Ordenanzas Municipales Cmq-15-2016. Cantón Quinsaloma Que Autoriza la Transferencia Directa, Donaciones O Asignaciones No Reembolsables, de Recursos Públicos, Exclusivamente Para la Ejecución de Programas O Proyectos de Inversión En BenefiCio Directo de la Colectividad

Número de Boletín905
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición15 de Septiembre de 2016

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN QUINSALOMA

Considerando:

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, seña la que los gobiernos municipales, tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el Art. 253, ibídem, establece que en cada cantón, tendrá un concejo cantonal, que estará integrado por la alcaldesa o alcalde y las concejalas y concejales elegidos por votación popular.

Que, el Art. 259 de la misma Constitución, en forma específica señala: "Con la finalidad de precautelar la biodiversidad del ecosistema amazónico, el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas de desarrollo sustentable que, adicionalmente, compensen las inequidades de su desarrollo y consoliden su soberanía".

Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera; y, que constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los concejos provinciales y los concejos regionales;

Que, al ser el Cantón Quinsaloma, un cantón netamente agrícola, los agricultores del mismo para el desarrollo de prácticas agrícolas que los protejan y promuevan la soberanía alimentaria, conforme lo establece el Art. 410 de la Constitución de la República del Ecuador.

Que, el COOTAD, en su Art 57, señala las atribuciones del Concejo Municipal, estableciendo en el literal a), que al Concejos municipal le corresponde el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, el Art. 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece "prohíbase a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que corresponde a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento de este Código, siempre que exista la partida presupuestaria"

Que, en el Registro Oficial Nº 329 del 26 de noviembre de 2010, se publico el Decreto Ejecutivo Nº 544 que contiene el Reglamento del Artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;

Que, el inciso 2) del Art. 1 del citado reglamento, autoriza la realización de transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad; y, que en el segundo inciso señala que los concejos municipales, mediante resolución deben establecer los criterios y orientaciones generales que deben observar los gobiernos autónomos descentralizados municipales para la realización de las indicadas transferencias;

Que, de conformidad que los artículos 237 numeral 3 de la Constitución de la República, y 3 letra e) y 13 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, el Procurador General del Estado absuelve consultas jurídicas, cuyo pronunciamiento tiene el carácter de vinculante, sobre la inteligencia o aplicación de las referidas normas; como por ejemplo los criterios emitidos con oficios 12882 de 19 de abril de 2013 y 17251 de 09 de mayo de 2014.

Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del...

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