Cantón Quilanga- De aprobación del plano de zonas homogéneas y de valoración de la tierra rural, así como la determinación, administración y la recaudación de los impuestos a los predios rurales, que regirán en el bienio 2024 - 2025
Fecha de publicación | 02 Febrero 2024 |
Emisor | Ordenanzas Municipales |
Viernes 2 de febrero de 2024Registro Ocial - Edición Especial Nº 1337
41
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
QUILANGA
CONCEJO
“LA ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL PLANO DE ZONAS
HOMOGÉNEAS Y DE VALORACIÓN DE LA TIERRA RURAL,
ASÍ COMO LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y LA
RECAUDACIÓN DE LOS IMPUESTOS A LOS PREDIOS
RURALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO, DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN QUILANGA, QUE REGIRÁN EN EL
BIENIO 2024 - 2025
DICIEMBRE 2023
Viernes 2 de febrero de 2024 Edición Especial Nº 1337 - Registro Ocial
42
GOBIERNO
AUTONOMO DESCENTRALIZADO
QUILANGA
CONCEJO
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE QUILANGA
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República establece que: “los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales... ";
Que, el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo
Descentralizado del Cantón Quilanga conforme lo establece el Art. 240 de la Constitución de
la República y el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, (en adelante COOTAD.)
Que, el COOTAD, establece en el Art. 186 la facultad tributaria de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados al mencionar que “Los gobiernos autónomos descentralizados municipales
y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir,
tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por procesos de
planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el
establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad; el uso de
bienes o espacios públicos; y, en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus
competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías.”
Que, el COOTAD, en su Art. 492 faculta a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales a reglamentar mediante ordenanza el cobro de tributos;
Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la República establece que los gobiernos
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que
determine la ley: "Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales";
Que, el COOTAD, en su Art. 55, literal i), determina que es competencia exclusiva del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: "Elaborar y administrar los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales";
Que, el COOTAD en el Art. 139 establece: "La formación y administración de los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la
información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la
ley. Es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración
de la propiedad urbana y rural. Sin perjuicio de realizar la actualización cuando solicite el
propietario, a su costa.
El gobierno central, a través d e la entidad respectiva financiará y en colaboración con los
gobiernos autónomos descentralizados municipales, elaborará la cartografía geodésica del
territorio nacional para el diseño de los catastros urbanos y rurales de la propiedad inmueble
y de los proyectos de planificación territorial.";
Que el COOTAD en el Art. 489, literal c) establece las Fuentes de la obligación tributaria: […]
c) Las ordenanzas que dicten las municipalidades o distritos metropolitanos en uso de la
facultad conferida por la ley.
Viernes 2 de febrero de 2024Registro Ocial - Edición Especial Nº 1337
43
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
QUILANGA
CONCEJO
Que, el COOTAD en el Art. 491 literal b) establece que sin perjuicio de otros tributos que se
hayan creado o que se crearen para la financiación municipal, se considerará impuesto
municipal: "El impuesto sobre la propiedad rural";
Que, el mismo cuerpo normativo, en el Art. 494, respecto de la Actualización del Catastro,
señala: "Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma
permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el
catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código";
Que, el COOTAD en el Art. 522, dispone que: "Las municipalidades y distritos metropolitanos
realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración de
la pro piedad ur bana y rural cada bien io. A este efecto , la dirección financie ra o quien ha ga sus
veces notificará por la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del
avalúo.";
Que, el COOTAD establece los parámetros técnicos y legales para el cálculo de los impuestos
prediales urbano y rur al, razón por la cual, la Direcci ón de Avalúos y Catastros del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Quilanga, por ser el departamento competente,
luego del análisis respectivo, elaboró el "Plano de Valoración de Suelo de Predios Urbanos
y Rurales"; y, los cuadros que contienen los "Rangos de Valores de los Impuestos Urbano y
Rural";
Que, el COOTAD establece en el Artículo 516 los elementos a tomar en cuenta para la
valoración de los predios rurales.- “Valoración de los predios rurales.- Los predios rurales
serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las
edificaciones y valor de reposición previstos en este Código; con este propósito, el concejo
respectivo aprobará, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de
aumento o reducción del valor del terreno por aspectos geométricos, topográficos,
accesibilidad al riego, accesos y vías de comunicación, calidad del suelo, agua potable,
alcantarillado y otros elementos semejantes, así como los factores para la valoración de las
edificaciones.”
Que, el Art. 76 de la Constitución de la República, Numeral 1, señala que: “En todo proceso
en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho
al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las
normas y los derechos de las partes.”
Que, el Art. 76 de la Constitución de la República, Numeral 7 lit. i) y literal m) establecen
que: literal i) “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá
motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda
y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos
administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se
considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados. […]
m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus
derechos.”
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba