Ordenanzas Municipales. Cantón 24 de Mayo: Que regula el uso, funcionamiento y administración de los mercados municipales y de las ferias libres

Número de Boletín859-Tercer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición29 de Noviembre de 2012

EL GOBIERNO AUTONOMO DESCETRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON DE 24 DE MAYO EN SU NOMBRE, LA CORPORACION MUNICIPAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador vigente, establece una nueva organización territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los gobiernos autónomos Descentralizados y dispone que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nº 449, del 20 de octubre del año 2008, establece, Art. 329.- Las jóvenes y los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos activos en la producción, así como en las labores de autosustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias. Se impulsarán condiciones y oportunidades con este fin.

Para el cumplimiento del derecho al trabajo de las comunidades, pueblos y nacionalidades, el Estado adoptará medidas específicas a fin de eliminar discriminaciones que los afecten, reconocerá y apoyará sus formas de organización del trabajo, y garantizará el acceso al empleo en igualdad de condiciones.

Se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en espacios públicos, permitidos por la ley y otras regulaciones. Se prohíbe toda forma de confiscación de sus productos, materiales o herramientas de trabajo.

Los procesos de selección, contratación y promoción laboral se basarán en requisitos de habilidades, destrezas, formación, méritos y capacidades. Se prohíbe el uso de criterios e instrumentos discriminatorios que afecten la privacidad, la dignidad e integridad de las personas.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el Suplemento - Registro Oficial Nº 303, del 19 de octubre del 2010, determina claramente las fuentes de obligación tributaria.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264, numeral 5, faculta a los gobiernos municipales, a crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en sus artículos 5 y 6 consagran la autonomía de las municipalidades.

Que, los artículos 57 literal b) y 58 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), otorga la facultad a los municipios de aplicar mediante ordenanza, los tributos municipales, creados expresamente por la ley.

Que, los Arts. 253 y 264, Núm. 5 de la Constitución de la República y el Art. 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, reconocen la autonomía de las entidades autónomas descentralizadas.

Que, el Art. 53, literal l) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dice: "Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la de elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios".

Que, el propósito del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón 24 de Mayo, es optimizar la atención al público en los Mercados Municipales; y, en las Ferias Libres.

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 57 literal b) y 58 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS MERCADOS MUNICIPALES Y DE LAS FERIAS LIBRES EN EL CANTÓN 24 DE MAYO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

GENERALIDADES

Art. 1 Funcionamiento.- El funcionamiento de los Mercados Municipales y realización de Ferias Libres estarán sujeto a la autoridad y disposiciones del Alcalde o Alcaldesa como primera autoridad del ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de 24 de Mayo y Comisaría Municipal

El Gobierno.

Autónomo Descentralizado Municipal de 24 de Mayo, concederá el derecho a ejercer el comercio informal en la vía pública, previa inscripción en el registro que para el efecto mantendrá la Jefatura de Rentas Municipales en coordinación con la Comisaría Municipal.

Art. 2 Ámbito.- La presente ordenanza tiene por objeto regular el arrendamiento, uso, funcionamiento y administración de los Mercados Municipales y realización de Ferias Libres del cantón 24 de Mayo.
Art. 3 Ubicación.- Los Mercados Municipales y realización de Ferias Libres contarán con bienes inmuebles destinados al servicio público.
Art. 4 Usos y servicios.- Las actividades, usos y servicios que presten los Mercados Municipales y realización de Ferias Libres, para garantizar el servicio público son aquellos que se encuentran establecidos por la Comisaría Municipal.
Art. 5 Áreas comunes.- Se entiende por áreas comunes, aquellos espacios que al interior de los mercados municipales, la entidad ha destinado para el uso público como: Los pasillos, patios de comida, veredas e instalaciones.
Art. 6 Cuidado de áreas comunes.- Las áreas comunes y mobiliarios destinados al servicio público están sometidos al mantenimiento, cuidado y responsabilidad común por parte de los comerciantes de la sección respectiva

