Ordenanzas Municipales. Cantón Quinsaloma: Que regula la instalación, establecimiento, tendido y despliegue de infraestructura para la prestación de servicios de telecomunicaciones, audio y video por suscripción

Número de Boletín509
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 509
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Miércoles 4 de agosto de 2021
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN
Quinsaloma Los Ríos Ecuador
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN QUINSALOMA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 16 de la Constitución de la República señala que: "Todas las
personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 2. El acceso universal a las
tecnologías de información y comunicación";
Que, el numeral 2 del artículo 17 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que el Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al efecto:
"Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y
comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información y
comunicación en especial para las personas y colectividad que carezcan de dicho acceso o
lo tengan de forma limitada";
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República de Ecuador confiere a los Gobiernos
Autónomos Descentralizados facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo
261 No. 10, establece que: “…El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: (…)
10. El espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y
telecomunicaciones…”.
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en sus numerales 1 y 2,
dispone que los gobiernos municipales tendrán dentro de sus competencias exclusivas la de
“planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento
territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y
parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural”; y además la
de “ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón”;
Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador señala que:"El Estado
se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos,
de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y
eficiencia...";
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MUNICIPAL DEL CANTÓN
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Que, la Constitución de la República, preceptúa en su artículo 314, inciso segundo, que el
Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de
obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad,
accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad.
Que, el numeral 5 del artículo 3 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOT)
establece entre sus objetivos el "5. Promover el despliegue de redes e infraestructura de
telecomunicaciones, que incluyen audio y video por suscripción y similares, bajo el
cumplimiento de normas técnicas, políticas nacionales y regulación de ámbito nacional,
relacionadas con ordenamiento de redes, soterramiento y mimetización";
Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones dispone que son
competencias del Gobierno Central "El Estado, a través del Gobierno Central tiene
competencias exclusivas sobre el espectro radioeléctrico y el régimen general de
telecomunicaciones. Dispone del derecho de administrar, regular y controlar los sectores
estratégicos de telecomunicaciones y espectro radioeléctrico, lo cual incluye la potestad
para emitir políticas públicas, planes y normas técnicas nacionales, de cumplimiento en
todos los niveles de gobierno del Estado";
Que, el artículo 9 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones señala "(…) Para el caso de
redes inalámbricas se deberán cumplir las políticas y normas de precaución o prevención,
así como las de mimetización y reducción de contaminación visual. Los gobiernos
autónomos descentralizados, en su normativa local observarán y darán cumplimiento a las
normas técnicas que emita la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
así como a las políticas que emita el Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la
Sociedad de la Información, favoreciendo el despliegue de las redes";
Que, en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, se señala: “Es facultad
del Estado Central, a través del Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la
Sociedad de la Información y de la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, el establecer las
políticas, requisitos, normas y condiciones para el despliegue de infraestructura alámbrica e
inalámbrica de telecomunicaciones a nivel nacional. En función de esta potestad del
gobierno central en lo relativo a despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, los
gobiernos autónomos descentralizados deberán dar obligatorio cumplimiento a las políticas,
requisitos, plazos, normas y condiciones para el despliegue de infraestructura alámbrica e
inalámbrica de telecomunicaciones a nivel nacional, que se emitan.”
Que, el inciso final del artículo 11 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones señala:
"Respecto del pago de tasas y contraprestaciones que por este concepto corresponda fijar a
los gobiernos autónomos descentralizados cantonales o distritales, en ejercicio de su
facultad de regulación de uso y gestión del suelo y del espacio aéreo, se sujetarán de

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