Ordenanzas Municipales. Cantón Quijos: Sustitutiva que conforma y regula el Sistema de participación ciudadana y control social

Número de Boletín1647
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 18 de agosto de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1647
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN QUIJOS
CONSIDERANDO:
numeral 1, que los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual
o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su
cumplimiento;
Que, el Artículo 61 de la Constitución, establece que las ecuatorianas y
ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: 1. Elegir y ser elegidos, 2. Participar
en los asuntos de interés público, 3. Presentar proyectos de iniciativa popular
normativa, 4. Ser consultados, 5. Fiscalizar los actos del poder público, entre otros;
Que, el artículo 95 de la Constitución de la República señala que: “Las ciudadanas
y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica
en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el
control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus
representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano.
La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación
pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad.
La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un
derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia
representativa, directa y comunitaria";
Que, el artículo 96 de la Constitución de la República señala que, sobre la
organización colectiva, “Se reconocen todas las formas de organización de la
sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de
autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control
social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las
privadas que presten servicios públicos.
Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder
ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la
alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas”;
Que, el artículo 100 de la Constitución de la República establece que: “En todos los
niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por
autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de
la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas
por principios democráticos”;
Que, el Art. 101 de la Constitución Política del Ecuador, instituye: “Las sesiones de
los gobiernos autónomos descentralizados serán públicas, y en ellas existirá la silla
vacía que ocupará una representante o un representante ciudadano en función de
los temas a tratarse, con el propósito de participar en su debate y en la toma de
decisiones;
Que, el Art. 102 de la Constitución Política del Ecuador, instaura el derecho de las
ecuatorianas y ecuatorianos, incluidos aquellos domiciliados en el exterior, en forma
individual o colectiva, para presentar sus propuestas y proyectos a todos los niveles
de gobierno, a través de los mecanismos previstos en la Constitución y la ley;
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Que, Art. 103, inciso primero de la Constitución Política, señala: La iniciativa
popular normativa se ejercerá para proponer la creación, reforma o derogatoria de
normas jurídicas ante la Función Legislativa o cualquier otro órgano con
competencia normativa. Deberá contar con el respaldo de un número no inferior al
cero punto veinte y cinco por ciento de las personas inscritas en el registro electoral
de la jurisdicción correspondiente;
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización - COOTAD, en su Art. 2, literal f), faculta la democratización de
la gestión del gobierno central y de los gobiernos autónomos descentralizados,
mediante el impulso de la participación ciudadana;
Que, el Art. 3, literal g) ibídem, menciona que: “La participación es un derecho cuya
titularidad y ejercicio corresponde a la ciudadanía. El ejercicio de este derecho será
respetado, promovido y facilitado por todos los órganos del Estado de manera
obligatoria, con el fin de garantizar la elaboración y adopción compartida de
decisiones, entre los diferentes niveles de gobierno y la ciudadanía, así como la
gestión compartida y el control social de planes, políticas, programas y proyectos
públicos, el diseño y ejecución de presupuestos participativos de los gobiernos. En
virtud de este principio, se garantizan además la transparencia y la rendición de
cuentas, de acuerdo con la Constitución y la ley.
Que, el COOTAD en el Art. 53, establece: “Naturaleza jurídica. - Los gobiernos
autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho
público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por
las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva
previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le
corresponden. La sede del gobierno autónomo descentralizado municipal será la
cabecera cantonal prevista en la ley de creación del cantón.
Que, el COOTAD -, en su artículo 54, literal d) establece que es función del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, implementar un sistema de
participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestión democrática
de la acción municipal;
Que, el COOTAD en su art. 302 dispone: Participación ciudadana. - La ciudadanía,
en forma individual y colectiva, podrán participar de manera protagónica en la toma
de decisiones, la planificación y gestión de los asuntos públicos y en el control social
de las instituciones de los gobiernos autónomos descentralizados y de sus
representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano.
