Ordenanzas Municipales. Cantón Quinindé: Que reglamenta el uso del camal municipal y el faenamiento de ganado

Número de Boletín844-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición11 de Agosto de 2016

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDÉ

Considerando:

Que, el Art. 14 de la Constitución de la República reconoce el derecho a la población de vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir.

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República, establece y garantiza que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y que constituyen gobiernos autónomos descentralizados, entre otros, los concejos municipales;

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República garantiza facultades legislativas y ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales a los gobiernos autónomos descentralizados cantonales;

Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, "La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado, Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos".

Que, se encuentra en vigencia el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) publicado en el Registro Oficial N° 303 del día 19 de Octubre del 2010, la cual fue reformada a través de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización y publicada en el Registro Oficial N° 166 del 21 de enero del 2014;

Que, los artículos 7 y 57 literal a) del referido Código, referente a la Facultad normativa, expresa que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades, se reconoce a los concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial, para lo cual observará la Constitución y la ley;

Que, el artículo 28 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), garantiza y reconoce la calidad de Gobierno Autónomo Descentralizado a los cantones y el artículo 29 ibídem establece como una de las funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados la de legislación, normatividad y fiscalización;

Que, el artículo 53 del COOTAD, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden;

Que, es función del GAD Municipal del cantón Quinindé, de conformidad con el Artículo 54 letra l) del COOTAD, prestar el servicio de faenamiento;

Que, en el Art. 185, del Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía y Descentralización, señala que los gobiernos municipales, además de los ingresos propios que puedan generar, serán beneficiarios de los impuestos establecidos en la ley;

Que, el artículo 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía, y Descentralización establece: Servicios sujetos a tasas. Las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios: b) Rastro; y, e) Control de alimentos

Que, el artículo 24.- de la Ley de Régimen de Soberanía Alimentaria, dispone que la sanidad e inocuidad alimentarias tienen por objeto promover una adecuada nutrición y protección de la salud de las personas; y prevenir, eliminar o reducir la incidencia de enfermedades que se puedan causar o agravar por el consumo de alimentos contaminados.

Que, el Art. 147 de la Ley Orgánica de Salud, establece: La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con los municipios, establecerá programas de educación sanitaria para productores, manipuladores y consumidores de alimentos, fomentando la higiene, la salud individual y colectiva y la protección del medio ambiente."

Que, el Art. 125 de la Ley Orgánica de Salud manda: "Se prohíbe el faenamiento, transporte, industrialización y comercialización de animales muertos o sacrificados que hubieren padecido enfermedades nocivas para la salud humana".

Que, la Codificación de la Sanidad Animal, en su Art. 11 establece: Los mataderos o camales y demás establecimientos de sacrificio de animales periódicamente al Ministerio de Agricultura y Ganadería, los resultados de los exámenes anteriores y posteriores al sacrificio; y, de existir indicios de enfermedades transmisibles, comunicarán de inmediato en la forma establecida en el Art. 9, y en su Art. 12 indica: "Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior y la adopción de medidas obligatorias encaminadas a precautelar la salud humana, los concejos municipales contarán con los servicios de un médico veterinario, quien autorizará, dentro del Cantón, el sacrificio de los animales que garanticen productos aptos para el consumo humano. Se negará la autorización y queda terminantemente prohibida la matanza de animales efectiva o presuntamente enfermos, los que se hallen en estado físico precario y las hembras jóvenes o las madres útiles gestoras. Agro calidad, clausurará los establecimientos en los que no se cumplan las disposiciones previstas en este Artículo".

Que, es obligación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé, disponer de un local, con todas las condiciones que permiten realizar cualquier faena en forma satisfactoria y de igual manera, todos estos procedimientos deben ser sometidos al respectivo control, tanto legal como sanitario.

Que, es necesario expedir un Instrumento Legal, acorde a la normativa legal vigente; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 264 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 7 y 57 literal a) del Código Orgánico Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, y demás atribuciones constitucionales y legales.

Expide:

ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO DEL

CAMAL MUNICIPAL Y EL FAENAMIENTO DE

GANADO EN EL CANTÓN QUININDÉ

Título I Artículos 1 a 3
Capítulo I Artículos 1 a 3

DEL CAMAL MUNICIPAL

Art. 1 Tipo de Bien.- El Camal Municipal es un bien público del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé destinado al faenamiento de ganado mayor y menor para el consumo humano.
Art. 2 Administración y Funcionamiento.-La administración y funcionamiento del Camal Municipal estará a cargo de la Dirección de Higiene Municipal, Bajo la directa supervisión del Jefe de Mercados y camales o quien hiciere sus veces en el Camal, quién será el encargado de velar por el correcto funcionamiento del mismo.
Art. 3 Finalidad.-El Camal Municipal debe planificar, organizar, ejecutar y evaluar el faenamiento de ganado mayor (bovinos) y menor (ovino, caprino y porcino) en el cantón Quinindé y sus parroquias rurales.
Título II Artículos 4 a 9
Capítulo I Artículos 4 a 9

DE LOS USUARIOS

Art. 4 Definición.-Son usuarios del servicio del Camal, las personas naturales y jurídicas, las sociedades de hecho autorizadas para introducir ganado al Camal, en forma ocasional o permanente, por su propia cuenta, para el faenamiento y expendio de la carne.
Art. 5 Sujeción a las normas.-El usuario que ingrese ganado al Camal Municipal se someterá a las normas establecidas en la presente ordenanza.
Art. 6

Presentación de solicitud de los usuarios permanentes, para el uso del Camal Municipal.- A los usuarios que permanentemente deseen introducir ganado al Camal Municipal para el faenamiento, se los llamará usuarios permanentes, quienes deberán obtener un número de inscripción anual, para lo cual presentarán al Jefe de Mercados y Camales del GADMCQ o a quien hiciere sus veces en el Camal, una solicitud proporcionando los siguientes datos:

  1. Nombres y apellidos completos.

  2. Copia de cédula de ciudadanía y papeleta de votación.

  3. Dirección domiciliaria.

  4. Clase de ganado, a cuyo expendio se dedicará.

  5. Firma de responsabilidad del usuario.

  6. Certificado actualizado de no adeudar al Municipio.

Art. 7 Recepción de Solicitud.-El Jefe de Mercados y Camales del GADMCQ, o quien hiciere sus veces en el Camal, receptará las solicitudes para su registro y aprobación respectiva.
Art. 8 Autorización de los usuarios ocasionales.-Los usuarios que en forma ocasional deseen introducir al camal municipal, ganado mayor y/o menor, para su faenamiento, podrán hacerlo previa presentación del comprobante de pago por servicio de faenamiento y cumpliendo con toda la normativa vigente para la introducción de ganado mayor y/o menor.

A estos usuarios se les denominará usuarios ocasionales, y solo podrán ingresar al Camal Municipal, ganado cuyo producto cárnico no sea destinado a la venta o expendio.

En el caso de detectarse y verificarse que el usuario ocasional estuviera utilizando el servicio del camal municipal para faenar ganado con fines de lucro, se impedirá el ingreso de ganado para el faenamiento hasta que legalice su situación en el Municipio.

Art. 9 Documentos habilitantes para el uso del Camal Municipal.-El Introductor de ganado se encuentra habilitado...

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