Ordenanzas Municipales 006-2016. Ordenanza Municipal 006-2016 - Cantón Riobamba: Que norma la remisión de intereses, multas y recargos derivados de los tributos de competencia

Número de Boletín751-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 3 de Mayo de 2016

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA

Considerando:

Que, el artículo 138 de la Constitución de la República, reconoce y garantiza la autonomía política, administrativa y .nanciera a los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos autónomos descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales; en concordancia con el artículo 264 número 5 de la misma Constitución y letra e) del artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, los cuales señalan que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias: "crear, modi.car, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras";

Que, el artículo 301 de la Carta Constitucional, determina que: "Solo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante Ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modi.car, exonerar o extinguir impuestos. Sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modi.car, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley;

Que, el artículo 4 del Código Tributario señala que: "Las leyes tributarias determinarán el objeto imponible, los sujetos activo y pasivo, la cuantía del tributo o la forma de establecerla, las exenciones y deducciones; los reclamos, recursos y demás materias reservadas a la ley que deban concederse conforme a este Código";

Que, el artículo 37 número 4 del Código Tributario, señala a la remisión como uno de los modos de extinguir la obligación tributaria;

Que, el artículo 54 del Código Tributario dispone que: "Las deudas tributarias sólo podrán condonarse o remitirse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen. Los intereses y multas que provengan de obligaciones tributarias podrán condonarse por la máxima Autoridad Tributaria correspondiente en la cuantía y cumplidos los requisitos que la Ley establezca";

Que, el artículo 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que una de las atribuciones del Concejo Municipal es: "el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones";

Que, el inciso segundo del artículo 172 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, señala que: "Son ingresos propios los que provienen de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o especí.cas; los de venta de bienes y servicios; los de renta de inversiones y multas; los de venta de activos no .nancieros y recuperación de inversiones; los de rifas, sorteos, entre otros ingresos";

Que, el artículo 186 del mismo Código, enfatiza que los gobiernos autónomos descentralizados municipales mediante ordenanza podrán: "crear, modi.car, exonerar o suprimir, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o especí.cas, por procesos de plani.cación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad; el uso de bienes o espacios públicos; y, en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación de la captación de las plusvalías (...) cuando por decisión del gobierno metropolitano o municipal la prestación de un servicio público exija el cobro de una prestación patrimonial al usuario, cualquiera sea el modelo de gestión o el prestador de servicio público, esta prestación patrimonial será .jada, modi.cada o suprimida mediante ordenanza";

Que, el artículo 491 del mismo Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece las clases de impuestos municipales:"a) El impuesto sobre la propiedad urbana;b) El impuesto sobre la propiedad rural;c) El impuesto de alcabalas;d) El impuesto sobre los vehículos;e) El impuesto de matrículas y patentes;f) El impuesto a los espectáculos públicos;g) El impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía de los mismos;h) El impuesto al juego;e,i) El impuesto del

1.5 por mil sobre los activos totales";

Que, en el artículo 568 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización se determinan las tasas establecidas mediante Ordenanzas: a) Aprobación de planos e inspección de construcciones;b) Rastro;c) Agua potable:d) Recolección de basura y aseo público;e) Control de alimentos;f) Habilitación y control de establecimientos comerciales e industriales;g) Servicios administrativos;h) Alcantarillado y canalización; e,i) Otros servicios de cualquier naturaleza";

Que, el artículo 569 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización señala que el objeto de la contribución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR