Ordenanzas Municipales. Cantón Quinindé: Sustitutiva Que Reglamenta La Determinación, Control Y Recaudación Del Impuesto De Patentes Municipales
Número de Boletín | 237 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Considerando:
Que la Constitución de la República del Ecuador en su Artículo 238 y el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en sus Artículos 5 y 53 consagran la autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados;
Que los Artículos 55 literal e) y 57 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en concordancia con el Artículo 492 ibídem, establece la facultad de los Concejos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados de regular, mediante ordenanzas, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;
Que el Artículo 172 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, en concordancia con el Artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria;
Que el artículo 546 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece el Impuesto de Patentes Municipales;
Que los gobiernos descentralizados autónomos están llamados a fortalecer su capacidad fiscal a fin de disponer de mayores recursos económicos para la ejecución de obras y prestación de servicios públicos que promuevan el desarrollo integral del cantón;
Expide:
LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACION, CONTROL Y RECAUDACION DEL IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES EN EL CANTON DE QUININDE.
La determinación, administración, control y recaudación de este impuesto se lo hará a través de la Dirección Financiera Municipal.
establecimiento permanente de empresas extranjeras se aplicará lo establecido en el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario.
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PATENTES.- Todas las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en el cantón Quinindé, que inicien o realicen actividades económicas de forma permanente, están obligadas a inscribirse por una sola vez en el Registro de Patente del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Quinindé, dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en el que se inician esas actividades.
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Cambio de denominación o razón social;
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Cambio de actividad económica;
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Cambio de domicilio;
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Transferencia de bienes o derechos a cualquier título; e. Cese de actividades definitiva o temporal;
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Inactividad de la sociedad por proceso de disolución o liquidación;
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Establecimiento o supresión de sucursales, agencias, depósitos u otro tipo de negocios;
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Cambio de representante legal;
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La obtención o extinción de la calificación de artesano por parte de las Junta Nacional de Defensa del Artesano; y,
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Cualesquiera otras modificaciones que se produjeren respecto de los datos consignados en la inscripción.
El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Quinindé, podrá verificar e inspeccionar el cumplimiento de las condiciones de la actividad económica de los artesanos y de los exentos para fines tributarios.
La.
reducción será hasta de la tercera parte, si se demostrare un descenso en la utilidad de más del cincuenta por ciento en relación con el promedio obtenido en los tres años inmediatos anteriores.
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