Ordenanzas Municipales. Cantón Quinindé: Que reforma a la Ordenanza que establece la estructura tarifaria fija y variable del servicio de agua potable

Número de Boletín844-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición30 de Agosto de 2016

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL QUININDÉ

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 3 establece que es un deber primordial del Estado, numeral 1 que dice: "Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular...fiel agua para sus habitantes"; norma concordante con el referido Cuerpo Legal, que en el Art. 12 contempla que: "El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable;

Que, la Norma Suprema en el Art. 264, indica que los gobiernos municipales tiene la competencia exclusiva, numeral 4 que expresa: "Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley";

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización -COOTAD-, en el Art. 7.- Facultad normativa.-, señala; "Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial";

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización -COOTAD-, en el Art. 57.- Atribuciones del concejo municipal.- Al concejo municipal le corresponde: "a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones";

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización -COOTAD-, en el Art. 137.- Ejercicio de las competencias de prestación de servicios públicos.-, señala: "Las competencias de prestación de servicios públicos de agua potable, en todas sus fases, las ejecutarán los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas y dando cumplimiento a las regulaciones y políticas nacionales establecidas por las autoridades correspondientes". El cuarto inciso del referido artículo, expresa: "Las competencias de...

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