Ordenanzas Municipales. Cantón Quinindé: Para la gestión integral de residuos sólidos

Número de Boletín417-Segundo Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición13 de Noviembre de 2014

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÒN QUININDÉ

Considerando:

Que, la Constitución de la República en su artículo 10 reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos;

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República reconoce a la población el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Además, declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

Que, el artículo 15 de la Constitución de la República señala que el Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto.

Que, el artículo 66, numeral 27 de la Constitución de la República garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.

Que, el artículo 83, numeral 6 de la Constitución de la República establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros, el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones y ejercerán las facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el artículo 264, numeral 4. De la Constitución de la República establece que los gobiernos municipales tienen, entre varias competencias exclusivas, prestar entre otros servicios públicos, el de manejo de desechos sólidos.

Que, el artículo 276, numeral 4 de la Constitución de la República señala que el régimen de desarrollo tendrá entre otros los siguientes objetivos: recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural.

Que, el artículo 415 de la Constitución de la República establece que los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de reducción, reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos.

Que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; es función de los Gobiernos municipales Autónomos Descentralizados, regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales;

Que, el artículo 55, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización son competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales; prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;

Que, el Texto Unificado de Legislación Secundaria de Medio Ambiente, libro VI, título II, artículo 30 que habla sobre las Políticas Nacionales de Residuos Sólidos señala que el Estado Ecuatoriano declara como prioridad nacional la gestión integral de los residuos sólidos en el país, como una responsabilidad compartida por toda la sociedad, que contribuya al desarrollo sustentable a través de un conjunto de políticas intersectoriales nacionales que se determinan en el mismo cuerpo normativo;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en sus Artículos 57 literales a), b) y c) y, 568 literal d), faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados crear tasas por la prestación de los servicios públicos. En uso de las atribuciones que le confiere los artículos 57 literal b) y 324 del COOTAD.

En uso de sus atribuciones que le confieren las leyes vigente,

Expide:

LA ORDENANZA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CANTON QUININDÉ

CAPITULO I Artículos 1 a 5

DEFINICIÓN DE TIPOS DE RESIDUOS

Art. 1 Para la clasificación y el manejo correcto de los desechos sólidos generados en el cantón Quinindé se definen los siguientes tipos de desechos:
  1. - Desechos generales o comunes:

    Basura Biodegradable. Es todo lo que se pudre o descompone. Esta es toda la que proviene de seres vivos, sean plantas o animales. Dentro de estos se puede mencionar:

    Basura orgánica doméstica y de jardines;

    Basura orgánica de mercados, plazas, ferias y/o parques,

    Papel, etc.

    Basura no biodegradable. Es todo lo no se pudre o no se descompone, o que su descomposición puede durar varios años. Es toda la que NO proviene de plantas o animales. Entre los cuales se puede mencionar:

    Vidrios,

    Plásticos,

    Metales,

    Envases tetra-pack

    Papel aluminio y/o tratado, etc.

    Con la finalidad de poder reciclar la materia orgánica para la producción de compost para mejoras de suelo de uso agrícola o jardines, deberán ser almacenadas por separado en recipientes que permita su identificación cuando y donde existan las condiciones para ello.

    El Municipio y/o la entidad contratada serán responsables de promover la clasificación de los desechos orgánicos para el compostaje individual, la recuperación y reciclaje de la basura definida como orgánica. Esto con la finalidad de reducir el volumen de desechos que se transporten al relleno sanitario, pues más del 50% de desechos que se generan son de origen orgánico.

  2. - Escombros y chatarra:

Art. 2 Son considerados como escombros y chatarra los residuos provenientes de las construcciones, reparaciones de vías, perforaciones, demoliciones, los generados en talleres de suelda, mecánicas, que estén libres de sustancias tóxicas, cuyos propietarios quieran deshacerse de su pertenencia.

Durante la construcción, remodelación o demolición de obras el usuario tiene la obligación de separar los materiales utilizables; y todos aquellos que no pueda ser reutilizado deberán ser eliminados en los sitios que determinen la Dirección de Higiene y/o la entidad contratada previa la expedición del permiso correspondiente emitido por la autoridad competente. 3.- Sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales:

Art. 3 Las sustancias químicas peligrosas comprenden aquellas que se encuentran determinadas en los Listados Nacionales aprobados por la Autoridad Ambiental Nacional

Se incluirán las sustancias químicas prohibidas, peligrosas y de uso restringido que se utilicen en el Ecuador, priorizando las que por magnitud de su uso o por sus características de peligrosidad, representen alto riesgo potencial o comprobado para la salud y el ambiente.

Son sustancias o productos químicos con características tóxicas, corrosivas, inflamables y/o explosivas. Entre los que se pueden citar: Plaguicidas en desuso, ácidos, diluyentes, sus envases o empaques y los embalajes que se hayan contaminado.

Art. 4 Son considerados como desechos peligrosos aquellos que se encuentran determinados en los Listados de Desechos Peligrosos y Normas Técnicas aprobados por la Autoridad Ambiental Nacional

Son los generados por hospitales, clínicas, policlínicos, dispensarios y consultorios. Es decir, todos aquellos que tienen gérmenes patógenos, que implican un riesgo inmediato o potencial para la salud humana y que no han recibido un tratamiento previo antes de ser eliminados, como ejemplo se pueden citar los siguientes:

Cultivos de agentes infecciosos y desechos de producción biológica, vacunas vencidas o inutilizadas, cajas de Petri, placas de frotis y todos los instrumentos usados para manipular, mezclar o inocular microorganismos;

Desecho anatomo-patológicos humanos; órganos, tejidos, partes corporales que han sido extraídos mediante cirugía, autopsia u otros procedimientos médicos;

Sangres y derivados, sangre de pacientes, plasma u otros componentes, insumos usados para administrar sangre, para tomar muestras de laboratorios y pintas de sangre que no han sido utilizadas. Dentro de estos se pueden incluir los de origen animal;

Objetos corto punzantes que han sido usados en el cuidado de seres humanos o animales en la investigación o en laboratorios farmacológicos, tales como hojas de bisturí, hojas de afeitar, catéteres con agujas, agujas hipodérmicas, agujas de suturas, pipetas de Pasteur y otros objetos de vidrio y corto punzantes desechados que han estado en contacto con agentes infecciosos o que se han roto;

Desechos de salas de aislamiento, desechos biológicos y materiales descartables contaminados con sangre exudados, secreciones de personas que fueron aisladas para proteger a otras de enfermedades infectocontagiosa y residuos alimenticos provenientes de pacientes en aislamiento;

Desechos de animales, cadáveres o parte de cuerpo de animales contaminados o que han estado expuestos a agentes infecciosos en laboratorios de experimentación de productos biológicos, farmacéuticos, clínicas veterinarias o de camales;

Desechos radioactivos: Aquellos que contienen uno o varios núcleos que emiten espontáneamente partículas o radiación electromagnética o que se fusionan espontáneamente. Provienen de laboratorios de análisis químicos, servicios de medicina nuclear y radiología;

Desechos farmacéuticos: Medicamentos caducados, residuos...

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