Ordenanzas Municipales. Cantón Quinindé: Que reforma a “la Ordenanza de aprobación de la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDYOT)
Número de Boletín | 1014 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Miércoles 3 de mayo de 2017 – 35Registro Ofi cial – Edición Especial Nº 1014
CUARTA.- Dentro del plazo de tres meses contados
a partir de la publicación de la presente Ordenanza, la
Gerencia General de EMCSEQ EP presentará al Directorio
de la Empresa, el Plan de Negocios y el correspondiente
Plan de Expansión de los servicios de cementerios, salas
develaciones y exequias del cantón Quinindé que prestará
EMCSEQ EP, con el objeto de decidir las estrategias para
su optimización empresarial.
QUINTA.- La Municipalidad de Quinindé presupuestará
y asumirá los recursos necesarios para cubrir los costos
de jubilación patronal, compra de renuncias o cualquier
forma de separación voluntaria en la parte proporcional
correspondiente al tiempo de servicio prestado por el
trabajador o empleado en la I. Municipalidad de Quinindé.
El saldo será cubierto por la EMCSEQ EP. Los montos a
cancelarse por la I. Municipalidad de Quinindé se calcularan
a base del valor que efectivamente reciba el trabajador
al momento de su separación. La EMCSEQ EP cubrirá
la parte proporcional de los costos de estos conceptos a
partir de la fecha en la que los trabajadores y empleados
efectivamente pasaron a laborar en la empresa.
SEXTA.- El GAD Municipal de Quinindé podrá asignar
de su nómina el número de funcionarios que considere
necesarios de acuerdo al organigrama funcional de la
EMCSEQ-EP para que inicie sus operaciones hasta por un
lapso no mayor a seis meses, hasta que tenga sostenibilidad
fi nanciera la empresa pública.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su
sanción, publicación en la Gaceta Municipal y página Web
del GADMCQ. Sin perjuicio de su posterior publicación en
el Registro Ofi cial.
Dada y fi rmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé, a los seis
días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
f.) Dr. Manuel Casanova Montesino, Alcalde del GADMCQ.
f.) Ab. Jorge Montesdeoca Patiño, Secretario.
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: El suscrito Secretario
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
cantón Quinindé. Certifi co que la presente “ORDENANZA
QUE REGULA LA CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA
MUNICIPAL DE CEMENTERIOS Y SERVICIOS
EXEQUIALES DEL CANTÓN QUININDÉ – EMCSEQ
EP”, fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias de
Concejo de fechas del 9 de febrero de 2017 y 6 de abril
de 2017, en primera y segunda instancia, respectivamente.
f.) Ab. Jorge Montesdeoca Patiño, Secretario.
Quinindé, 06 de abril de 2017
SECRETARIA: Al tenor de lo dispuesto en el Art.
Autonomía y Descentralización, remítase al señor
Alcalde, original y copia de la “ORDENANZA QUE
REGULA LA CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA
MUNICIPAL DE CEMENTERIOS Y SERVICIOS
EXEQUIALES DEL CANTÓN QUININDÉ – EMCSEQ
EP”.
f.) Ab. Jorge Montesdeoca Patiño, Secretario.
Quinindé, 06 de abril de 2017
ALCALDÍA: Al tenor de lo dispuesto en el Art. 322
Autonomía y Descentralización, observando el trámite
legal sanciono la presente “ORDENANZA QUE
REGULA LA CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA
MUNICIPAL DE CEMENTERIOS Y SERVICIOS
EXEQUIALES DEL CANTÓN QUININDÉ – EMCSEQ
EP”, Procédase de acuerdo a la Ley.
f.) Dr. Lizandro Manuel Casanova Montesino, Alcalde del
GADMCQ.
Quinindé, 06 de abril de 2017
SECRETARÍA DEL CONCEJO, Proveyó y
fi rmo la presente “ORDENANZA QUE REGULA
LA CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA
MUNICIPAL DE CEMENTERIOS Y SERVICIOS
EXEQUIALES DEL CANTÓN QUININDÉ – EMCSEQ
EP”, el Dr. Lizardo Manuel Casanova Montesino, Alcalde
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
cantón Quinindé, 06 de abril de 2017.
f.) Ab. Jorge Montesdeoca Patiño, Secretario.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDÉ
Considerando:
Que el artículo 1 del Concejo Nacional de Planifi cación
N°CNP-003-2014, establece que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales Formularán oActualizarán
sus Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial
según corresponda, en el plazo máximo de 9 meses,
contados desde la posesión de sus máximas autoridades.
Que, articulo 95 de la Constitución de la República señala
que: “Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y
colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de
decisiones, planifi cación y gestión de los asuntos públicos,
y en el control popular de las instituciones del estado y la
sociedad, y de sus representantes en un proceso permanente
de construcción del poder ciudadano. La participación
se orientará por los principios de igualdad, autonomía,
deliberación pública, respecto a la diferencia, control
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