Ordenanzas Municipales. Cantón Rocafuerte: Que aprueba la actuali-zación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y Plan de Uso y Gestión del Suelo 2021

Número de Boletín1682
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 21 de septiembre de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1682
93
1
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN ROCAFUERTE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial,
Autonomía y Descentralización, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del
ordenamiento territorial es un proceso de autonomía para la gestión territorial, que parte de lo
local a lo regional en la interacción de planes que posibiliten la construcción de un proyecto
nacional, desarrolla la proyección espacial de las políticas sociales, económicas y ambientales
para asegurar un nivel adecuado de bienestar a la población, en donde prime la preservación del
ambiente para las futuras generaciones.
El Artículo 415 de la Carta Magna, establece: “Art. 415.- El Estado central y los gobiernos
autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de ordenamiento
territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la
fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes.
Por su parte, tanto el COOTAD, la LOOTUGS, así como el COPFP definen que los principios de
un Plan de Ordenamiento Territorial deben promover el desarrollo sustentable para garantizar el
buen vivir y la construcción de equidad e inclusión en el territorio, fomentar las actividades
productivas y agropecuarias, la prestación equitativa de servicios públicos, construcción de un
hábitat y vivienda seguros y saludables.
El COOTAD determina que la formulación e implementación de estrategias integrales de hábitat
y vivienda que impliquen servicios, espacio público, transporte público, equipamiento, gestión del
suelo y gestión de riego, deben estar acordes a los principios de universalidad, equidad,
solidaridad e interculturalidad; adicionalmente, asigna a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados la responsabilidad de la prestación de los servicios públicos y la
implementación de las obras, asegurando la distribución equitativa de los beneficios y las cargas.
De modo más específico, señala que la planificación del ordenamiento territorial es competencia
exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales.
La Planificación Territorial apunta a insertar la visión del territorio en las determinaciones,
políticas y estrategias de la planificación económica, social y ambiental y racionalizar las
intervenciones que cada comunidad hace en su territorio, contribuyan al desarrollo y
aprovechamiento sostenible.
A partir de esas nociones, el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Rocafuerte ha definido
como sus objetivos el establecer una estrategia de uso, ocupación y manejo del suelo para
alcanzar los objetivos económicos, sociales y ambientales del Cantón; diseñar y establecer
instrumentos y procesos para la ejecución de tales intervenciones y, finalmente, procurar que las
mismas tengan articulación y concordancia entre sí, con otros niveles de
gobierno y con las que
a nivel general se propone la colectividad, para concretar los objetivos propuestos.
Además, este Plan de Ordenamiento Territorial, es un instrumento de aplicación general a nivel
cantonal, que requiere especificidades de escala urbana, que facilite el control sobre el uso y
ocupación del suelo urbano y rural, y su relación con otras que incidan significativamente sobre
el territorio o lo ocupen, para que se articulen eficazmente, promuevan el desarrollo equitativo y
equilibrado del territorio y propicien el ejercicio del derecho a la ciudad, al hábitat seguro y
saludable, y a la vivienda adecuada y digna, en cumplimiento de la función social y ambiental de
la propiedad e impulsando un desarrollo urbano inclusivo e integrador para el Buen Vivir de las
personas, en concordancia con las competencias de los diferentes niveles de gobierno.
Para ello, el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Rocafuerte, precisa de un adecuado
soporte legal, que sea de cumplimiento obligatorio, tanto para las unidades y dependencias de
la estructura municipal como para la población en su conjunto; y que, además, tenga un carácter
vinculante para los otros niveles de gobierno que intervengan en el territorio del Cantón.
La LOOTUGS señala que además de lo establecido en el Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos
1
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN ROCAFUERTE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial,
Autonomía y Descentralización, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del
ordenamiento territorial es un proceso de autonomía para la gestión territorial, que parte de lo
local a lo regional en la interacción de planes que posibiliten la construcción de un proyecto
nacional, desarrolla la proyección espacial de las políticas sociales, económicas y ambientales
para asegurar un nivel adecuado de bienestar a la población, en donde prime la preservación del
ambiente para las futuras generaciones.
El Artículo 415 de la Carta Magna, establece: “Art. 415.- El Estado central y los gobiernos
autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de ordenamiento
territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la
fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes.
