Acuerdos. Big Mammals Conservation - BMC, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín356
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Ambiente
Viernes 26 de octubre de 2018 – 5Registro Of‌i cial Nº 356
solicitan la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la
personalidad jurídica de su organización social, en virtud
de haber insertado las respectivas observaciones;
Que, la Coordinación General Jurídica mediante
memorando No. MAE-CGJ-2018-1415-M, de fecha 15
de agosto de 2018, solicitó a la Dirección Nacional de
Biodiversidad, emita el informe técnico respecto de los
objetivos y f‌i nes de la Pre – Fundación para la Gestión
Ambiental Yaku Ñan;
Que, la Dirección Nacional de Biodiversidad mediante
memorando No. MAE-DNB-2018-1721-M, de 31 de agosto
de 2018, emite su informe sin observaciones;
Que, de la revisión del expediente se desprende que
cumple con los requisitos y formalidades establecidos
en la ley y en el Reglamento para el Otorgamiento de la
Personalidad Jurídica de las Organizaciones Sociales;
Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-2713-M
de fecha 04 de septiembre de 2018, se solicitó la autorización
para proceder con la elaboración del respectivo Acuerdo
Ministerial, lo cual fue aprobado mediante sumilla inserta
en el Sistema de Gestión Documental – Quipux.
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral
del Ecuador; del Decreto Ejecutivo N° 193, publicado en el
Registro Of‌i cial Suplemento N° 109 del 27 de octubre de
2017, y en base a la delegación otorgada mediante Acuerdo
Ministerial N° 250 de fecha 30 de diciembre del 2010,
publicado en el Registro Of‌i cial N° 394 del 28 de febrero
del 2011;
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la “Fundación para la
Gestión Ambiental Yaku Ñan” y otorgarle la personalidad
jurídica. La organización social está domiciliada en la
Av. Víctor Reyes Cárdenas y Jaime Izquierdo, parroquia
Zamora, cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe
- Ecuador.
Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las
siguientes personas:
MIEMBROS FUNDADORES
Pablo Hernán Cisneros Pérez CI: 1103452627
Salvador Quishpe Lozano CI: 1900282300
Luis Fernando Balladares
Villavicencio
CI: 1900362847
María Dolores Molina Macas CI: 1900760057
Art. 3.- Disponer que la “Fundación para la Gestión
Ambiental Yaku Ñan”, ponga en conocimiento del
Ministerio del Ambiente, la nómina de la directiva, según
lo establecido en el artículo 16 del Decreto Ejecutivo No.
193, publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento No. 109
del 27 de octubre de 2017.
Art. 4.- La Coordinación General Jurídica de este
Ministerio, inscribirá en el Registro General de Fundaciones
y Corporaciones, a la “Fundación para la Gestión Ambiental
Yaku Ñan”.
Art. 5.- La Coordinación General Jurídica de este
Ministerio notif‌i cará con una copia del presente Acuerdo
a los interesados, conforme a lo dispuesto en el Código
Orgánico Administrativo. La organización social se
someterá a la evaluación y control del Ministerio del
Ambiente.
Art. 6.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la
suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado en Quito, 04 de septiembre de 2018.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
f.) Ab. Silvia Carolina Vasquez Villarreal, Coordinadora
General Jurídica, Delegada del Ministro del Ambiente.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. 105
Abg. Silvia Carolina Vásquez Villarreal
COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA
Considerando:
artículo 66 numeral 13 reconoce y garantiza a las personas
el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma
libre y voluntaria;
Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de
la República del Ecuador establece que son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos
respetar los derechos de la naturaleza, preservar un
ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo
racional, sustentable y sostenible;
Ciudadana, señala “las organizaciones sociales que
desearen tener personalidad jurídica deberán remitirla
en las diferentes instancias públicas que correspondan a
su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a
sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se
hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y
autodeterminación”;
Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en
el Registro Of‌i cial Nº 77 del 30 de noviembre de 1998,
el Presidente de la República, delegó a cada Ministro
de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de
su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las
Organizaciones Sociales pertinentes;
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