Ordenanzas Municipales. Cantón Rocafuerte: Que reglamenta el impuesto de alcabalas

Número de Boletín910-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Decentralizados
Fecha de la disposición22 de Octubre de 2012

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN ROCAFUERTE

Considerando:

Que, el Artículo 238 de la Constitución de la República consagra la autonomía política administrativa y financiera a los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Que, el segundo inciso del Artículo 238 de la Constitución de la República determina que los Gobiernos Municipales constituyen Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Que, el Artículo 240 de la Constitución de la República establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el inciso final del Artículo 264 de la Constitución de la República faculta a los Gobiernos Municipales en el ámbito de sus competencias y territorio expedir ordenanzas cantonales.

Que, el literal a) del Artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía, y Descentralización "COOTAD" le da facultad normativa para expedir Ordenanzas Cantonales, Acuerdos y Resoluciones.

Que, el literal b) del Artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía, y Descentralización "COOTAD" le faculta al Concejo Municipal regular mediante Ordenanza la aplicación de tributos.

Que, el Artículo 172 del Código Orgánico de Organizacional Territorial, Autonomía y Descentralización "COOTAD", clasifica los impuestos como ingresos propios de los Gobiernos Autónomos.

Que, el Artículo 185 del "COOTAD" dispone que los Gobiernos Municipales además de los ingresos propios que puedan generar serán beneficiarios de los impuestos establecidos en la ley.

Que, el "COOTAD" del Artículo 491 establece la clase de impuestos a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y entre ellos se encuentra el impuesto de alcabalas.

Que, el Artículo 300 de la Constitución de la República contempla que el Régimen Tributario se regirá por principios de géneros, de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa y retroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

Que, el Artículo 301 de la Constitución de la República contempla que mediante ley sancionada por la asamblea nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos.

Que, la Asamblea Nacional expidió el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización "COOTAD", ley que regula a los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Que, el Artículo 5 del "COOTAD" consagra la autonomía política y financiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Que, el inciso 4 del Artículo 5 del "COOTAD" se garantiza el derecho de los Gobiernos Autónomos Descentralizados de generar y administrar sus propios recursos de acuerdo a lo dispuesto en la constitución y la ley.

En uso de las facultades que le confiere el artículo 240 en concordancia con el inciso final del artículo 264 de la Constitución de la República; y, en los artículos y el literal a) del artículo 57; y, artículo 492 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización "COOTAD"; y, Artículo 68 del Código Tributario:

Expide:

"LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL IMPUESTO DE ALCABALAS"

Artículo 1 Objeto.- La presente ordenanza reglamenta la determinación, administración y recaudación del impuesto de alcabalas en el Gobierno Municipal del Cantón Rocafuerte.
Artículo 2 Sujeto Activo.- Corresponde al Gobierno Municipal del Cantón Rocafuerte, determinar, administrar, controlar y recaudar el impuesto de alcabalas que grava los actos jurídicos que contengan el traspaso de dominio de bienes inmuebles ubicados dentro de su jurisdicción.
Artículo 3

Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos de este impuesto los ciudadanos que intervengan en la jurisdicción territorial del Cantón Rocafuerte en un acto o contrato de traspaso de dominio de bienes inmuebles que se realice en su beneficio exclusivo, salvo la determinación especial en el respectivo acto o contrato se presumirá que el beneficio es mutuo y proporcional a la cuantía del acto o contrato.

Artículo 4 Ámbito de Aplicación.- El impuesto de alcabalas se aplicará a los siguientes actos jurídicos que contengan el traspaso de dominio de bienes inmuebles:

Los títulos traslaticios de dominio onerosos de bienes raíces.

La adquisición del dominio de bienes inmuebles a...

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