Cantón Rocafuerte: Que aprueba la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial

Número de Boletín844-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición21 de Noviembre de 2016

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON ROCAFUERTE

Considerando:

Que, el numeral 5 del artículo 3 de la Constitución de la República consagra como deber primordial del Estado, planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y redistribuir equitativamente la pobreza para alcanzar el buen vivir.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, aprobada en el año 2008, establece un nuevo modelo de planificación para el desarrollo cantonal, determinando competencias exclusivas a cada nivel de gobierno con coordinación entre sí, para alcanzar una planificación integral basada en su desarrollo y en su ordenamiento territorial.

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República define a los municipios como gobiernos autónomos descentralizados y les otorga autonomía política, administrativa y financiera.

Que, el artículo 241 de la Constitución de la República, determina la obligatoriedad que tienen los gobiernos autónomos descentralizados municipales en planificar el desarrollo y ordenamiento territorial.

Que, entre las competencias exclusivas determinadas en el artículo 264 de la Constitución a favor de los gobiernos autónomos descentralizados municipales se encuentra la de planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de desarrollo y ordenamiento territorial de manera articulada con la planificación nacional, regional, y provincial.

Que, el artículo 279 de la Constitución de la República establece que el Sistema Nacional Descentralizado de planificación participativa organizará la planificación para el desarrollo. El Sistema se conformará por un Consejo Nacional de Planificación, que entregará a los distintos niveles de gobierno con participación ciudadana y tendrá una secretaria técnica que lo coordinará. Este Consejo tendrá por objetivo dictar los lineamientos y las políticas que orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo y será presidido por la Presidenta o Presidente de la República.

Que, el artículo 280 de la Constitución de la República, dispone que el Plan Nacional de Desarrollo es el Instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado y la inversión y la asignación de los recursos públicos y coordinar la competencia exclusiva entre el Estado Central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores.

Que, el articulo 2 del Còdigo Orgànico de Organización Territorial, Autonomia y Descentralizacion,, define al Ordenamiento Territorial como un conjunto de politicas democraticas y participativas para el desarrollo territorial que propenda al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del Canton.

Que, en el literal e) del articulo 54 del Còdigo Orgànico de Organización Territorial, Autonomia y Descentralizacion,y 55 literal a), en concordancia con el articulo 12 del Còdigo Orgànico de Planificacion y Finanzas Publicas, otorga como competencia exclusiva a los gobiernos autonomos descentralizados municipales la elaboracion y ejecucion del Plan Cantonal de Desarrollo y de Ordeanamiento Territorial de manera coordinada con la planificacion nacional, regional y provincial.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización en su artículo 57 literal e) establecen como una de las atribuciones del Concejo Municipal aprobar el Plan Cantonal de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial formulados participativamente con la acción del Consejo Cantonal de Planificación y las instancias de participación ciudadana.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 295, establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales con la participación protagónica de la ciudadanía, planificarán estratégicamente el desarrollo del territorio cantonal.

Que, el articulo 299 del Còdigo Orgànico de Organización Territorial, Autonomia y Descentralizacion, impone la coordinacion entre los gobiernos autonomos descentralizados para la formulacion de directrices que orienten la formulacion de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial.

Que, en el articulo 300 del Còdigo Orgànico de Organización Territorial, Autonomia y Descentralizacion, se establece que en la coordinacion, seguimiento y evaluacion de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial, participará el Consejo de Planificacion

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 302, establece que la ciudadanía en forma individual y colectiva podrá participar de manera protagónica en la toma de decisiones y la planificación y gestión en los asuntos públicos y en el control social de las instituciones de los gobiernos autónomos descentralizados y de sus representantes en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 466 inciso 2) determina que el Plan de Ordenamiento Territorial orientará el proceso urbano y territorial del Cantón para lograr un desarrollo armónico sustentable y sostenible a través de mejorar la calidad de vida de sus habitantes y alcanzar el buen vivir; y, el inciso 3) contempla que el Plan de Ordenamiento Territorial deberá contemplar estudios parciales para la conservación y ordenamiento de ciudades o zonas de gran valor artístico e histórico, protección del paisaje urbanístico, de protección ambiental, agrícola, económica, ejes viales, estudios y evaluación de riesgos y desastres, con el propósito de garantizar la soberanía alimentaria, no se podrá urbanizar el suelo que tenga una clara vocación agrícola, salvo que exista una autorización expresa del organismo nacional de tierras.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización, establece que el ordenamiento territorial comprende un conjunto de políticas democráticas y participativas de los gobiernos autónomos descentralizados que permiten su apropiado desarrollo territorial, así como una concepción de la planificación con autonomía para la gestión territorial que parte de lo local a lo regional en la interacción de planes que posibiliten la construcción de un proyecto nacional basado en el reconocimiento y la valoración de la diversidad cultural y la proyección espacial de las políticas sociales, económicas y ambientales proponiendo un nivel adecuado de bienestar a la población en donde prime la preservación del ambiente para las futuras generaciones.

Que, el artículo 9 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que la planificación del desarrollo se orienta hacia el cumplimiento de los derechos constitucionales, el régimen del desarrollo y el régimen del buen vivir y garantiza el ordenamiento territorial. El ejercicio de las potestades públicas debe enmarcarse en la planificación del desarrollo que incorporará los enfoques de equidad, plurinacionalidad e interculturalidad.

Que, el articulo 13 del Còdigo Orgànico de Planificacion y Finanzas Pùblicas, establece que para la formulacion de los planes y politicas el gobierno autonomo descentralizado municipal determinarà los mecanismos de participacion ciudadana de acuerdo con la ley.

Que, el Código orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 29, establece las funciones de los Consejos de Planificación de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, estándoles expresamente determinado en su numeral 1).- Participar en el proceso de formulación de sus planes y emitir resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo comorequisito indispensable para su aprobación ante el Órgano legislativo correspondiente.

Que, el artículo 40 del mismo cuerpo legal dispone que el Consejo Nacional de Planificación aprobará los lineamientos y políticas que orientaran al Sistema Nacional Descentralizado de Planificación participativa.

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas en su artículo 41, determina que los planes de desarrollo son las directrices principales de los gobiernos autónomos descentralizados municipales respecto de las decisiones estratégicas de desarrollo en el territorio.

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas en su artículo 43, establece que los planes de ordenamiento territorial son los instrumentos de planificación del desarrollo, que tienen por objeto el ordenar, compatibilizar y armonizar las decisiones estratégicas de desarrollo respecto de los asentamientos humanos, las actividades económicas productivas y el manejo de los recursos naturales en función de las cualidades territoriales a través de la definición del lineamiento para la materialización del modelo territorial de largo plazo establecido por el nivel de gobierno respectivo.

Los planes de ordenamiento territorial deberán articular las políticas de desarrollo y las directrices de ordenamiento del territorio en el marco de las competencias propias de cada nivel de gobierno y velarán por el cumplimiento de la función social y ambiental de la propiedad.

La actualización de los instrumentos de ordenamiento territorial deberá mantener completa coherencia con los instrumentos de planificación del desarrollo vigentes en cada nivel de gobierno.

Que, el Código orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 48, establece que los planes de desarrollo y ordenamiento territorial entraran en vigencia a partir de su expedición mediante acto normativo correspondiente.

Que, es obligación de cada gobierno autónomo descentralizado municipal publicar y difundir sus respectivos planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, así como actualizarlos al inicio de cada gestión

Que, en el artículo...

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