Ordenanzas Municipales 006-2016. Ordenanza Municipal 006-2016 - Cantón Riobamba: Que norma la remisión de intereses, multas y recargos derivados de los tributos de competencia
Número de Boletín | 751-Primer Suplemento |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 3 de Mayo de 2016 |
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA
Considerando:
Que, el artículo 138 de la Constitución de la República, reconoce y garantiza la autonomía política, administrativa y .nanciera a los Gobiernos Autónomos Descentralizados;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos autónomos descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales; en concordancia con el artículo 264 número 5 de la misma Constitución y letra e) del artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, los cuales señalan que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias: "crear, modi.car, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras";
Que, el artículo 301 de la Carta Constitucional, determina que: "Solo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante Ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modi.car, exonerar o extinguir impuestos. Sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modi.car, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley;
Que, el artículo 4 del Código Tributario señala que: "Las leyes tributarias determinarán el objeto imponible, los sujetos activo y pasivo, la cuantía del tributo o la forma de establecerla, las exenciones y deducciones; los reclamos, recursos y demás materias reservadas a la ley que deban concederse conforme a este Código";
Que, el artículo 37 número 4 del Código Tributario, señala a la remisión como uno de los modos de extinguir la obligación tributaria;
Que, el artículo 54 del Código Tributario dispone que: "Las deudas tributarias sólo podrán condonarse o remitirse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen. Los intereses y multas que provengan de obligaciones tributarias podrán condonarse por la máxima Autoridad Tributaria correspondiente en la cuantía y cumplidos los requisitos que la Ley establezca";
Que, el artículo 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que una de las atribuciones del Concejo Municipal es: "el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones";
Que, el inciso segundo del artículo 172 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, señala que: "Son ingresos propios los que provienen de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o especí.cas; los de venta de bienes y servicios; los de renta de inversiones y multas; los de venta de activos no .nancieros y recuperación de inversiones; los de rifas, sorteos, entre otros ingresos";
Que, el artículo 186 del mismo Código, enfatiza que los gobiernos autónomos descentralizados municipales mediante ordenanza podrán: "crear, modi.car, exonerar o suprimir, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o especí.cas, por procesos de plani.cación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad; el uso de bienes o espacios públicos; y, en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación de la captación de las plusvalías (...) cuando por decisión del gobierno metropolitano o municipal la prestación de un servicio público exija el cobro de una prestación patrimonial al usuario, cualquiera sea el modelo de gestión o el prestador de servicio público, esta prestación patrimonial será .jada, modi.cada o suprimida mediante ordenanza";
Que, el artículo 491 del mismo Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece las clases de impuestos municipales:"a) El impuesto sobre la propiedad urbana;b) El impuesto sobre la propiedad rural;c) El impuesto de alcabalas;d) El impuesto sobre los vehículos;e) El impuesto de matrículas y patentes;f) El impuesto a los espectáculos públicos;g) El impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía de los mismos;h) El impuesto al juego;e,i) El impuesto del
1.5 por mil sobre los activos totales";
Que, en el artículo 568 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización se determinan las tasas establecidas mediante Ordenanzas: a) Aprobación de planos e inspección de construcciones;b) Rastro;c) Agua potable:d) Recolección de basura y aseo público;e) Control de alimentos;f) Habilitación y control de establecimientos comerciales e industriales;g) Servicios administrativos;h) Alcantarillado y canalización; e,i) Otros servicios de cualquier naturaleza";
Que, el artículo 569 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización señala que el objeto de la contribución...
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