Cantón Quinsaloma: Que regula, planifica, controla y gestiona las facultades para el desarrollo de las actividades turísticas y la determinación de la tasa de otorgamiento de la licencia única anual de funcionamiento (LUAF)

Fecha de publicación04 Agosto 2021
Número de Gaceta509
Miércoles 4 de agosto de 2021Registro Ocial - Suplemento Nº 509
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Dir.: Av. 3 de Mayo y San Lorenzo. 052 907 452 alcaldia@quinsaloma.gob.ec www.quinsaloma.gob.ec
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN
Quinsaloma Los Ríos Ecuador
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN QUINSALOMA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 24 de la Constitución de la Republica del Ecuador (en adelante
Constitución) dispone que: “Las personas tienen derecho a la recreación y al
esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre”;
Que, el artículo 52 de la Constitución dispone que: “Las personas tienen derecho a
disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así
como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y
características”;
Que, el artículo 238 de la Constitución dispone que: “Los Gobiernos Autónomos
Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera
(…)”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (en adelante COOTAD) dispone que: “(…) se reconoce a los
consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la
capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas,
acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial”;
Que, en el artículo 54 literal g del COOTAD dispone como función de los gobiernos
autónomos descentralizados municipales: “Regular, controlar y promover el
desarrollo de la actividad turística cantonal, en coordinación con los demás
gobiernos autónomos descentralizados, promoviendo especialmente la creación
y funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas comunitarias de
turismo”;
Que, el artículo 57 literal a del COOTAD dispone que:” El ejercicio de la facultad
normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales,
acuerdos y resoluciones”;
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MUNICIPAL DEL CANTÓN
Quinsaloma Los Ríos Ecuador
Que, el artículo 135 del COOTAD dispone que: “[…] El turismo es una actividad
productiva que puede ser gestionada concurrentemente por todos los niveles de
gobierno”;
Que, el artículo 498 del COOTAD, dispone estímulos tributarios, con la finalidad de
estimular el desarrollo del turismo, la construcción, la industria, el comercio u
otras actividades productivas, culturales, educativas, deportivas, de beneficencia,
así como las que protejan y defiendan el medio ambiente, los concejos
cantonales o metropolitanos podrán, mediante ordenanza, disminuir hasta en un
cincuenta por ciento los valores que corresponda cancelar a los diferentes sujetos
pasivos de los tributos establecidos en el presente Código. (…) En la
Circunscripción Territorial Especial Amazónica, los estímulos establecidos en el
presente artículo, podrán ser aplicados a favor de todas las personas naturales y
jurídicas que mantengan actividades contempladas en el presente artículo, o que
realicen incrementos de capital sobre el 30%, en las mismas;
Que, la primera Disposición General del COOTAD, dispone que los convenios de
descentralización de competencias suscritos con anterioridad, entre el Gobierno
Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados mantendrán su vigencia.
“Estas competencias no podrán ser revertidas. Si existiere contradicción, el
Consejo Nacional de Competencias emitirá resolución motivada que disponga
los ajustes necesarios, previo acuerdo entre las partes involucradas, para el
pleno ejercicio de las competencias descentralizadas, así como el ejercicio
concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y los
mecanismos de gestión contemplados en el presente Código”;
Que, en el artículo 3 literales b y e de la Ley de Turismo (en adelante LT) dispone
como principios de la actividad turística: “b) La participación de los gobiernos
provinciales y cantonales para impulsar y apoyar el desarrollo turístico dentro
del marco de la descentralización; e) La iniciativa y participación comunitaria
indígena, campesina, montubia y afro-ecuatoriana, con su cultura y tradiciones
preservando su identidad, protegiendo su ecosistema y participando en la
prestación de servicios turísticos, en los términos previstos en la ley y sus
reglamentos”;
Que, el artículo 4 de la LT determina que la política estatal con relación al sector de
turismo debe cumplir con los objetivos: “a) Reconocer que la actividad turística
corresponde a la iniciativa privada y comunitaria o de autogestión, y al Estado
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en cuanto debe potenciar las actividades mediante el fomento y promoción de un
producto turístico competitivo; b) Garantizar el uso racional de los recursos
naturales, históricos, culturales y arqueológicos de la Nación; c) Proteger al
turista y fomentar la conciencia turística; d) Propiciar la coordinación de los
diferentes estamentos del Gobierno Nacional, y de los gobiernos locales para la
consecución de los objetivos turísticos; e) Promover la capacitación técnica y
profesional de quienes ejercen legalmente la actividad turística; f) Promover
internacionalmente al país y sus atractivos en conjunto con otros organismos
del sector público y con el sector privado; y, g) Fomentar e incentivar el turismo
interno”;
Que, el artículo 5 de la LT reconoce las distintas actividades turísticas, mismas que
podrán ser ejercidas tanto por personas naturales como jurídicas;
Que, el artículo 8 de la LT dispone que:“Para el ejercicio de actividades turísticas se
requiere obtener el registro de turismo y la licencia anual de funcionamiento,
que acredite idoneidad del servicio que ofrece y se sujeten a las normas técnicas
y de calidad vigentes”;
Que, el artículo 10 de la LT dispone que: “El Ministerio de Turismo o los municipios
y consejos provinciales a los cuales esta Cartera de Estado, les transfiera esta
facultad, concederán a los establecimientos turísticos, Licencia Única Anual de
Funcionamiento, lo que les permitirá:
a. Acceder a los beneficios tributarios que contempla esta Ley;
b. Dar publicidad a su categoría;
c. Que la información o publicidad oficial se refiera a esa categoría
cuando haga mención de ese empresario instalación o
establecimiento;
d. Que las anotaciones del Libro de Reclamaciones, autenticadas
por un Notario puedan ser usadas por el empresario, como prueba a
su favor; a falta de otra; y,
e. No tener que sujetarse a la obtención de otro tipo de Licencias de
Funcionamiento, salvo en el caso de las Licencias Ambientales, que
por disposición de la ley de la materia deban ser solicitadas y
emitidas”;

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