Cantón Rocafuerte: Que norma el proceso de concurso público para delegar a un gestor privado la implementación, instalación y operación de un sistema tecnológico para la gestión y administración de las contravenciones de tránsito detectadas por medios electrónicos

Fecha de publicación30 Marzo 2023
Número de Gaceta815
Jueves 30 de marzo de 2023 Edición Especial Nº 815 - Registro Ocial
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LA ORDENANZA QUE NORMA EL
PROCESO DE CONCURSO
PÚBLICO PARA DELEGAR A UN
GESTOR PRIVADO LA
IMPLEMENTACIÓN, INSTALACIÓN
Y OPERACIÓN DE UN SISTEMA
TECNOLÓGICO PARA LA
GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE
LAS CONTRAVENCIONES DE
TRÁNSITO DETECTADAS POR
MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL
CANTÓN ROCAFUERTE.
Considerando:
Que. el artículo 227 de la Constitución
de la República del Ecuador, establece:
"La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por
principios de eficacia, calidad, jerarquía,
desconcentración, coordinación,
participación, planificación,
transparencia y evaluación";
Que, el artículo 238 de la Constitución,
garantiza; los gobiernos autónomos
descentralizados autonomía
administrativa y financiera:
Que, el artículo 240 de la Constitución,
señala: Los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones,
distritos metropolitanos, provincias y
cantones tendrán facultades legislativas
en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales (...)"
Que, el inciso segundo del artículo 283
de la Constitución establece; "El sistema
económico se integrará por las formas
de organización económica pública,
privada, mixta, popular y solidaria, y las
demás que la Constitución determine.
Que. la Constitución de la República del
Ecuador en el artículo 316 señala que el
Estado podrá, de forma excepcional, en
los casos que establezca la ley, delegar
a la iniciativa privada y a la economía
popular y solidaria, el ejercicio de las
actividades relacionadas con servicios
públicos y sectores estratégicos;
Que, el artículo 5 del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD) desarrolla
el concepto de agronomía que tienen los
GAD, estableciendo que, "Autonomía.-
La autonomía política, administrativa, y
financiera de los gobiernos autónomos
descentralizados y regímenes
especiales prevista en la Constitución
comprende el derecho y la capacidad
efectiva de estos niveles de gobierno
para regirse mediante normas y órganos
de gobierno propios, en sus respectivas
circunscripciones territoriales, bajo su
responsabilidad, sin intervención de otro
nivel de gobierno y en beneficio de sus
habitantes. Esta autonomía se ejercerá
de manera responsable y solidaria. En
ningún caso pondrán en riesgo i\
carácter unitario del Estado y no
permitirá la secesión del territorio
nacional (...);
Que, el artículo 7 del COOTAD
determina, "Facultad normativa. - Para
el pleno ejercicio de sus competencias y
de las facultades que de manera
concurrente podrán asumir, se reconoce
a los concejos regionales y provinciales,
concejos metropolitanos y municipales,
la capacidad para dictar normas de
carácter ge-eral, a través de
ordenanzas, acuerdos, y resoluciones,
aplicables dentro de su circunscripción
territorial. El ejercicio de esta facultad se
circunscribirá al ámbito territorial y a las
competencias de cada nivel de
gobierno, y observará lo previsto en la
Constitución y la Ley”;
Que, el artículo 29 del COOTAD
establece, "Funciones de los gobiernos

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