Cantón Rocafuerte: De discapacidades del cantón

Número de Boletín339-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 7 de Mayo de 2014

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN DE ROCAFUERTE

Considerando:

Que, el artículo 1, de la Constitución establece que el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social.

Que, el artículo 3, de la Constitución, dispone como deber primordial el garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales.

Que, el artículo 7 del COOTAD, reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados municipales la capacidad para dictar normas de carácter general a través de Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones dentro de sus circunscripción territorial.

Que, artículo 11 numeral 2, de la Constitución, garantiza el principio de igualdad ante la ley. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentran en situación desigualdad.

Que, el artículo 35, de la Constitución establece que las personas con discapacidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos públicos y privados. El Estado prestara especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.

Que, los artículos 47, 48 y 49, de la Constitución de la República del Ecuador reconocen los derechos para las personas con discapacidad, procurando la equiparación de oportunidades y su integración social.

Que, el artículo 70, de la Constitución garantiza que, el Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres, a través de mecanismos especializados de acuerdo con la ley, e incorpora el enfoque de género en planes y programas y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público.

Que, el artículo 156, de la Constitución, determina que los Consejos Nacionales para la Igualdad son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de Derecho Humanos y ejercerán atribuciones en la formulación, transversalizacion, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, generacionales, interculturales, de discapacidades y movilidad humana de acuerdo con la ley.

Que, el artículo 340, de la Constitución, instaura el sistema nacional de inclusión y equidad social como el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo.

Que, el artículo 341, de la Constitución establece que, el Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizara su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su consideración etaria, de salud o de discapacidad.

La protección integral funcionara a través de sistemas especializados, de acuerdo con la ley. Los sistemas especializados se guiaran por sus principios específicos y los del sistema nacional de inclusión y equidad social.

Que, el artículo 3, del COOTAD, determina como principios que la Igualdad de trato implica que todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades, en el marco del respeto a los principios de interculturalidad, y plurinacional, equidad de género, generacional, los usos y costumbres.

Que, el artículo 4 literal h, del COOTAD, tiene entre sus fines, la generación de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución de la República a través de la creación y funcionamiento de sistema de protección integral de derechos de sus habitantes.

Que, el inciso segundo del artículo 5 del COOTAD, establece que la autonomía política es la capacidad que tienen los gobiernos autónomos descentralizados municipales para el pleno ejercicio de las facultades normativas.

Que, el...

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