Ordenanzas Municipales. Cantón Quinsaloma: Para La Gestión Integral De Residuos Sólidos

Número de Boletín436
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

Considerando:

Que, es competencia de la Municipalidad de acuerdo al art. 264 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, el manejo de los residuos sólidos.

Que, la gestión de los Residuos sólidos debe ser considerada en forma integral desde la generación, clasificación, barrido, recolección, disposición final y tratamiento de los Residuos Sólidos.

Que, la gestión integral de los residuos sólidos debe ser realizada por la Unidad de Gestión Ambiental correspondiente con la participación de la ciudadanía del Cantón.

Que, es un deber de la Municipalidad el velar por la salud de la comunidad a fin de proporcionarles y propender a su bienestar físico, mental y social.

Que, es menester contar con una ordenanza que reglamente las normas de la gestión integral de los residuos sólidos en el cantón.

Que, existe la necesidad de proveer a la ciudadanía de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Que, existe descuido de los constructores y propietarios de los bienes inmuebles, en el desalojo de residuos de construcción y el uso indiscriminado y no autorizado de vías y aceras.

Que, existe acumulación de materiales de construcción y residuos de demolición, sin un adecuado destino.

Que, se debe crear conciencia ciudadana en materia de la gestión integral delos residuos sólidos.

Que el código Orgánico Reorganización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en sus Artículos 57 literal a), b),c) Y 568 literal d), le faculta crear las tasas por servicios públicos que presta.

En uso de las atribuciones que le confiere los artículos 57 literal b y 324 del COOTAD

Expide:

LA ORDENANZA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CANTON QUINSALOMA

CAPITULO I GENERALIDADES Y COMPETENCIA Artículos 1 a 5
Art. 1 La presente Ordenanza regula la generación, clasificación, barrido, recolección, disposición final y tratamiento de los residuos sólidos de la ciudad de Quinsaloma, sus parroquias, comunidades y sectores periféricos de conformidad a la Normativa Municipal y Leyes pertinentes.
Art. 2 El barrido y recolección corresponde a la Unidad de Gestión Ambiental del Gobierno Municipal del Cantón Quinsaloma, con la participación de todos sus habitantes.
Art. 3 La separación en origen de los residuos sólidos tanto orgánicos como inorgánicos, es obligación de las instituciones públicas y privadas, así como de la ciudadanía, previa su entrega a los vehículos recolectores en los horarios y frecuencias establecidas para cada sector de la ciudad.
Art. 4 El desalojo y eliminación de los residuos industriales y escombros, es responsabilidad de cada uno de los generadores, independientemente de que sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas de la ciudad de Quinsaloma, centros parroquiales y poblados del cantón, en función a los requerimientos descritos en este reglamento.
Art. 5 La recolección, disposición final y tratamiento de los residuos sólidos en general, es obligación de la Unidad de Gestión Ambiental del Gobierno Municipal del Cantón Quinsaloma, con la participación de las Juntas Parroquiales, Instituciones Públicas, Privadas y habitantes en general.
CAPITULO II OBJETIVOS Y MOTIVACION Artículo 6
Art. 6 El objetivo de la presente Ordenanza es establecer una gestión integral de los residuos sólidos, para lo cual se implementará:

a).- Un sistema de barrido, que permita a la ciudad de Quinsaloma y a los centros parroquiales y poblados del cantón, mantenerlos limpios, garantizando la salud de los que habitan en estas jurisdicciones.

b).- Nuevas alternativas de recolección, disposición final y tratamiento de los residuos sólidos conforme a la técnica actual.

c).- La participación ciudadana en actividades tendientes a conservar limpia la ciudad y los centros parroquiales y poblados del cantón; de conformidad al modelo de gestión que se implementará desde la Municipalidad.

d).- La disminución en la generación de residuos sólidos.

e).- La concienciación ciudadana para lograr de los propietarios y /o arrendatarios, el barrido de la vereda y el 50% de la calle; a fin de mantenerlas limpias y vigilar que terceros no la ensucien.

CAPITULO III DEL SERVICIO ORDINARIO Y DE LOS SERVICIOS ESPECIALES DE ASEO. Artículos 7 y 8
Art. 7 Se define como SERVICIO ORDINARIO el que presta la Unidad de Gestión Ambiental del Gobierno Municipal del Cantón Quinsaloma, por la recolección de residuos sólidos que por su naturaleza, composición, cantidad y volumen, son generados en actividades realizadas en viviendas o en cualquier establecimiento asimilable a estas.
Art. 8 Son servicios especiales los siguientes:
  1. SERVICIO COMERCIAL.- Es el manejo de residuos generados en los establecimientos comerciales y mercantiles tales como: industrias, fábricas, almacenes, depósitos, bodegas, hoteles, restaurantes, cafeterías, discotecas, centros de diversión nocturnos, plazas de mercado, puestos de venta, escenarios deportivos, y demás sitios de espectáculos masivos.

