Ordenanzas Municipales. Cantón Rocafuerte: Que promueve la partici-pación de los jóvenes en las políticas públicas que se desarrollen en el cantón

Número de Boletín815
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 30 de marzo de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 815
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ORDENANZA QUE PROMUEVE LA
PARTICIPACIÓN DE LOS
JÓVENES EN LAS POLÍTICAS
PÚBLICAS QUE SE DESARROLLEN
EN EL CANTÓN ROCAFUERTE.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La Constitución de la República
reconoce a las personas jóvenes como
actores estratégicos para el desarrollo
del país. Señala que se les garantiza
todos los derechos y establece la
obligación de asegurar aquellos
correspondientes a la educación, salud,
vivienda, recreación deporte tiempo
libre, libertad de expresión y asociación,
así como fomentar su incorporación al
trabajo en condiciones justas y dignas,
con énfasis en la capacitación la
garantía de acceso al primer empleo y la
promoción de sus habilidades de
emprendimiento. Las y los jóvenes son
ciudadanos y ciudadanas entre los 18 y
29 años de edad, período etario definido
en la Ley de la juventud en el Ecuador.
Hablar de la juventud supone hablar del
período del ciclo vital en el cual las
personas se encuentran en un momento
de: consolidación de su identidad,
adquisición de nuevas
responsabilidades, conformación de
una familia, búsqueda de la autonomía
económica y los roles sociales se
transforman en cuanto a la valorización
de sus opiniones y sus expectativas. Es
un momento también marcado por la
necesidad de adquirir experiencia para
su desempeño profesional y laboral. La
juventud es una etapa del ciclo de vida
caracterizada por la fuerza de sus
anhelos que se expresa en la
participación activa y militante de
causas sociales, culturales, políticas,
ambientales y económicas. Los jóvenes
generan diversos espacios sociales,
donde generalmente establecen nuevas
relaciones interpersonales, nuevos
códigos de comunicación y estrategias
de desafiar a la sociedad. Todas estas
características hacen necesario el
apoyo del Estado, la sociedad y la
familia a fin de permitirles realizarse
como personas, esta energía, fuerza
vital y transformadora propia de los
jóvenes debe ser aprovechada
positivamente para el bienestar de la
sociedad Rocafortense. Con estos
motivos se considera indispensable
expedir esta normativa local que permita
garantizar la participación de las y los
jóvenes en la planificación y gestión de
las políticas públicas y todas las
actividades que se desarrollen para el
cumplimiento de sus derechos en el
cantón Rocafuerte.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 39 de la Constitución de
la República del Ecuador señala que " El
Estado garantizará los derechos de las
jóvenes y los jóvenes, y promoverá su
efectivo ejercicio a través de las políticas
y programas, instituciones y recursos
que aseguren y mantengan de modo
permanente su participación e inclusión
en todos los ámbitos, en particular en los
espacios de poder público,
Que "El Estado reconocerá a las
jóvenes y los jóvenes como actores
estratégicos del desarrollo del país, y les
garantizará la educación, salud,
vivienda, recreación, deporte, tiempo
libre, libertad de expresión y asociación.
El Estado fomentará su incorporación al
trabajo en condiciones justas y dignas,
con énfasis en la capacitación, la
garantía de acceso al primer empleo y la
promoción de sus habilidades de
emprendimiento".
Que, el artículo 340 de la Constitución
de la República señala que "El sistema
nacional de inclusión y equidad social es
el conjunto articulado y coordinado de
sistemas, instituciones, políticas,
normas, programas y servicios que
aseguren el ejercicio, garantía y
exigibilidad de los derechos reconocidos

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