Por su parte, tanto el COOTAD, la LOOTUGS, así como el COPFP definen que los principios de
un Plan de Ordenamiento Territorial deben promover el desarrollo sustentable para garantizar el
buen vivir y la construcción de equidad e inclusión en el territorio, fomentar las actividades
productivas y agropecuarias, la prestación equitativa de servicios públicos, construcción de un
hábitat y vivienda seguros y saludables.
El COOTAD determina que la formulación e implementación de estrategias integrales de hábitat
y vivienda que impliquen servicios, espacio público, transporte público, equipamiento, gestión del
suelo y gestión de riego, deben estar acordes a los principios de universalidad, equidad,
solidaridad e interculturalidad; adicionalmente, asigna a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados la responsabilidad de la prestación de los servicios públicos y la
implementación de las obras, asegurando la distribución equitativa de los beneficios y las cargas.
De modo más específico, señala que la planificación del ordenamiento territorial es competencia
exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales.
La Planificación Territorial apunta a insertar la visión del territorio en las determinaciones,
políticas y estrategias de la planificación económica, social y ambiental y racionalizar las
intervenciones que cada comunidad hace en su territorio, contribuyan al desarrollo y
aprovechamiento sostenible.
A partir de esas nociones, el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Rocafuerte ha definido
como sus objetivos el establecer una estrategia de uso, ocupación y manejo del suelo para
alcanzar los objetivos económicos, sociales y ambientales del Cantón; diseñar y establecer
instrumentos y procesos para la ejecución de tales intervenciones y, finalmente, procurar que las
mismas tengan articulación y concordancia entre sí, con otros niveles de
gobierno y con las que
a nivel general se propone la colectividad, para concretar los objetivos propuestos.
Además, este Plan de Ordenamiento Territorial, es un instrumento de aplicación general a nivel
cantonal, que requiere especificidades de escala urbana, que facilite el control sobre el uso y
ocupación del suelo urbano y rural, y su relación con otras que incidan significativamente sobre
el territorio o lo ocupen, para que se articulen eficazmente, promuevan el desarrollo equitativo y
equilibrado del territorio y propicien el ejercicio del derecho a la ciudad, al hábitat seguro y
saludable, y a la vivienda adecuada y digna, en cumplimiento de la función social y ambiental de
la propiedad e impulsando un desarrollo urbano inclusivo e integrador para el Buen Vivir de las
personas, en concordancia con las competencias de los diferentes niveles de gobierno.
Para ello, el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Rocafuerte, precisa de un adecuado
soporte legal, que sea de cumplimiento obligatorio, tanto para las unidades y dependencias de
la estructura municipal como para la población en su conjunto; y que, además, tenga un carácter
vinculante para los otros niveles de gobierno que intervengan en el territorio del Cantón.
La LOOTUGS señala que además de lo establecido en el Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos
Martes 21 de septiembre de 2021 Edición Especial Nº 1682 - Registro Ocial
94
2
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN ROCAFUERTE
Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos contendrán un plan de uso y gestión
de suelo que incorporará los componentes estructurante y urbanístico. El Consejo Técnico
dictará las normas correspondientes para la regulación del plan de uso y gestión.
Se encuentra publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 0333 del 12 de febrero de
2020 la Ordenanza que aprueba la Actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial del Cantón Rocafuerte, ordenanza en la cual se ratifica el contenido íntegro de la
Ordenanza de Aprobación e Implementación del Plan de Uso y Gestión del Suelo del Cantón
Rocafuerte aprobada y sancionada definitivamente el martes 7 de mayo de 2019.
De acuerdo al Artículo 46 de la Ley Orgánica para el Ordenamiento de las Finanzas Públicas se
sustituye la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso
y Gestión de Suelo por lo cual los Gobiernos Autónomos Descentralizados deben adecuar sus
planes de desarrollo y ordenamiento territorial y las ordenanzas correspondientes en el primer
año luego de concluido el estado de excepción producido por la crisis sanitaria como
consecuencia del COVID19.
Dada las condiciones de la pandemia mundial por el SARS-COVID 19, y especialmente en el
Ecuador, considerada como emergencia sanitaria en un tiempo prolongado desde marzo del
2020 hasta septiembre del 2020, lo que generaron circunstancias de bioseguridad en el espacio
público, así como, consideraciones vitales en los usos de suelo y los sistemas de: infraestructura,
equipamientos, áreas verdes y vías, han sido razones justificativas propicias para la actualización
del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y el Plan de Uso y Gestión del Suelo del Catón
Rocafuerte, este último en todos sus componentes, tanto en las disposiciones de carácter
estructurantes como urbanísticas.
Martes 21 de septiembre de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1682
95
3
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN ROCAFUERTE
EL CONCEJO DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN ROCAFUERTE
CONSIDERANDO:
Que, los numerales 5 y 6 del artículo 3 de la
establecen como deberes primordiales del
Estado: “Planificar el desarrollo nacional,
erradicar la pobreza, promover el desarrollo
sustentable y la redistribución equitativa de
los recursos y la riqueza para acceder al
buen vivir”; y, “Promover el desarrollo
equitativo y solidario de todo el territorio,
mediante el fortalecimiento del proceso de
autonomías y descentralización.”;
Que, el artículo 31 de la Constitución de la
República del Ecuador, garantiza que: “Las
personas tienen derecho al disfrute pleno de
la ciudad y de sus espacios públicos, bajo
los principios de sustentabilidad, justicia
social, respeto a las diferentes culturas
urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo
rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se
basa en la gestión democrática de ésta, en
la función social y ambiental de la propiedad
y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la
ciudadanía.”;
Que, el numeral 2 del artículo 66 de la
reconoce y garantiza a las personas: “El
derecho a una vida digna, que asegure la
salud, alimentación y nutrición, agua
potable, vivienda, saneamiento ambiental,
educación, trabajo, empleo, descanso y
ocio, cultura física, vestido, seguridad social
y otros servicios sociales necesarios.”;
Que, el literal l) del numeral 7 del artículo 76
Ecuador, determina que: “Las resoluciones
de los poderes públicos deberán ser
motivadas. No habrá motivación si en la
resolución no se enuncian las normas o
principios jurídicos en que se funda y no se
explica la pertinencia de su aplicación a los
antecedentes de hecho. Los actos
administrativos, resoluciones o fallos que no
se encuentren debidamente motivados se
considerarán nulos.”;
Que, el artículo 241 de la Constitución
dispone que: “La planificación garantizará el
ordenamiento territorial y será obligatoria en
todos los gobiernos autónomos
descentralizados.”;
Ecuador, en el numeral 6 del artículo 261
establece que: “El Estado central tendrá
competencias exclusivas sobre: las políticas
de educación, salud, seguridad social,
vivienda. (…)”;
Que, en los numerales 1 y 2 del artículo 264
Ecuador, en concordancia con el artículo 55,
literales a) y b) del Código Orgánico de
Descentralización, se establece que los
gobiernos municipales tendrán, entre otras,
las siguientes competencias exclusivas sin
prejuicio de lo que determine la ley:
“Planificar el desarrollo cantonal y formular
los correspondientes planes de
ordenamiento territorial, de manera
articulada con la planificación nacional,
regional, provincial y parroquial, con el fin de
regular el uso y la ocupación del suelo
urbano y rural;” y, “Ejercer el control sobre el
uso y ocupación del suelo en el cantón.”;
República del Ecuador, establece que: “La
planificación propiciará la equidad social y
territorial, promoverá la concertación, y será
participativa, descentralizada,
desconcentrada y transparente. (...)”;
Que, el numeral 6 del artículo 276 de la
establece que el régimen de desarrollo
tendrá los siguientes objetivos: “Promover
un ordenamiento territorial equilibrado y
equitativo que integre y articule las
actividades socioculturales, administrativas,
económicas y de gestión, y que coadyuve a
la unidad del Estado.”;
Que, el artículo 375 de la Constitución de la
República del Ecuador, manifiesta que: “El
Estado, en todos sus niveles de gobierno,
garantizará el derecho al hábitat y a la
vivienda digna, para lo cual: 1. Generará la
información necesaria para el diseño de
estrategias y programas que comprendan
las relaciones entre vivienda, servicios,
espacio y transporte públicos, equipamiento
y gestión del suelo urbano. (…) 3. Elaborará,
implementará y evaluará políticas, planes y
programas de hábitat y de acceso universal

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR