Ordenanzas Municipales CMQ-006-2014. Cantón Quinsaloma: Que reglamenta el cobro de la tasa por servicios técnicos y administrativos

Número de Boletín369-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición21 de Agosto de 2014

EL CONCEJO MUNICIPAL DE QUINSALOMA

Considerando:

Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera;

Que, en el último inciso del Art. 264, en concordancia con los artículos 54 literal a), 55 literal d) y e) de la Ley Orgánica Reformatoria al COOTAD, le atribuyen: al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quinsaloma, ejercer facultades legislativas a través de ordenanzas;

Que, el literal m) del artículo 54 de la Ley Orgánica Reformatoria al COOTAD, establece que: es función del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él;

Que, el artículo 57, literales "b", "c", "y" ibídem, faculta: regular mediante ordenanzas la aplicación de tributos previstos en la ley; así como crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute; y reglamentar los sistemas mediante los cuales se efectuará la recaudación e inversión de las rentas municipales;

Que, ante la vigencia de la Ley Orgánica Reformatoria al COOTAD, publicada en Registro Oficial No. 166 del día martes 21 de enero 2014, en la Disposición Transitoria, Trigésima Primera, que sustituye el anterior texto del COOTAD, por disposición de lo establecido en el Art. 65 de la Ley Orgánica Reformatoria al COOTAD, que dice: TRIGESIMA PRIMERA: Dentro del plazo de seis meses contados a partir de la vigencia de la presente Ley Orgánica Reformatoria al COOTAD, para su adecuada aplicación, los GADs correspondientes deberán expedir, codificar y actualizar todas las ordenanzas establecidas en este código, debiendo publicar en su gaceta oficial y en el dominio web de cada institución.

Que, el costo de los servicios técnicos y administrativos prestados por las diferentes dependencias del GAD Municipal, deben: cubrirse mediante las recaudaciones de las tasas respectivas;

Que, con fecha 29 de agosto del 2008, al amparo de lo establecido en la Constitución Política del Estado y, la Ley Orgánica de Régimen Municipal, fue sancionada la "ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DE LA TASA POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS EN EL CANTÓN QUINSALOMA";

Que, tanto la Constitución Política del Estado emitida en el año 1998 y, la Ley Orgánica de Régimen Municipal se encuentran derogadas;

Que, es necesario acoplar la normativa cantonal a fin de que guarde relación con las leyes vigentes en el país; y, Por las consideraciones que anteceden, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización:

En uso de las facultades y atribuciones constitucionales y legales...

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