Ordenanzas Municipales. Cantón Rioverde: Que regula la formación del catastro predial rural, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2022 - 2023
Número de Boletín | 105 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Martes 5 de abril de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 105
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
RIOVERDE
Acuerdo No. 128; Registro Oficial 993 del 22 de julio de 1996
ALCALDÍA
Dirección: Av. 5 de Agosto y Fra ncisco Arcos Teléf. 062744 024 062744 283
Pág. Web: www.rio verde.gob.ec Correo Electrónico: info@rioverde.gob.ec
Rioverde – Esmeraldas - Ecuador
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN RIOVERDE
Considerando:
Que, el Art. 84 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: La
Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar,
formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la
Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la
dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. “Esto significa
de la Republica, deben adecuar su actuar a esta Norma.
Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la Republica, confiere competencia
exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formación y Administración de los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales.
Que, el Art. 321 de la Constitución de la Republica establece que el Estado reconoce y
garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal,
asociativa, mixta y que deberá cumplir su función social y ambiental.
autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y Jueces,
autoridades administrativas y servidores y servidoras públicas, aplicaran directamente las
normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos
humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque
las partes no las invoquen expresamente. “Lo que implica que la Constitución de la
Republica adquiere fuerza normativa, es decir puede ser aplicada directamente y todos y
todas debemos sujetarnos a ella.
Que, el Art. 599 del Código Civil, prevé que el dominio, es el derecho real en una cosa
determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la
cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El poseedor es
reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.
determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la
cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre.
El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo…”.
que se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales.
En el marco de esta organización territorial, por razones de conservación ambiental, étnico
culturales o de población, podrán constituirse regímenes especiales de gobierno: distritos
metropolitanos, circunscripciones territoriales de pueblos y nacionalidades indígenas,
Martes 5 de abril de 2022 Edición Especial Nº 105 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
RIOVERDE
Acuerdo No. 128; Registro Oficial 993 del 22 de julio de 1996
ALCALDÍA
Dirección: Av. 5 de Agosto y Fra ncisco Arcos Teléf. 062744 024 062744 283
Pág. Web: www. rioverde.gob.ec Correo Electrónico: info@rioverde.gob.ec
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afroecuatorianas y montubias y el consejo de gobierno de la provincia de Galápagos.
Que, el Art. 55 del COOTAD, determina las competencias de los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, entre otras las siguientes:
a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad,
el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento
territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y
parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el
marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;
b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;
c) Planificar, construir y mantener la vialidad urbana;
d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas
residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y
aquellos que establezca la ley;
e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y
contribuciones especiales de mejoras;
f) Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su
circunscripción cantonal;
g) Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de los
espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo
con la ley. Previa autorización del ente rector de la política pública, a través de
convenio, los gobiernos autónomos descentralizados municipales podrán construir
y mantener infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, en su
jurisdicción territorial.
h) Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del
cantón y construir los espacios públicos para estos fines;
i) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;
j) Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos
de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley;
k) Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de
mar, riberas de ríos, lagos y lagunas;
l) Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se
encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras;
m) Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios;
y,
n) Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.
“El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno
autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales,
acuerdos y resoluciones;
1. Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor.
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