Ordenanzas Municipales CMQ-018-2016. Cantón Quinsaloma: Que regula las exenciones a las personas adultas mayores

Número de Boletín950-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
30 – Miércoles 22 de febrero de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 950
Sobre el valor de la cuantía de la tasa para consumo humano
en las instalaciones deportivas, será la que se determina
para la Categoría Domestica, conforme a las disposiciones
de la presente ordenanza.
Art.7.- Sustitúyase el art. 43 por el siguiente:
Art. 43.- Tasa de Alcantarillado.- El cobro por servicio
de alcantarillado será de 50% del valor de la planilla por
consumo de agua potable para todas las categorías.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La tabla que consta en la presente Ordenanza se ajustará
anualmente tanto en la tarifa básica, así como la tarifa
adicional, en un 0.0014% de un SBU del trabajador en
General.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Reformatoria entrará en vigencia a
partir de su aprobación por parte del Concejo Municipal,
sin perjuicio de la publicación en la Gaceta Municipal y
Registro Of‌i cial.
Dado y f‌i rmado en la Sala de Sesiones del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Quinsaloma, a
los 20 días del mes enero de 2016.
f.) Sr. Braulio Manobanda Muñoz, Alcalde del Cantón
Quinsaloma.
f.) Ab. Iván Ronquillo Riera, Secretario General del GAD
Municipal de Quinsaloma.
CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN Y APROBACIÓN
POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL: Quinsaloma,
a los a los veinte días del mes de enero de 2016, la presente
“REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA
LA ADMINISTRACIÓN, COBRO DE TASAS Y
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTÓN
QUINSALOMA”, fue discutida y aprobada por el Concejo
Municipal del Cantón Quinsaloma, en dos sesiones de
fecha 14 de septiembre del 2015 y 20 de enero de 2016.- Lo
Certif‌i co.
f.) Ab. Iván Ronquillo Riera, Secretario General del
GADM. Quinsaloma.
PROCESO DE SANCIÓN: SECRETARÍA GENERAL
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN QUINSALOMA.-
Quinsaloma a los veintiún días del mes de enero de
2016, De conformidad con la razón que antecede y en
cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo
Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Quinsaloma la “REFORMA A LA ORDENANZA
QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, COBRO
DE TASAS Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL
CANTÓN QUINSALOMA”, para su sanción respectiva.
f.) Ab. Iván Ronquillo Riera, Secretario General del
GADM. Quinsaloma.
SANCIÓN: ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
QUINSALOMA.- Quinsaloma, a los veintidós días del
mes de enero de 2016. De conformidad con la disposición
contenida en el inciso quinto del artículo 322 y 324 del
COOTAD, habiéndose observado el trámite legal y estando
SANCIONO y ORDENO la promulgación y publicación
de la presente “REFORMA A LA ORDENANZA
QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, COBRO
DE TASAS Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL
CANTÓN QUINSALOMA”, Afín de que se le dé el
trámite legal correspondiente.- Cúmplase, notifíquese y
publíquese.
f.) Sr. Braulio Manobanda Muñoz, Alcalde del Cantón
Quinsaloma.
CERTIFICACIÓN: Quinsaloma, a los veintidós días del
mes de enero de 2016; el infrascrito Secretario General del
Concejo Municipal de Quinsaloma Encargada, certif‌i ca que
el señor Braulio Manobanda Muñoz, Alcalde del Cantón
Quinsaloma, proveyó la sanción y f‌i rmó la Ordenanza que
antecede en la fecha señalada. Lo Certif‌i co.
f.) Ab. Iván Ronquillo Riera, Secretario General del
GADM. Quinsaloma.
No. CMQ-018-2016
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
DEL CANTÓN QUINSALOMA
Considerando:
Que, el Artículo 37, numerales: 4, 5 y 6 de la Constitución
Ecuatoriana, manif‌i esta: 4. Rebajas en los servicios públicos
y en servicios privados de transporte y espectáculos. 5.
Exenciones en el régimen tributario. 6. Exoneración del
pago por costos notariales y registrales, de acuerdo con la
ley;
del Ecuador determina que: Los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y f‌i nanciera, y se regirán por los principios
de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,

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