Cantón Rocafuerte: Que regula la Gestión Ambiental y el Sistema de Gestión de Riesgo

Fecha de disposición19 Enero 2016
Fecha de publicación05 Julio 2016
Número de Gaceta621-Edición Especial

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN ROCAFUERTE

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artìculo 264 numeral 1 establece como competencias exclusivas de los gobiernos municipales sin perjuicio de otras que determine la ley: ´´Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial con el fin de regular el uso del suelo y la ocupación del suelo urbano y rural´´.

Que, la Constitución de la República en la sección novena artículo 389 establece que: ´´ El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad´´.

Que, el artìculo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal: literal k) Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales; literal o) Regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres.

Que, la Constitución de la República en el artículo 340 establece la conformación de un Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social que se compone por los ámbitos de educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte,

Que, el artìculo 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que el ejercicio de la competencia de gestión de riesgos incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al cantón se gestionarán de manera concurrente y de forma articulada con las políticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo con la Constitución y la ley.

Los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán obligatoriamente normas técnicas para la prevención y gestión de riesgo sísmico con el propósito de proteger las personas, colectividad y naturaleza.

La gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, que de acuerdo a la Constitución corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, se ejercerá con sujeción a la ley que regule la materia. Para al efecto, los cuerpos de bomberos del país serán considerados como unidades adscritas a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, quienes funcionaran con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, observando la ley especial y normativas vigentes a las que estarán sujetos.

Que, según la Constitución de la República todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local, regional y nacional de manera obligatoria y en forma transversal deberán implementar Unidades de Gestión de Riesgo que a su vez conformarán el Sistema Nacional descentralizado de Gestión de Riesgo.

Que, el artículo 342 de la Constitución de la República determina que el Estado asignará de manera prioritaria y equitativa los recursos suficientes oportunos y permanentes para el funcionamiento y gestión del sistema,

Que, en la actual Constitución de la República se consagran y fortalecen los derechos civiles, sociales, económicos y colectivos fundamentalmente lo establecido en el capítulo segundo ‘Derechos del Buen Vivir´´ art. 12 y 30 respectivamente.

Que, es deber del estado ecuatoriano garantizar el cumplimiento de los derechos consagrados en la Constitución de la República articulo 11 numeral 2 que establece que ´´todos las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos y oportunidades´´.

Que, el artìculo 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como fines de los gobiernos descentralizados autónomos los siguientes literales:

  1. La garantía, sin discriminación alguna y en los términos previstos en la Constitución de la República, de la plena vigencia y el efectivo goce de los derechos individuales y colectivos constitucionales y de aquellos contemplados en los instrumentos internacionales.

  2. La recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de un ambiente sostenible y sustentable;

  3. La generación de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución a través de la creación y funcionamiento de sistemas de protección integral de sus habitantes:

    Que, el Artículo 54 en los siguientes literales le otorga funciones a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales:

  4. Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales;

  5. Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la atención en las zonas rurales coordinará con los gobiernos autónomos parroquiales y provinciales;

  6. Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales;

    Que, es una prioridad de este gobierno descentralizado, velar por la salud, seguridad y el ambiente al que tiene derecho la población rocafortense y, en ese sentido fortalecer sus políticas y regulaciones para el establecimiento de un Sistema de Gestión de Riesgo Integral aplicado a todo el territorio cantonal.

    En uso de sus atribuciones legales.

    Expide:

    LA ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN AMBIENTAL Y EL SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGOS EN EL CANTON ROCAFUERTE

TITULO I Artículos 1 a 18

ASPECTOS GENERALES DEL SISTEMA DE GESTION DE RIESGO

CAPITULO I Artículos 1 a 4

OBJETO, ÁMBITO, SUJETO Y FINES

Artículo 1 OBJETO.- La presente ordenanza regula las políticas, marco institucional y mecanismos del Sistema de Gestión de Riesgos y el control ambiental en el cantón Rocafuerte, en concordancia con las normas nacionales e internacionales competentes.

Para el efecto, la ordenanza contempla las medidas de prevención, mitigación, respuesta y reconstrucción que se deben adoptar ante desastres y emergencias; y establece las limitaciones de uso, ocupación y protección del suelo, que deben ser acatadas en la planificación del territorio cantonal.

Artículo 2 ÁMBITO.- El ámbito territorial comprendido para el sistema y disposiciones previstos en esta ordenanza, corresponde a todo el territorio cantonal.
Artìculo 3 SUJETOS.- Se encuentran sujetos a las aplicaciones de este instrumento, las personas naturales, jurídicas, públicas y privadas, nacionales o extranjeras, que residan o se encuentren temporalmente en la circunscripción territorial del cantón Rocafuerte.
Artículo 4 FINES.- Los fines que persigue el presente instrumento, son:
  1. Velar por los derechos fundamentales de los ciudadanos del Cantón, relacionados con la vida, la salud, el ambiente y la seguridad.

  2. Proteger a las personas y los bienes que se hallan en riesgos por causa de desastres eventuales.

  3. Definir un esquema integral e institucional de prevención y respuesta ante desastres en el cantón, que permita la oportuna coordinación y actuación entre la Municipalidad, las autoridades competentes y la población.

  4. Conformar agrupaciones ecológicas, que se constituyan en guardianes forestales y protectores de las colinas, de las cuencas y microcuencas hidrográficas, y demás espacios territoriales y recursos naturales, a fin de evitar nuevos asentamientos y propender a la preservación, conservación y mantenimiento de estas áreas.

CAPITULO II Artículos 5 y 6

DE LAS POLÍTICAS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGOS CANTONAL

Artículo 5 DEL INTERÉS PRIORITARIO.- Se declara de interés prioritario para el Gobierno Autónomo Descentralizado y la ciudadanía del cantón Rocafuerte, la adopción de política, planes, acciones y medidas oportunas para la gestión de riesgos de desastres, dentro del ámbito territorial de esta ordenanza

En consecuencia, todo procedimiento administrativo, inversión o actividad que sean necesarios para el cumplimiento de dicho fin, tendrán preferencia sobre otros con distinta finalidad que se encuentren en curso dentro o fuera de la administración municipal.

Artìculo 6 DE LAS POLÍTICAS.- En concordancia con las políticas nacionales para la gestión de riesgos, se declaran como políticas especiales para el ámbito territorial de esta ordenanza, las siguientes:
  1. El manejo sistémico y coordinado de las medidas de prevención, mitigación, preparación, alerta, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, frente a eventos adversos.

  2. La sujeción de la planificación municipal al enfoque de gestión de riesgos de desastres y al manejo eco sistémico de los mismos.

  3. La permanente coordinación a nivel intra-municipal e...

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