Ordenanzas Municipales. Cantón Rioverde: Para la administración, regulación y control de agua potable y alcantarillado

Número de Boletín823
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición28 de Julio de 2016

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOVERDE

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en sus Arts. 238, 240 y 264 numeral 4), el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en su Art. 16, consagra la autonomía de los Gobiernos Autónomos Descentralizados los cuales gozarán de autonomía política, administrativa, y financiera, además tendrán facultades legislativas y jurídicas en el ámbito de sus competencias;

Que, La Constitución de la República del Ecuador vigente, establece en el Artículo 225, que el sector público comprende entre otras entidades los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD en su artículo 6, dispone que ninguna función del estado, ni autoridad, extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

Que, el Artículo 264, numeral 14, inciso segundo de la carta magna, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, tendrán entre sus competencias exclusivas,"... en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanza cantonales...."

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Artículo 314 inciso 1, señala el Estado garantizará que los servicios públicos y que su provisión responda a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos;

Que, el Estado será responsable de la provisión de servicios públicos entre ellos los del agua potable, y que dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos, sean equitativos y establecerá su control y regulación;

Que, el Art. 55, literal d) del COOTAD, establece que son competencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, la prestación de servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos;

Que, el COOTAD, en su Artículo 568, literal c), establece que los servicios sujetos a tasas serán reguladas mediante ordenanzas cuya iniciativa es privativa del Alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo para la prestación de servicios entre los cuales consta el de agua potable; y, en uso de las atribuciones que le concede el COOTAD, en su artículo 57, literales a) y b);

Que, por no satisfacer la demanda de medidores aun en la población para controlar el volumen de agua consumido por los usuarios, en sus respectivas categorizaciones, se establece una tarifa básica temporal, hasta integrar en su totalidad a los usuarios registrados, conforme al Capítulo de Tarifas y Cobranzas del Agua Potable.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 314, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;

Que, es imperativo adaptar la normativa que regula el funcionamiento de la Dirección Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Rioverde (DMAPAR), a los cambios que surgirán en la legislación nacional velando siempre por mantener la debida correspondencia y armonía entre las normas que se expiden mediante ordenanzas municipales y las normas constitucionales y legales vigentes;

Que, la Dirección requiere estructurar su modelo orgánico funcional administrativo, de manera que pueda ejecutar con agilidad, eficiencia, eficacia y dinamismo, una supervisión y control acordes con la realidad actual y sistematizar sus áreas de acción, dependiendo de los servicios que presta y sobre la base de criterios empresariales modernos;

Que, es necesario establecer normas para la correcta administración y utilización de los sistemas de agua potable a fin de racionalizar el consumo y evitar el desperdicio, que atenta contra la provisión de este servicio a zonas periféricas para las cuales es indispensable el volumen desperdiciado en zonas más favorecidas;

Que, el actual desarrollo en la ciudad del cantón Rioverde en general obliga a que se oriente con sentido cuantitativo y cualitativo la preservación del medio ambiente de conformidad con lo establecido en la Constitución del Estado y demás normas vigentes;

Que, la Dirección Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Rioverde, debe contar con recursos suficientes y oportunos para estar en capacidad de afrontar la ejecución de obras de agua potable y alcantarillado; y, prestar estos servicios básicos en el cantón Rioverde;

Que, del Capítulo IV: Régimen Económico de la Sección Primera; Tarifas Artículo 135 de la Ley de Recursos Hídricos.- Criterios generales de las tarifas de agua. Se entiende por tarifa la retribución que un usuario debe pagar por la prestación de servicios y autorización para usos y aprovechamiento del agua;

Para efectos de protección, conservación de las cuencas y financiamiento de los costos de los servicios conexos, se establecerán las correspondientes tarifas, según los principios de esta Ley, los criterios y parámetros técnicos señalados en el Reglamento. Las tarifas por autorización de uso y aprovechamiento del agua serán reguladas y fijadas por la Autoridad Única del Agua.

