Ordenanzas Municipales. Cantón reforma a regula el cobro tasas por servicios técnicos y administrativos

Número de Boletín303
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

Considerando:

Que, el artículo 264 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador, dentro de la competencia exclusiva de los gobiernos municipales está la de “Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.”

Que, el artículo 301 de la Constitución de la República del Ecuador, dentro del principio de reserva de ley establece que “Solo iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Solo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley.”

Que, el artículo 4 del Código Tributario dentro de la reserva de ley, determina que “Las leyes tributarias determinarán el objeto imponible, los sujetos activo y pasivo, la cuantía del tributo o la forma de establecerla, las exenciones y deducciones; los reclamos, recursos y demás materias reservadas a la ley que deban concederse conforme a este Código.”

Que, el artículo 54, literal p) del Código Orgánico de Que artículo Organización Territorial Autonomía y Descentralización dentro de las funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados está la de “Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad.”

Que, el artículo 57, literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización dentro de las atribuciones del concejo municipal le corresponde “Regular mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor.”

Que, el artículo 57, literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización dentro de las atribuciones del concejo municipal le corresponde “Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute.”

Que, el artículo 60, literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización dentro de las atribuciones del alcalde o alcaldesa está la de “Presentar proyectos de ordenanzas al concejo municipal en el ámbito de las competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal”; y, e) “Presentar con facultad privativa...

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