La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación
pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. Los
gobiernos autónomos descentralizados reconocerán todas las formas de
participación ciudadana, de carácter individual y colectivo, incluyendo aquellas que
se generen en las unidades territoriales de base, barrios, comunidades, comunas,
recintos y aquellas organizaciones propias de los pueblos y nacionalidades, en el
marco de la Constitución y la ley. Las autoridades ejecutivas y legislativas de los
gobiernos autónomos descentralizados tendrán la obligación de establecer un
sistema de rendición de cuentas a la ciudadanía conforme el mandato de la ley y
de sus propias normativas”.
Qué, que el Art. 303 del COOTAD instituye: Derecho a la participación. - El derecho
a la participación ciudadana se ejercerá en todos los niveles de los gobiernos
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autónomos descentralizados a través de los mecanismos de la democracia
representativa, directa y comunitaria. Las personas, comunidades, pueblos,
nacionalidades y colectivos de la circunscripción del gobierno autónomo
descentralizado correspondiente, deben ser consultados frente a la adopción de
medidas normativas o de gestión que puedan afectar sus derechos colectivos. La
ciudadanía tiene derecho a ejercer la democracia directa a través de la presentación
de proyectos de normas regionales, ordenanzas provinciales, distritales o
cantonales, acuerdos y resoluciones parroquiales. También tienen derecho a
ejercer el control social de los actos de los gobiernos autónomos descentralizados
y a la revocatoria del mandato de sus autoridades en el marco de la Constitución y
la Ley. La ciudadanía, en forma individual o colectiva, tiene derecho a participar en
las audiencias públicas, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, de
acuerdo con lo establecido en la Constitución, la ley y demás normativa; además,
podrá solicitar la convocatoria a consulta popular sobre cualquier asunto de interés
de la circunscripción territorial y revocatoria del mandato en el marco de lo dispuesto
en la Constitución y la ley. Los grupos de atención prioritaria, tendrán instancias
específicas de participación, para la toma de decisiones relacionadas con sus
derechos. Para efectos de lograr una participación ciudadana informada, los
gobiernos autónomos descentralizados facilitarán la información general y particular
generada por sus instituciones; además, adoptarán medidas de acción afirmativa
que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se
encuentren en situación de desigualdad;
Que, en el artículo 304 de esta misma norma vigente, fundamenta que en los
gobiernos autónomos descentralizados se conformará un sistema de participación
ciudadana, que se regulará por acto normativo del correspondiente nivel de
gobierno, tendrá una estructura y denominación propias;
Que, el Art. 305 ibídem, estipula: Garantía de participación y democratización. -
Los gobiernos autónomos descentralizados promoverán e implementarán, en
conjunto con los actores sociales, los espacios, procedimientos institucionales,
instrumentos y mecanismos reconocidos expresamente en la Constitución y la ley;
así como otras expresiones e iniciativas ciudadanas de participación necesarias
para garantizar el ejercicio de este derecho y la democratización de la gestión
pública en sus territorios;
Que, el COOTAD en su Art. 306, menciona: Barrios y parroquias urbanas. - Se
reconoce a los barrios y parroquias urbanas como unidades básicas de
participación ciudadana en los gobiernos autónomos descentralizados municipales
o distritales. Los consejos barriales y parroquiales urbanos, así como sus
articulaciones socio-organizativas, son los órganos de representación comunitaria
y se articularán al sistema de gestión participativa, para lo cual se reconocerán las
organizaciones barriales existentes y se promoverá la creación de aquellas que la
libre participación ciudadana genere. Ejercerán la democracia representativa a
través de una asamblea general de delegados barriales o parroquiales urbanos de
manera permanente. Ejercitarán la democracia directa mediante elecciones de sus
directivos de manera universal directa y secreta de todos los pobladores
empadronados en cada barrio o parroquia urbana. Todas las organizaciones podrán
desarrollar formas alternativas de mediación y solución de conflictos, en los casos
que permita la ley;

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