Ordenanzas Municipales. Cantón Quinindé: Sustitutiva Que Reglamenta La Determinación, Control Y Recaudación Del Impuesto De Patentes Municipales

Número de Boletín237
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador en su Artículo 238 y el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en sus Artículos 5 y 53 consagran la autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados;

Que los Artículos 55 literal e) y 57 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en concordancia con el Artículo 492 ibídem, establece la facultad de los Concejos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados de regular, mediante ordenanzas, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;

Que el Artículo 172 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, en concordancia con el Artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

Que el artículo 546 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece el Impuesto de Patentes Municipales;

Que los gobiernos descentralizados autónomos están llamados a fortalecer su capacidad fiscal a fin de disponer de mayores recursos económicos para la ejecución de obras y prestación de servicios públicos que promuevan el desarrollo integral del cantón;

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACION, CONTROL Y RECAUDACION DEL IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES EN EL CANTON DE QUININDE.

CAPÍTULO I HECHO IMPONIBLE Y SUJETOS DEL IMPUESTO Artículos 1 a 4
Art. 1 HECHO GENERADOR.- El hecho generador del impuesto es el ejercicio permanente de actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales.
Art. 2 SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de este impuesto es el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Quinindé

La determinación, administración, control y recaudación de este impuesto se lo hará a través de la Dirección Financiera Municipal.

Art. 3 SUJETO PASIVO.- Están obligados a obtener la patente y, por ende, el pago anual del impuesto, las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras domiciliadas o con establecimiento en el cantón Quinindé, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales.
Art. 4 ESTABLECIMIENTO PERMANENTE DE EMPRESAS EXTRANJERAS.- Para la definición de

establecimiento permanente de empresas extranjeras se aplicará lo establecido en el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario.

CAPÍTULO II INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN EN EL REGISTRO DE PATENTES Artículos 5 y 6
Art. 5

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PATENTES.- Todas las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en el cantón Quinindé, que inicien o realicen actividades económicas de forma permanente, están obligadas a inscribirse por una sola vez en el Registro de Patente del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Quinindé, dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en el que se inician esas actividades.

Art. 6 DE LA ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN.- Los obligados a inscribirse en el registro de patentes deben comunicar al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Quinindé, dentro del plazo de treinta días de ocurridos los siguientes hechos:
  1. Cambio de denominación o razón social;

  2. Cambio de actividad económica;

  3. Cambio de domicilio;

  4. Transferencia de bienes o derechos a cualquier título; e. Cese de actividades definitiva o temporal;

  5. Inactividad de la sociedad por proceso de disolución o liquidación;

  6. Establecimiento o supresión de sucursales, agencias, depósitos u otro tipo de negocios;

  7. Cambio de representante legal;

  8. La obtención o extinción de la calificación de artesano por parte de las Junta Nacional de Defensa del Artesano; y,

  9. Cualesquiera otras modificaciones que se produjeren respecto de los datos consignados en la inscripción.

CAPÍTULO III ELEMENTOS PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO Artículos 7 a 13
Art. 7 EJERCICIO IMPOSITIVO.- El ejercicio impositivo es anual y comprende el lapso que va del 1o de enero al 31 de diciembre.
Art. 8 EXENCIONES.- Estarán exentos del impuesto los artesanos calificados como tales por la Junta Nacional de Defensa del Artesano y los inmersos en los artículos 37 ordinal 5; y, 47 ordinal 4 de la Constitución de la República del Ecuador

El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Quinindé, podrá verificar e inspeccionar el cumplimiento de las condiciones de la actividad económica de los artesanos y de los exentos para fines tributarios.

Art. 9 REDUCCIÓN DEL IMPUESTO.- Cuando un negocio demuestre haber sufrido pérdidas conforme a la declaración aceptada en el Servicio de Rentas Internas, o por fiscalización efectuada por la predicha entidad o por la Municipalidad, el impuesto se reducirá a la mitad

La.

reducción será hasta de la tercera parte, si se demostrare un descenso en la utilidad de más del cincuenta por ciento en relación con el promedio obtenido en los tres años inmediatos anteriores.

Art. 10 BASE IMPONIBLE.- La base imponible es el patrimonio de los sujetos pasivos del impuesto dentro del cantón, correspondiente al penúltimo ejercicio fiscal respecto del año en que corresponde cancelar el tributo.
Art. 11 TARIFA.- Para liquidar el impuesto de patentes municipales, se aplicará a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente...

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