Ordenanzas Municipales. Cantón Rioverde: Que regula la formación del catastro predial rural, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2022 - 2023

Número de Boletín105
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 5 de abril de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 105
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
RIOVERDE
Acuerdo No. 128; Registro Oficial 993 del 22 de julio de 1996
ALCALDÍA
Dirección: Av. 5 de Agosto y Fra ncisco Arcos Teléf. 062744 024 062744 283
Pág. Web: www.rio verde.gob.ec Correo Electrónico: info@rioverde.gob.ec
Rioverde Esmeraldas - Ecuador
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN RIOVERDE
Considerando:
Que, el Art. 84 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: La
Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar,
formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la
Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la
dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. “Esto significa
que los organismos del sector público comprendidos en el Artículo 225 de la Constitución
de la Republica, deben adecuar su actuar a esta Norma.
Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la Republica, confiere competencia
exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formación y Administración de los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales.
Que, el Art. 321 de la Constitución de la Republica establece que el Estado reconoce y
garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal,
asociativa, mixta y que deberá cumplir su función social y ambiental.
Que de acuerdo alArt. 426 de la Constitución de la Republica: “ Todas las personas,
autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y Jueces,
autoridades administrativas y servidores y servidoras públicas, aplicaran directamente las
normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos
humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque
las partes no las invoquen expresamente. “Lo que implica que la Constitución de la
Republica adquiere fuerza normativa, es decir puede ser aplicada directamente y todos y
todas debemos sujetarnos a ella.
Que, el Art. 599 del Código Civil, prevé que el dominio, es el derecho real en una cosa
determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la
cosa por mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El poseedor es
reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.
Que, el Art. 715 del Código Civil, dispone: “…Posesión es la tenencia de una cosa
determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la
cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre.
El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo…”.
Que, el Art. 10 del COOTAD, determina los niveles de organización territorial; establece
que se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales.
En el marco de esta organización territorial, por razones de conservación ambiental, étnico
culturales o de población, podrán constituirse regímenes especiales de gobierno: distritos
metropolitanos, circunscripciones territoriales de pueblos y nacionalidades indígenas,
Martes 5 de abril de 2022 Edición Especial Nº 105 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
RIOVERDE
Acuerdo No. 128; Registro Oficial 993 del 22 de julio de 1996
ALCALDÍA
Dirección: Av. 5 de Agosto y Fra ncisco Arcos Teléf. 062744 024 062744 283
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Rioverde Esmeraldas - Ecuador
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afroecuatorianas y montubias y el consejo de gobierno de la provincia de Galápagos.
Que, el Art. 55 del COOTAD, determina las competencias de los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, entre otras las siguientes:
a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad,
el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento
territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y
parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el
marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;
b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;
c) Planificar, construir y mantener la vialidad urbana;
d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas
residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y
aquellos que establezca la ley;
e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y
contribuciones especiales de mejoras;
f) Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su
circunscripción cantonal;
g) Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de los
espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo
con la ley. Previa autorización del ente rector de la política pública, a través de
convenio, los gobiernos autónomos descentralizados municipales podrán construir
y mantener infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, en su
jurisdicción territorial.
h) Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del
cantón y construir los espacios públicos para estos fines;
i) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;
j) Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos
de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley;
k) Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de
mar, riberas de ríos, lagos y lagunas;
l) Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se
encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras;
m) Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios;
y,
n) Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.
Que, el Art. 57 del COOTAD, dispone que alConcejo municipal le corresponde:
“El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno
autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales,
acuerdos y resoluciones;
1. Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor.

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