Cantón Quinindé: Que regula el uso, funcionamiento y administración del Mercado Municipal de la Parroquia La Unión

Número de Boletín417-Segundo Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición18 de Septiembre de 2014

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDÉ

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial N° 449, del 20 de octubre del año 2008, establece una nueva organización territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los gobiernos autónomos descentralizados y dispone que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional.

Que, la Constitución Política establece en su Art. 329 que las jóvenes y los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos activos en la producción, así como en las labores de auto sustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias. Se impulsarán condiciones y oportunidades con este fin.

Para el cumplimiento del derecho al trabajo de las comunidades, pueblos y nacionalidades, el Estado adoptará medidas específicas a fin de eliminar discriminaciones que los afecten, reconocerá y apoyará sus formas de organización del trabajo, y garantizará el acceso al empleo en igualdad de condiciones.

Se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en espacios públicos, permitidos por la ley y otras regulaciones. Se prohíbe toda forma de confiscación de sus productos, materiales o herramientas de trabajo.

Los procesos de selección, contratación y promoción laboral se basarán en requisitos de habilidades, destrezas, formación, méritos y capacidades. Se prohíbe el uso de criterios e instrumentos discriminatorios que afecten la privacidad, la dignidad e integridad de las personas.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el Suplemento - Registro Oficial N° 303, del 19 de octubre del 2010, determina claramente las fuentes de obligación tributaria.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264, numeral 5, faculta a los gobiernos municipales, a crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en sus artículos 5 y 6 consagran la autonomía de las municipalidades.

Que, los artículos 57 literal b) y 58 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), otorga la atribución a los concejales de presentar proyectos de ordenanzas y a los municipios la facultad de regular mediante ordenanza, los tributos municipales, creados expresamente por la ley.

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República consagra el principio de autonomía municipal en concordancia con el Art. 5 incisos 1, 3 y 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Que, el Art. 53, literal I) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dice: "Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la de elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios".

Que, el propósito del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal es optimizar la atención al público en el Mercado Municipal.

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL DE LA PARROQUIA LA UNION DEL CANTON QUININDE

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

GENERALIDADES

Art. 1

Funcionamiento.- El funcionamiento de los Mercados Municipales estarán sujeto a la autoridad y disposiciones del Alcalde o Alcaldesa como primera autoridad del ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Del Cantón Quinindé; Dirección de Higiene y Servicios Públicos, la Unidad de Gestión Ambiental y Comisaria Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Quinindé.

Art. 2 Ámbito.- La presente ordenanza tiene por objeto regular el arrendamiento, uso, funcionamiento y administración del Mercado Municipal de la Parroquia la Unión del Cantón Quinindé.
Art. 3 Ubicación.- El Mercado Municipal contara con bienes inmuebles destinados al servicio público en la Parroquia La UNION DEL CANTON QUININDE.
Art. 4 Usos y servicios.- Las actividades, usos y servicios que presten los Mercados Municipales, para garantizar el servicio público son aquellos que se encuentran establecidos por la Dirección de Higiene y Servicios Públicos y Comisaria Municipal.
Art. 5 Áreas comunes.- Se entiende por áreas comunes, aquellos espacios que al interior de los mercados municipal, la entidad ha destinado para el uso público como: Los pasillos, patios de comida, veredas e instalaciones.
Art. 6 Cuidado de áreas comunes.- Las áreas comunes y mobiliarios destinados al servicio público están sometidos al mantenimiento, cuidado y responsabilidad común por parte de los comerciantes de la sección respectiva

La utilización de tales áreas es general y gratuita de acuerdo a las condiciones naturales y propias de su uso, sin que en ellas se pueda ubicar ninguna clase de objetos.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 21

DEL ARRENDAMIENTO

Art. 7 Arrendamiento.- Los locales comerciales existentes en el mercado municipal de la Parroquia la UNION y demás inmuebles, serán entregados bajo la modalidad de contratos de arrendamiento anuales.
Art. 8 Procedimiento.- Para proceder al arrendamiento de un local comercial la Dirección Financiera observará lo que establece el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y, la presente ordenanza.
Art. 9 Precio del arriendo.- El precio del arriendo mensual de cada local comercial, se clasifica de la siguiente manera:

Para puestos de legumbres, hortalizas, frutas y víveres: USD (25) Veinticinco dólares

Para los puestos de productos cárnicos (embutidos): USD (30) Treinta dólares.

Para venta de comidas preparadas: USD (30) Treinta dólares.

Para los puestos de mariscos: USD (15) Quince dólares. Todos los valores fijados serán reajustables anualmente si fuera necesario.

Art. 10 Requisitos para el arrendamiento.- Conjuntamente con la solicitud, el interesado presentará los siguientes requisitos:

Ser de nacionalidad ecuatoriana; caso contrario, se tendrá que demostrar estar legalmente domiciliado en el Ecuador.

Ser mayor de 18 años.

Copia de la cédula de ciudadanía y del certificado de votación.

Certificado de no adeudar a la Municipalidad.

Determinar la clase de negocio que va a establecer.

Art. 11 Deterioros o daños en la infraestructura - Para garantizar el buen uso de los locales arrendados y precautelar los bienes municipales sobre posibles deterioros que se ocasionaren, los arrendatarios de un local comercial o puestos en el mercado, se responsabilizarán y se comprometerán a cubrir todos los costos que demanden la reparación de las zonas en donde se hubieren causado desperfectos.

Se evaluarán y cuantificarán los daños ocasionados y se emitirá el respectivo título de crédito para su cobro inmediato.

Art. 12 Falta de requisitos.- El solicitante que no cumpla con los requisitos del artículo 10 de la presente ordenanza no será tomado en cuenta para el arrendamiento.
Art. 13 Adjudicación.- Para otorgar un local o puesto en arrendamiento, se Preferirá a los comerciantes oriundos de la Parroquia la Unión del Cantón Quinindé; y, a los de mayor tiempo que han trabajado en el...

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