Ordenanzas Municipales. Cantón Quinindé: Que expide la reforma a la Ordenanza que establece la estructura tarifaria fija y variable del servicio de agua potable

Número de Boletín7
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 21 de febrero de 2022Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 7
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REFORMA DE LA ORDENANZA QUE ESTABLECE
LA ESTRUCTURA TARIFARIA FIJA Y VARIABLE
DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE”
CON BASE AL ESTUDIO TARIFARIO SEGÚN REGULACIÓN
Nº DIR-ARCA-RG-006-2017
PRESENTADO POR EL GERENTE DE EMAPASOSQ
Y APROBADO POR EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDÉ
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Repúblicadel Ecuador en el Art. 3 establece que es un
deber primordial del Estado, numeral 1 que dice: “Garantizar sin discrim inación alguna
el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales, en particu lar…el agua para sus habitant es”; norma concordante co n
el referido Cuerpo Legal, que en el Art. 12 contempla que: “El derecho humano al
agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional
estratégico de uso público, inalienable;
Que, la Norma Suprema en el Art. 264, indica que los gobiernos municipales tiene la
competencia exclusiva, numer al 4 que expresa: “Prestar los servicios públicos d e
agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos
sólidos, actividades de sane amiento ambiental y aquell os que establezca la ley”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD-, en el Art. 7.- Facultad normativa.- señala; “Para el pleno ejercicio de sus
competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se
reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y
municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de
ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción
territorial”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD-, en el Art. 57.- Atribuciones del concejo municipal.- Al concejo municipal
le corresponde: “a) El ejercici o de la facultad normativa en las mat erias de
competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la
expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluci ones”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD-, en el Art. 137.- Ejercicio de las competencias de prestación de
servicios públicos.-, señala: “Las competencias de prestac ión de servicios públicos
de agua potable, en todas sus fases, las ejecutarán los gobiernos autónomos
descentralizados municipales con sus respectivas normativas y dando cumplimiento
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REFORMA DE LA ORDENANZA QUE ESTABLECE
LA ESTRUCTURA TARIFARIA FIJA Y VARIABLE
DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE”
CON BASE AL ESTUDIO TARIFARIO SEGÚN REGULACIÓN
Nº DIR-ARCA-RG-006-2017
PRESENTADO POR EL GERENTE DE EMAPASOSQ
Y APROBADO POR EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDÉ
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Repúblicadel Ecuador en el Art. 3 establece que es un
deber primordial del Est ado, numeral 1 que dice: “Garantizar sin discrim inación alguna
el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales, en particu lar…el agua para sus habita ntes”; norma concordante co n
el referido Cuerpo Legal, que en el Art. 12 contempla que: “El derecho humano al
agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional
estratégico de uso público, inalienable;
Que, la Norma Suprema en el Art. 264, indica que los gobiernos municipales tiene la
competencia exclusiva, numer al 4 que expresa: “Prestar los servicios públicos de
agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos
sólidos, actividades de sane amiento ambiental y aquell os que establezca la ley”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD-, en el Art. 7.- Facultad normativa.- señala; “Para el pl eno ejercicio de sus
competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se
reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y
municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de
ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción
territorial”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD-, en el Art. 57.- Atribuciones del concejo municipal.- Al concejo municipal
le corresponde: “a) El ejercic io de la facultad normativa en las materias de
competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la
expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluc iones”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD-, en el Art. 137.- Ejercicio de las competencias de prestación de
servicios públicos.-, señala: “Las competencias de prestac ión de servicios públic os
de agua potable, en todas sus fases, las ejecutarán los gobiernos autónomos
descentralizados municipales con sus respectivas normativas y dando cumplimiento

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