Ordenanzas Municipales. Cantón Rocafuerte: De creación, organización e implementación del sistema cantonal de protección integral de los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, colectivos, pueblos y nacionalidades

Número de Boletín1479
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 13 de enero de 2021Registro Of‌i cial - Edición Especial Nº 1479
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República del Ecuador Gobierno Autónomo Descentralizado
del cantón Rocafuerte
Ordenanza Sistema Cantonal de Protección de Derechos
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EXPOSICION DE MOTIVOS
La Constitución del Ecuador del año 2008, declara al Ecuador como un Estado social de
derechos y justicia social, impone por tanto a todas aquellas instituciones que lo
representen, incluidos los Gobiernos Locales, a trabajar en acciones, programas y políticas
públicas encaminadas a hacer cumplir el acceso a una vida digna de todos los pobladores
de este país, con especial énfasis en aquellos pertenecientes a los grupos de atención
prioritaria.
La Carta Magna en su Título VII, del Régimen del Buen Vivir, Capítulo Primero: Inclusión y
equidad, establece:
Art. 340.-“El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado
y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que
aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos…”
Art. 341.-“El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus
habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios
reconocidos en la Constitución…”
La protección integral funcionará a través de sistemas especializados de acuerdo a
la ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus principios específicos y los del
sistema nacional de inclusión y equidad social.
El sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la
adolescencia será el encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niñas,
niños y adolescentes. Serán parte del sistema las instituciones públicas, privadas y
comunitarias.
El Capítulo Tercero de la Norma Suprema, al tratar sobre los Derechos de los Grupos de
Atención Prioritaria, los define de la siguiente manera:
Art. 35.-Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres
embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes
adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención
prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención
prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia
doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado
prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.
En adelante las secciones primera a la novena del Capítulo Tercero establece la
jurisprudencia a favor de estos grupos: Adultas y adultos mayores (sección primera),
Jóvenes (sección segunda), Movilidad Humana (sección tercera), Mujeres embarazadas
(sección cuarta), Niños, niñas y Adolescentes (sección quinta), Personas con Discapacidad
(Sección Sexta), Persona con Enfermedades Catastróficas (sección séptima), Personas
privadas de libertad (sección octava), Personas usuarias y consumidoras (sección novena).
Miércoles 13 de enero de 2021 Edición Especial Nº 1479 - Registro Of‌i cial
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epública del Ecuador
Gobierno Autónomo Descentralizado
del cantón Rocafuerte
Ordenanza Sistema Cantonal de Protección de Derechos
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Así mismo es importante mencionar que el artículo 156 de la Constitución establece que los
Consejos nacionales para la igualdad son órganos responsables de asegurar la plena
vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos. Los Consejos ejercerán atribuciones en la
formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas
públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales,
de discapacidades y movilidad humana, de acuerdo con la ley. Para el cumplimiento de sus
fines se coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos
especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno.
La Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la igualdad establece entre sus
finalidades:
I. Promover, impulsar, proteger y garantizar el respeto al derecho de igualdad y no
discriminación de las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y
colectivos, en el marco de sus atribuciones y en el ámbito de sus competencias, a fin
de fortalecer la unidad nacional en la diversidad y la construcción del Estado
Plurinacional e Intercultural.
II. Participar en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y
evaluación de las políticas públicas a favor de personas, comunas, comunidades,
pueblos, nacionalidades y colectivos, dentro del ámbito de sus competencias
relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales,
de discapacidad y movilidad humana, fomentando una cultura de paz que desarrolle
capacidades humanas orientadas hacia la garantía del derecho de igualdad y no
discriminación; medidas de acción afirmativa que favorezcan la igualdad entre las
personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos; y, la
erradicación de actos, usos, prácticas, costumbres y estereotipos considerados
discriminatorios.
Respecto de las responsabilidades que atañen a los gobiernos locales la protección de los
derechos de las personas y atención prioritaria, el Código Orgánico de Organización
Territorial (COOTAD) menciona que los gobiernos autónomos descentralizados municipales
tienen entre sus responsabilidades las de implementar los SISTEMAS DE PROTECCIÓN
INTEGRAL del cantón que aseguren el ejercicio y garantía de los derechos consagrados en
la constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los
consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de
atención prioritaria.
Cuando hablamos de Sistemas Cantonales de Protección de Derechos nos estamos
refiriendo a “un conjunto articulado de órganos, instituciones, entidades, servicios públicos y
privados que formulan, coordinan, integran, ejecutan, supervisan, evalúan y controlan las
políticas, planes, programas, medidas especiales, acciones y cualquier otro medio cuyo
objetivo primordial es garantizar el pleno goce de los derechos...” (Morais, 2019)

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