Las tarifas por prestación de servicios de agua potable, saneamiento, riego y drenaje serán fijadas por los prestadores tanto públicos como comunitarios respectivamente, sobre la base de las regulaciones emitidas por la Autoridad Única del Agua a través de la Agencia de Regulación y Control.

Que, en el Artículo 137 del Capítulo IV de la Ley de Recursos Hídricos, Régimen Económico de la Sección Primera; Componente tarifario para conservación del agua.

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el ámbito de sus competencias del COOTAD, establecerán componentes en las tarifas de los servicios públicos domiciliarios vinculados con el agua para financiar la conservación del dominio hídrico público con prioridad en fuentes y zonas de recarga hídrica;

Que, La Agencia Reguladora y Control del Agua (ARCA). El Art. 139 de la Ley de Recursos Hídricos, establece la tarifa por servicios públicos básicos. Literal b).

Se entenderán por servicios públicos básicos los de abastecimiento de agua potable, saneamiento, riego y drenaje. Corresponde la competencia para fijar las tarifas a los prestadores públicos de dichos servicios o a las entidades comunitarias que los presten legítimamente sobre la base de las regulaciones de la Autoridad Única del Agua;

  1. Inclusión de forma proporcional del costo de captación, manejo, impulsión, conducción, operación, tratamiento, administración, depreciación de activos, amortización, distribución, saneamiento ambiental y nuevas inversiones para el suministro de agua.

En todo caso, las tarifas de los servicios serán diferenciadas y considerarán la situación socioeconómica de las personas con menores ingresos y condición de discapacidad de los consumidores;

Que, del título V, capítulo I, II El Artículo 151 de la Ley de Recursos Hídricos, establece las infracciones administrativas en materia de los recursos hídricos; y, así mismo en el Art. 160 del mismo cuerpo de Ley establece las sanciones.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rioverde, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador, en sus Artículos 225, 238, 240, 264, 314, el ARCA en sus respectivos artículos 135,137 de la Ley de Recursos Hídricos, título V capítulos I, II y el COOTAD en sus Artículos 5, 6, 16, 55 y 57.

Expide:

LA ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIÓN, REGULACIÓN Y CONTROL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA EL CANTÓN RIOVERDE.

CAPITULO I Artículos 1 a 5

CREACIÓN, PRINCIPIOS, OBJETIVOS, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

Art. 1

Creación.- La formación de la Dirección Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Rioverde (DMAPAR) está afirmada en el Artículo 1 del estatuto presentado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rioverde, donde expide LA ORDENANZA QUE CREA Y REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE RIOVERDE, con fecha de creación 01 de Septiembre de 2015. La presente Ordenanza en su TÍTULO I, en el contexto del mismo estable la creación de la Dirección Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Rioverde (DMAPAR), que tiene por objeto la prestación de servicios públicos de agua potable y alcantarillado, servicios complementarios conexos y afines que pudieren ser considerados de interés colectivo u otros servicios, de tal forma para poder cumplir y ejecutar los requerimientos solicitados por la ordenanza, se crea de parte de la Dirección Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Rioverde (DMAPAR) la ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIÓN, REGULACIÓN Y CONTROL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA EL CANTÓN RIOVERDE.

Art. 2 Principios: La Dirección Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Rioverde (DMAPAR) estará regida por los siguientes principios:
  1. Sostenibilidad del desarrollo humano y buen vivir de la población ecuatoriana;

  2. Eficiencia, racionalidad, rentabilidad, control social, y preservación del ambiente en sus actos y operaciones;

  3. Obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, universalidad, accesibilidad, regularidad, calidad, continuidad, seguridad, equidad de precios y responsabilidad en la prestación de servicios públicos;

  4. Integración de los costos socio-ambientales a los de producción;

Art. 3 Objetivo.-La presente Ordenanza tiene como objetivo, regular, administrar, controlar y garantizar la prestación de los servicios de Agua Potable...

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