Ordenanzas Municipales 33 GADMQ-2016. Ordenanza Municipal 33 GADMQ-2016 - Cantón Quijos: Que reglamenta la administración, funcionamiento, uso y cobro del ingreso a las instalaciones del Centro Ecoturístico ZOO la Granja

Número de Boletín842
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición28 de Julio de 2016

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE QUIJOS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 7 de su artículo 3, establece como un deber primordial del Estado el proteger el patrimonio natural y cultural del país.

Que, nuestra Carta Magna en el inciso segundo del artículo 14 estipula: "Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados"

Que, el artículo 52 de la Carta Magna, prescribe que las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad;

Que, el artículo 71 de la misma norma suprema, establece: "La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

(...) El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema."

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República en vigencia, establece y garantiza:"Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.

Constituyen gobiernos autónomos descentralizados, las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales".

Que, el artículo 240 de la Carta Magna otorga facultades legislativas y ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales, entre otros, a los gobiernos autónomos descentralizados cantonales.

Que, nuestra Constitución, en el numeral 8 del artículo 264, determina como una de las competencias exclusivas de los gobiernos municipales: "Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural, y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines".

Que, el artículo 270 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "Los gobiernos autónomos descentralizados generaran sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad".

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 383 estipula: "Se garantiza el derecho de las personas y las colectividades al tiempo libre, la ampliación de las condiciones físicas, sociales y ambientales para su disfrute, y la promoción de actividades para el esparcimiento, descanso y desarrollo de la personalidad".

Que, el artículo 400 ibídem en su segundo inciso declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país.

Que, el literal d) del artículo 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y DescentralizaciónCOOTAD-determina como uno de los fines de los gobiernos autónomos descentralizados la recuperación y conservación de la naturaleza y mantenimiento de medio ambiente sostenible y sustentable (sic).

Que, los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, se refieren a la facultad normativa y expresan que: Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial, para lo cual observará la Constitución y la ley;

Que, acorde con el artículo 54 del COOTAD, son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, entre otras las siguientes, g) "Regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados, promoviendo especialmente la creación y funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas comunitarias de turismo"; l) "Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno (...)"; q), "Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad del cantón"

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo 55 literal e), establece como una de las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal: "Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras"; y el literal h) determina: "Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines".

Que, es atribución del Concejo Municipal de conformidad con el artículo 57 del COOTAD literal b), "Regular mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor"; así como en el literal c) faculta "Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute".

Que, el primer y segundo inciso del artículo 144 de la norma anteriormente citada establece: "Corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, formular, aprobar, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos destinados a la preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio arquitectónico, cultural y natural, de su circunscripción y construir los espacios públicos para estos fines.

Para el efecto, el patrimonio en referencia será considerado con todas sus expresiones tangibles e intangibles. La preservación abarcará el conjunto de acciones que permita su conservación, defensa y protección; el mantenimiento garantizará su sostenimiento integral en el tiempo; y la difusión propagará la difusión permanente en la sociedad de los valores que representa".

Que, el Código Orgánico de...

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