Ordenanzas Municipales. Cantón Quijos: Sustitutiva municipal que regula la formación de los catastros prediales rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2022 - 2023

Número de Boletín1889
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 19 de enero de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 1889
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EL CONCEJO MUNICIPAL DE QUIJOS
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE) determina
que el
“Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico”;
Que, el Art. 264 de la Constitución de la República establece en el numeral 9
que, confiere competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la
formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
Que, el Art. 270 ibídem establece que los gobiernos autónomos
descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de
las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad,
solidaridad y equidad.
Que, de conformidad con el Art. 425 ibídem, el orden jerárquico de aplicación
de las normas será el siguiente:
la Constitución; los tratados y convenios
internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales
y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los
acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes
públicos.
En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte
Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y
servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma
jerárquica superior.
La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de
competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los
gobiernos autónomos descentralizados;
Autonomía y Descentralización, COOTAD establece que los gobiernos
autónomos descentralizados municipales tendrán entre otras las siguientes
competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: I)
Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales
Que, el artículo 57 del COOTAD dispone que al Concejo Municipal le
corresponde: el ejercicio de la facultad normativa en las materias de
competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la
expedición de ordenanzas cantorales, acuerdos y resoluciones; regular,
mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;
expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno

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