Ordenanzas Municipales CMQ-001-2016. Cantón Quinsaloma: Que reforma a la Ordenanza que regula la administración, cobro de tasas y prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado

Número de Boletín950-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
28 – Miércoles 22 de febrero de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 950
Dado en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
La Troncal, a los treinta días del mes de diciembre del año
dos mil dieciséis.
f.) Sr. Segundo Amadeo Pacheco Rivera, Alcalde del
Cantón.
f.) Ab. Alexandra Torres Espinoza, Secretaria del Concejo.
La Troncal, a los tres días del mes de enero del año dos mil
diecisiete, a las 09h30.
SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO
MUNICIPAL AUTÓNOMO DEL CANTÓN LA
TRONCAL.- CERTIFICO QUE: LA ORDENANZA
SUSTITUTIVA PARA LA DETERMINACIÓN Y
RECAUDACIÓN DE LA TASA POR LA GESTIÓN
INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS Y EL
SERVICIO DE ASEO PÚBLICO EN EL CANTÓN LA
TRONCAL , ha sido discutida y aprobada por el I. Concejo
Cantonal en dos sesiones ordinarias de fechas veinticuatro
de noviembre y treinta de diciembre del año dos mil
dieciséis, ordenanza que en tres ejemplares originales
ha sido remitida al señor Alcalde del cantón La Troncal,
para su sanción, conforme lo dispone el Artículo 322 del
Descentralización.
f.) Ab. Alexandra Torres Espinoza, Secretaria de Concejo.
La Troncal, 3 de Enero del 2017.- a las 15H00
ALCALDÍA DEL CANTÓN LA TRONCAL.- Por
haberse observado los trámites legales, esta Alcaldía
en goce de las atribuciones que le concede el artículo
Autonomía y Descentralización, sanciona en todas sus
partes LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA
DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA TASA
POR LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
SÓLIDOS Y EL SERVICIO DE ASEO PÚBLICO
EN EL CANTÓN LA TRONCAL, sígase el trámite
pertinente.- Promúlguese y ejecútese.
f.) Sr. Segundo Amadeo Pacheco Rivera, Alcalde del
Cantón.
Proveyó y f‌i rmó el decreto anterior el señor Segundo
Amadeo Pacheco Rivera, Alcalde del cantón, a los tres
días del mes de enero del año dos mil diecisiete, siendo las
quince horas. Lo certif‌i co:
f.) Ab. Alexandra Torres Espinoza, Secretaria de Concejo.
No. CMQ-001-2016
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE QUINSALOMA
Considerando:
República del Ecuador establece que es competencia de los
GADs Municipales prestar los servicios públicos de agua
potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales,
manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento
ambiental, y aquellos que establezca la ley;
Ecuador, determina que solo por acto competente se
podrán establecer, modif‌i car, exonerar y extinguir tasas y
contribuciones. Las tasas se crearán y regularán de acuerdo
con la ley;
Que, el Art. 57, literal b) del COOTAD, en relación con las
del Legislativo cantonal, le da facultad de regular mediante
Ordenanza la aplicación de tributos previstos en la ley a su
favor;
Que, es necesario optimizar el buen uso del agua potable
dentro del cantón Quinsaloma;
Que, se hace imperiosa la necesidad de actualizar la tarifa
que consta en la ORDENANZA REFORMATORIA A LA
ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN,
COBRO DE TASAS Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL
CANTÓN QUINSALOMA, emitida en dos sesiones
realizadas los días 15 de diciembre del 2011 y 5 de marzo
del 2012; y publicada en el Suplemento al Registro Of‌i cial
Nº774 del 24 de Agosto del 2012.
Que, deben garantizarse formas alternativas de inversión y
recuperación del servicio prestado, permitiendo al Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal y al contribuyente
obtener benef‌i cios recíprocos;
En uso de las atribuciones que le conf‌i ere el Código
Descentralización,
Expide:
LA SIGUIENTE REFORMA A LA ORDENANZA
QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, COBRO
DE TASAS Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL
CANTÓN QUINSALOMA.
Art. 1.- En toda la ordenanza sustitúyase la frase:
Departamento de Agua Potable y Alcantarillado, por:
Unidad de Agua Potable y Alcantarillado del GAD
Municipal de Quinsaloma
Art. 2.- A continuación del Art. 4, agréguese el siguiente
artículo:

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