La utilización de tales áreas es general y gratuita de acuerdo a las condiciones naturales y propias de su uso, sin que en ellas se pueda ubicar ninguna clase de objetos.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 21

DEL ARRENDAMIENTO

Art. 7 Arrendamiento.- Los locales comerciales existentes en los mercados municipales y demás inmuebles, serán entregados bajo la modalidad de contratos de arrendamiento anuales.
Art. 8 Procedimiento.- Para proceder al arrendamiento de un local comercial la Dirección Financiera observará lo que establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento; el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y, la presente ordenanza.
Art. 9 Precio del arriendo.- El precio del arriendo mensual de cada local comercial, se clasifica de la siguiente manera:
  1. Para puestos de legumbres, hortalizas y frutas: USD (10) dólares.

  2. Para los puestos de productos cárnicos, pescados, quesos y pollos: USD (10) dólares.

  3. Para venta de comidas preparadas y víveres (tiendas): USD (18) dólares.

  4. Para locales comerciales: USD (15) dólares; y,

  5. Para ferias libres en general: USD (10) dólares.

Todos los valores fijados serán reajustables anualmente en un 10%.

Art. 10 Requisitos para el arrendamiento.-

Conjuntamente con la solicitud, el interesado presentará los siguientes requisitos:

  1. Ser de nacionalidad ecuatoriana; caso contrario, se tendrá que demostrar estar legalmente domiciliado en el Ecuador.

  2. Ser mayor de 18 años.

  3. Copia de la cédula de ciudadanía y del certificado de votación.

  4. Certificado de no adeudar a la Municipalidad.

  5. No estar incurso en prohibiciones que establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

  6. Determinar la clase de negocio que va a establecer; y,

  7. Certificado otorgado por la Dirección Provincial o el Centro de Salud.

Art. 11 Deterioros o daños en la infraestructura.- Para garantizar el buen uso de los locales arrendados y precautelar los bienes municipales sobre posibles deterioros que se ocasionaren, los arrendatarios de un local comercial o puestos en el mercado, se responsabilizarán y se comprometerán a cubrir todos los costos que demanden la reparación de las zonas en donde se hubieren causado desperfectos.

Se evaluarán y cuantificarán los daños ocasionados y se emitirá el respectivo título de crédito para su cobro inmediato.

Art. 12 Falta de requisitos.- El solicitante que no cumpla con los requisitos del artículo 10 de la presente ordenanza no será tomado en cuenta para el arrendamiento.
Art. 13 Adjudicación.- Para otorgar un local o puesto en arrendamiento, se preferirá a los oferentes oriundos del Cantón 24 de Mayo, y, a los de mayor tiempo de servicio en los mercados y ferias libres.
Art. 14 Firma de contrato.- El contrato de arriendo debe ser firmado por el adjudicatario en el término de cinco días, contados desde la notificación de la adjudicación, caso contrario la Dirección Financiera concederá al solicitante que siga en orden de preferencia.

Toda la documentación precontractual y contractual se remitirá en copias a la Jefatura de Avalúos y Catastros, Tesorería, Comisaría para efectos de la determinación, emisión y recaudación de los valores pactados.

Art. 15 Requisitos para funcionamiento.- La persona a quien se adjudique el contrato de arrendamiento, debe cumplir con los siguientes requisitos para el respectivo funcionamiento del local comercial:
  1. Patente municipal.

  2. Permiso de funcionamiento conferido por el Ministerio de Salud Pública.

  3. Permiso de funcionamiento otorgado por el Cuerpo de Bomberos.

  4. Permisos de funcionamiento otorgados por la Comisaría Municipal.

En el caso de la patente municipal, se observará lo que establece la Ordenanza que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales en el cantón 24 de Mayo. Si el arrendatario no cumple con estos requisitos, su solicitud no será aprobada.

Art. 16 Renovación del contrato.- La Comisaría Municipal, autorizará la renovación del contrato de...

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