Ordenanzas Municipales 20-GADMQ-2015. Cantón Quijos: Sustitutiva a la vigente de número 027-2012, que regula la organización, funcionamiento, control, adjudicación y arrendamiento de locales y/o puestos del Centro de Comercialización Municipal

Número de Boletín400-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 9 de Julio de 2015

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE QUIJOS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264 último inciso, consagra a los gobiernos municipales dentro de las competencias la siguiente: "En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán Ordenanzas Cantonales";

Que, el artículo 281, numerales 7, 9, 11 y 13 de la Constitución de la República del Ecuador señalan: 7.

"Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable;

9. Regular bajo normas de bioseguridad el uso y desarrollo de biotecnología, así como su experimentación, uso y comercialización; 11. Generar sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de alimentos. Impedir prácticas monopólicas y cualquier tipo de especulación con productos alimenticios; 13. Prevenir y proteger la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos";

Que, el artículo 336 ibídem, señala: "El estado impulsará y velará por el comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, que minimice las distorsiones de la intermediación y promueva la sustentabilidad. El estado asegurará la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentará la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades, lo que se definirá mediante ley";

Que, el artículo 337, ibídem, establece: "El estado promoverá el desarrollo de infraestructura para el acopio, transformación, transporte y comercialización de productos para la satisfacción de las necesidades básicas internas, así como para asegurar la participación de la economía ecuatoriana en el contexto regional y mundial a partir de una visión estratégica";

Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador, dice: "El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado";

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 2, literal a) establece como objetivos: "La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de la unidad del Estado Ecuatoriano";

Que, el artículo 54 literales h) y l) del COOTAD, prevé entre las funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, las siguientes: h) "Promover los procesos de desarrollo económico local en su jurisdicción, poniendo una atención especial en el sector de la economía social y solidaria, para lo cual coordinará con los otros niveles de gobierno; l) Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios";

Que, en ejercicio de las competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal , que le otorga el artículo 55 literal e), y las atribuciones del Concejo Municipal determinadas en el artículo 57 literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, (COOTAD), referente a la facultad de: "Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas, contribuciones especiales de mejoras; Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute", respectivamente;

Que, es necesario entrar en un proceso de reorganización integral de la administración y gestión, así como regular la actualización del otorgamiento de permisos de ocupación de los puestos o locales del Centro Comercial;

Que, es necesario dar un marco referencial factible a los comerciantes del Centro Comercial, a fin, de proporcionar soluciones sociales a la problemática socioeconómica que en la actualidad afecta a los comerciantes;

Que, se debe propiciar la colaboración y corresponsabilidad de todos las ciudadanas y ciudadanos, a fin de, lograr el objetivo común de preservar el medio ambiente y una forma racional de vida urbana; y,

En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, artículo 7 y literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

La siguiente ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA VIGENTE DE NÚMERO 027-2012, QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, CONTROL, ADJUDICACIÓN Y ARRENDAMIENTO DE LOCALES Y/O PUESTOS DEL CENTRO DE COMERCIALIZACIÓN MUNICIPAL DEL CANTÓN QUIJOS.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

OBJETO, ORGANIZACIÓN,

ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y

FUNCIONAMIENTO

Art. 1 La presente Ordenanza tiene por objeto regular la organización, integración, funcionamiento ordenado, eficiente, eficaz y el control de los locales y/o puestos del Centro de Comercialización Municipal del cantón Quijos, procurando la determinación de los derechos y deberes de sus integrantes que se regirán por las disposiciones de la presente Ordenanza.
Art. 2

Para el correcto funcionamiento del Centro de Comercialización Municipal, se designará un Administrador, quien en coordinación con la Dirección de Servicios Públicos y Ambientales, serán los responsables de informar al Alcalde, Concejo Municipal, Director Financiero y/o otras dependencias del Gobierno Municipal de la organización, administración, funcionamiento y control del Centro de Comercialización Municipal del cantón Quijos, así como del área exterior del mismo.

Art. 3

El Administrador del Centro de Comercialización Municipal, será el encargado directo de la administración, control y vigilancia de las actividades comerciales; control que lo hará de manera coordinada con la Dirección de Servicios Públicos y Ambientales, la Comisaría Municipal; y Mantendrá comunicación directa con los arrendatarios, a fin, de informar y difundir, a través de reuniones las disposiciones administrativas que se emanen de la Municipalidad; la forma de difusión será mediante, reuniones, sonido auditivo interno del Centro, carteles u otros medios que estimare adecuados.

Art. 4 Son atribuciones y deberes del Administrador del Centro de Comercialización Municipal:
  1. Planificar, programar, dirigir, coordinar y evaluar las actividades del Centro y sus dependencias;

  2. Cumplir y hacer cumplir el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la Ordenanza y su Reglamento que tendrán relación con el funcionamiento y operación de los mercados y centros de comercialización;

  3. Formular los planes y programas, de manera coordinada con la Dirección de Servicios Públicos y Ambientales, que permitan una adecuada prestación de los servicios;

  4. Coordinar con las autoridades el cumplimiento de las normas que regulan la comercialización, manipulación y expendio de los artículos para uso y consumo humano;

  5. Recomendar normas y procedimientos técnicos para optimizar la gestión del servicio del Centro y de los espacios destinados a la comercialización de productos de consumo masivo;

  6. Operar, administrar el Centro de Comercialización Municipal, los alimentos y productos de consumo masivo;

  7. Controlar la calidad de los productos que se expendan en el Centro de comercialización; habilitados para la venta de productos alimenticios y de consumo masivo.

  8. Garantizar la calidad de los servicios, a fin de, que el expendio de alimentos en el Centro Comercialización se realice de manera segura;

  9. Cumplir con los programas de mantenimiento preventivo, rutinario de las edificaciones y equipamiento; del servicio que presta el Centro de Comercialización Municipal;

  10. Coordinar con la Dirección de Servicios Públicos y Ambientales, las acciones y actividades necesarias para la adecuada limpieza interior y exterior del Centro de Comercialización Municipal, para el desarrollo correcto de las actividades comerciales;

  11. Coordinar con el personal a su cargo, las acciones y actividades que garanticen la seguridad al interior y exterior del Centro de Comercialización de los productos de consumo masivo;

  12. Velar porque los locales y/o puestos, equipamiento del Centro de Comercialización, se encuentren en perfecto estado de funcionamiento;

  13. Controlar la correcta utilización de espacios de circulación de los locales y/o puestos o espacios asignados para la comercialización de productos de consumo humano;

  14. Controlar que los productos comercializados en los locales y/o puestos, correspondan al giro o giros autorizados; así como también que los comerciantes se encuentren debidamente presentados, de acuerdo con los reglamentos y disposiciones municipales;

  15. Controlar la operación del estacionamiento vehicular en el Centro de Comercialización Municipal, el adecuado uso de las instalaciones y equipos.

  16. Garantizar el orden de ingreso de vehículos al estacionamiento del Centro de Comercialización;

  17. Coordinar con la Unidad de Talento Humano de la Municipalidad, la capacitación del personal municipal encargado del servicio en el Centro de Comercialización, con sustento a sus políticas, estrategias y capacidad financiera;

  18. ...

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