Ordenanzas Municipales 20-GADMQ-2015. Cantón Quijos: Sustitutiva a la vigente de número 027-2012, que regula la organización, funcionamiento, control, adjudicación y arrendamiento de locales y/o puestos del Centro de Comercialización Municipal
Número de Boletín | 400-Edición Especial |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 9 de Julio de 2015 |
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE QUIJOS
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264 último inciso, consagra a los gobiernos municipales dentro de las competencias la siguiente: "En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán Ordenanzas Cantonales";
Que, el artículo 281, numerales 7, 9, 11 y 13 de la Constitución de la República del Ecuador señalan: 7.
"Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable;
9. Regular bajo normas de bioseguridad el uso y desarrollo de biotecnología, así como su experimentación, uso y comercialización; 11. Generar sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de alimentos. Impedir prácticas monopólicas y cualquier tipo de especulación con productos alimenticios; 13. Prevenir y proteger la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos";
Que, el artículo 336 ibídem, señala: "El estado impulsará y velará por el comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, que minimice las distorsiones de la intermediación y promueva la sustentabilidad. El estado asegurará la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentará la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades, lo que se definirá mediante ley";
Que, el artículo 337, ibídem, establece: "El estado promoverá el desarrollo de infraestructura para el acopio, transformación, transporte y comercialización de productos para la satisfacción de las necesidades básicas internas, así como para asegurar la participación de la economía ecuatoriana en el contexto regional y mundial a partir de una visión estratégica";
Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador, dice: "El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado";
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 2, literal a) establece como objetivos: "La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de la unidad del Estado Ecuatoriano";
Que, el artículo 54 literales h) y l) del COOTAD, prevé entre las funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, las siguientes: h) "Promover los procesos de desarrollo económico local en su jurisdicción, poniendo una atención especial en el sector de la economía social y solidaria, para lo cual coordinará con los otros niveles de gobierno; l) Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios";
Que, en ejercicio de las competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal , que le otorga el artículo 55 literal e), y las atribuciones del Concejo Municipal determinadas en el artículo 57 literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, (COOTAD), referente a la facultad de: "Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas, contribuciones especiales de mejoras; Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute", respectivamente;
Que, es necesario entrar en un proceso de reorganización integral de la administración y gestión, así como regular la actualización del otorgamiento de permisos de ocupación de los puestos o locales del Centro Comercial;
Que, es necesario dar un marco referencial factible a los comerciantes del Centro Comercial, a fin, de proporcionar soluciones sociales a la problemática socioeconómica que en la actualidad afecta a los comerciantes;
Que, se debe propiciar la colaboración y corresponsabilidad de todos las ciudadanas y ciudadanos, a fin de, lograr el objetivo común de preservar el medio ambiente y una forma racional de vida urbana; y,
En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, artículo 7 y literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
Expide:
La siguiente ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA VIGENTE DE NÚMERO 027-2012, QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, CONTROL, ADJUDICACIÓN Y ARRENDAMIENTO DE LOCALES Y/O PUESTOS DEL CENTRO DE COMERCIALIZACIÓN MUNICIPAL DEL CANTÓN QUIJOS.
OBJETO, ORGANIZACIÓN,
ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y
FUNCIONAMIENTO
Para el correcto funcionamiento del Centro de Comercialización Municipal, se designará un Administrador, quien en coordinación con la Dirección de Servicios Públicos y Ambientales, serán los responsables de informar al Alcalde, Concejo Municipal, Director Financiero y/o otras dependencias del Gobierno Municipal de la organización, administración, funcionamiento y control del Centro de Comercialización Municipal del cantón Quijos, así como del área exterior del mismo.
El Administrador del Centro de Comercialización Municipal, será el encargado directo de la administración, control y vigilancia de las actividades comerciales; control que lo hará de manera coordinada con la Dirección de Servicios Públicos y Ambientales, la Comisaría Municipal; y Mantendrá comunicación directa con los arrendatarios, a fin, de informar y difundir, a través de reuniones las disposiciones administrativas que se emanen de la Municipalidad; la forma de difusión será mediante, reuniones, sonido auditivo interno del Centro, carteles u otros medios que estimare adecuados.
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Planificar, programar, dirigir, coordinar y evaluar las actividades del Centro y sus dependencias;
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Cumplir y hacer cumplir el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la Ordenanza y su Reglamento que tendrán relación con el funcionamiento y operación de los mercados y centros de comercialización;
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Formular los planes y programas, de manera coordinada con la Dirección de Servicios Públicos y Ambientales, que permitan una adecuada prestación de los servicios;
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Coordinar con las autoridades el cumplimiento de las normas que regulan la comercialización, manipulación y expendio de los artículos para uso y consumo humano;
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Recomendar normas y procedimientos técnicos para optimizar la gestión del servicio del Centro y de los espacios destinados a la comercialización de productos de consumo masivo;
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Operar, administrar el Centro de Comercialización Municipal, los alimentos y productos de consumo masivo;
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Controlar la calidad de los productos que se expendan en el Centro de comercialización; habilitados para la venta de productos alimenticios y de consumo masivo.
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Garantizar la calidad de los servicios, a fin de, que el expendio de alimentos en el Centro Comercialización se realice de manera segura;
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Cumplir con los programas de mantenimiento preventivo, rutinario de las edificaciones y equipamiento; del servicio que presta el Centro de Comercialización Municipal;
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Coordinar con la Dirección de Servicios Públicos y Ambientales, las acciones y actividades necesarias para la adecuada limpieza interior y exterior del Centro de Comercialización Municipal, para el desarrollo correcto de las actividades comerciales;
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Coordinar con el personal a su cargo, las acciones y actividades que garanticen la seguridad al interior y exterior del Centro de Comercialización de los productos de consumo masivo;
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Velar porque los locales y/o puestos, equipamiento del Centro de Comercialización, se encuentren en perfecto estado de funcionamiento;
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Controlar la correcta utilización de espacios de circulación de los locales y/o puestos o espacios asignados para la comercialización de productos de consumo humano;
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Controlar que los productos comercializados en los locales y/o puestos, correspondan al giro o giros autorizados; así como también que los comerciantes se encuentren debidamente presentados, de acuerdo con los reglamentos y disposiciones municipales;
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Controlar la operación del estacionamiento vehicular en el Centro de Comercialización Municipal, el adecuado uso de las instalaciones y equipos.
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Garantizar el orden de ingreso de vehículos al estacionamiento del Centro de Comercialización;
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Coordinar con la Unidad de Talento Humano de la Municipalidad, la capacitación del personal municipal encargado del servicio en el Centro de Comercialización, con sustento a sus políticas, estrategias y capacidad financiera;
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