Ordenanzas Municipales. Cantón Rocafuerte: Que regula el cobro de las tasas por los servicios en rehabilitación física, y odontología que ofrece a los grupos de atención prioritaria y ciudanania en general y en sectores aledaños

Número de Boletín634-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 7 de Abril de 2016

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON ROCAFUERTE

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su preámbulo contiene un gran valor constitucional el SUMAK KAWSAY, el cual constituye la meta, finalidades y objetivos que se propone el Estado Ecuatoriano para el bienestar de todos sus habitantes.

Que, el artículo 1, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Ecuador es un estado Constitucional de Derechos y Justicia Social.

Que, el artículo 3, de la Constitución de la República del Ecuador, dispone como deber primordial el garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, salud, la alimentación, la seguridad social, etc.

Que, el artículo 10, de la Constitución de la República del Ecuador, determina que Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozaran de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.

Que, artículo 11 numeral 2, de la Constitución de la República del Ecuador garantiza el principio de igualdad ante la ley.

Que, el artículo 35, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos públicos y privados. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestara especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.

Que, los artículos 36, 37 y 38, de la Constitución de la República del Ecuador, establecen y garantizan los derechos de las personas adultas mayores.

Que, el artículo 39, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce a las y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país.

Que los artículos 44, 45 y 46, de la Constitución de la República del Ecuador, garantizan los derechos de la niñez y la adolescencia, imponiendo al Estado la sociedad y la familia, en sus diversos tipos la promoción de su desarrollo integral de una manera prioritaria.

Que, los artículos 47,48 y 49, de la Constitución de la República del Ecuador reconocen los derechos para las personas con discapacidad, procurando la equiparación de oportunidades y su integración social.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 238 de la

Constitución de la República, los Gobiernos Autónomos

Descentralizados Municipales gozan de autonomía plena para legislar y dictar ordenanzas.

Que, de conformidad a la disposición contenida en el artículo 300 de la Constitución de la Republica son principios tributarios el de progresividad y transparencia cuya observancia es necesaria e indispensable en la actividad administrativa local.

Que, el artículo 340, de la Constitución de la República del Ecuador, instaura el sistema nacional de inclusión y equidad social como el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo.

Que, el artículo 341, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que, el Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizara su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su consideración etaria, de salud o de discapacidad.

Que, El plan nacional del buen vivir en su objetivo 3, en la política 3.4 establece: "...Brindar atención integral a las mujeres...

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