  2. SERVICIO DE ESCOMBROS Y CHATARRA.- Es el manejo de escombros producto de construcciones, demoliciones y obras civiles; tierra de excavación y chatarra de todo tipo.

  3. SERVICIO DE DESECHOS SÓLIDOS PELIGROSOS.- Es el manejo de desechos que comprenden los objetos, elementos o sustancias que se abandonan, botan, desechan, descartan o rechazan y que por sus características sean corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas, infecciosas, irritantes, de patogenicidad, que representan un peligro para los seres vivos, el equilibrio ecológico y/o el ambiente.

CAPITULO IV DEL BARRIDO Y RECOLECCION DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS COMUNES Artículo 18

Art.9. Es obligación de los propietarios o arrendatarios de los locales ubicados en el área urbana de la ciudad y centros parroquiales y poblados del cantón, mantener limpio el frente de sus propiedades, tanto en el área de veredas como en el 50% de la calle, debiendo barrer de afuera hacia adentro, y el producto de este se recogerá para su envío en los vehículos recolectores según el horario establecido para cada sector.

Art.10. Todos los propietarios o arrendatarios de viviendas, almacenes, talleres, restaurantes, bares, negocios en general, establecimientos educativos, fabricas, industrias, instituciones públicas y privadas, tienen la obligación de realizar la adquisición de dos recipientes plásticos uno de color verde y uno negro, que serán expendidos por el Gobierno Municipal, y descontado su costo a través de las planillas de consumo de agua potable en un plazo de seis meses.

Art.11. Todos los propietarios o arrendatarios de viviendas, almacenes, talleres, restaurantes, bares, negocios en general, establecimientos educativos, industrias, instituciones públicas y privadas, tienen la obligación de entregar los residuos sólidos (orgánicos e inorgánicos) en la forma que establece esta Ordenanza de conformidad a lo que dicte para el efecto la Unidad de Gestión Ambiental del Gobierno Municipal del Cantón Quinsaloma.

Art.12.Toda persona que proceda a entregar los residuos sólidos domiciliarios (orgánicos e inorgánicos) para que sean recogidos por los vehículos recolectores debe realizarlo en la siguiente forma:

  1. Utilizar los recipientes plásticos de color verde, y negro para identificar los desechos que lo contienen.

  2. En el recipiente de color verde, se deberán colocar los residuos considerados orgánicos: Ejemplo cáscaras de frutas, restos de alimentos consumidos, restos de alimentos, es decir aquellos residuos que se descomponen en corto tiempo.

  3. En el recipiente de color Negro se deberá depositar los residuos inorgánicos como: plásticos metales, cartón, papel, vidrio y otros.

  4. En el caso de instituciones o establecimientos que generen gran cantidad de residuos, estos deberán separarlos en la fuente, en orgánicos e inorgánicos, para depositarlos en recipientes adecuados en un lugar de fácil acceso a los vehículos recolectores.

  5. En las parroquias se utilizará el mismo tipo de recipientes para los residuos orgánicos e inorgánicos.

Art.13.- Todos los Propietarios de terrenos y/o fincas del sector rural, deberán mantener limpio, los taludes y filos de los caminos y/o carreteras públicas.

Art.14. Los ciudadanos deberán entregarlos recipientes que corresponda (verde o negro) en el día establecido por la Unidad de Gestión Ambiental del Gobierno Municipal del Cantón Quinsaloma, colocando el recipiente en la acera para su recolección, en la hora establecida para el paso del vehículo recolector en cada uno de los sectores.

Art.15. Las personas que deseen recuperar materiales reciclables, deberán obtener el permiso respectivo de la Dirección Municipal de Medio Ambiente y sujetarse a las disposiciones que le sean otorgadas. Queda prohibido a personas recuperar materiales en las calles, veredas, vehículos recolectores y lugares de disposición final sin autorización previa.

Art.16. Todo ciudadano está obligado a cumplir con las disposiciones impartidas por la Dirección de Medio Ambiente en lo que respecta al barrido, separación, recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos en el cantón.

Art.17. Las personas que habitan en sectores o lugares a los cuales no tiene acceso el vehículo recolector, deberán depositar la basura hasta la calle más cercana y con acceso para el vehículo recolector.

Art. 18 Para aquellas localidades de la zona rural, la Unidad de...

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