Ordenanzas Municipales. Cantón Rocafuerte: Que regula la introducción, transporte y comercialización de carne de ganado bovino, porcino y caprino, mariscos, pescados, embutidos y aves faenadas

Número de Boletín470
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 470
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Jueves 10 de junio de 2021
Ordenanza Regulación Tercenas o Frigoríficos
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Agencia y Regulación y Control Fito y Zoosanita, mediante En el Art. 5 de la Resolución No.
0024 del 22 de febrero de 2019, el Director Ejecutivo determina que será responsabilidad de los
gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, vigilar y controlar la
inocuidad de los productos de origen agropecuario en su estado primario, en todo el proceso de
producción, post cosecha, transporte, recepción, acopio, distribución y comercialización incluida
la importación de dichos alimentos, así como verificar su origen en su jurisdicción, conforme a
las normativas vigentes establecidas de acuerdo al producto o, en su defecto a las normas
internacionales que se adopten como propias en el país.
En este sentido, la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario AGROCALIDAD,
mediante Oficio Nro. AGR-AGC/Z4/MANABÍ-2019-000478-OF, sugiere elaborar y aprobar una
ordenanza con el fin de REGULAR EL FUNCIONAMIENTO DE TERCENAS EN LOCALES O
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS O PARTICULARES DENTRO DE SU JURISDICCIÓN, con el
objetivo de normar la comercialización de carnes de ganado bovino, porcino y aviar, en tercenas,
sean públicas o privadas, puntos de ventas y concesionarios, para con esto garantizar la
seguridad alimentaria, con la finalidad de que se provea alimentos inocuos para el consumo
humano.
Esta norma tendría como finalidad:
Regular la instalación y funcionamiento de locales comerciales para el expendio de
carnes de ganado bovino, porcino y aviar;
Normar la comercialización de carnes de ganado bovino, porcino y aviar en tercenas y
frigoríficos sean estos públicos o privados;
Garantizar la inocuidad de las carnes que se comercializan en el cantón.
Tercer Suplemento Nº 470 - Registro Ocial
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Ordenanza Regulación Tercenas o Frigoríficos
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO
AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTON ROCAFUERTE
CONSIDERANDO
Que, el Art. 13 de la Constitución de la
República, señala: Las personas y
colectividades tienen derecho al acceso
seguro y permanente a alimentos sanos,
suficientes y nutritivos; preferentemente
producidos a nivel local y en
correspondencia con sus diversas
identidades y tradiciones culturales. El
Estado ecuatoriano promoverá la soberanía
alimentaria.
Que, el segundo inciso del art. 264 de la
faculta a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales en el ámbito
de sus competencias y territorios expedir
ordenanzas cantonales.
República, señala: La soberanía
alimentaria constituye un objetivo
estratégico y una obligación del Estado para
garantizar que las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades alcancen la
autosuficiencia de alimentos sanos y
culturalmente apropiados de forma
permanente. Para ello, será responsabilidad
del Estado: 7. Precautelar que los animales
destinados a la alimentación humana estén
sanos y sean criados en un entorno
saludable, y 13. Prevenir y proteger a la
población del consumo de alimentos
contaminados o que pongan en riesgo su
salud o que la ciencia tenga incertidumbre
sobre sus efectos.
Autonomía y Descentralización
(COOTAD) establece entre las funciones de
los GAD Municipales “Prestar servicios que
satisfagan necesidades colectivas respecto
de los que no exista una explícita reserva
legal a favor de otros niveles de gobierno, a
como la elaboración, manejo y expendio de
víveres; servicios de faenamiento, plazas de
mercado y cementerios; y en el literal p) del
mismo artículo “p) Regular, fomentar,
autorizar y controlar el ejercicio de
actividades económicas, empresariales o
profesionales, que se desarrollen en locales
ubicados en la circunscripción territorial
cantonal con el objeto de precautelar los
derechos de la colectividad”;
Que, el Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD) en su
Artículo 55 literal b) otorga a los GAD
Municipales la competencia exclusiva de
“Ejercer el control sobre el uso y ocupación
del suelo en el cantón”.
Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD) en su
Artículo 57, literales b) y c), otorga a los
Concejos Municipales las atribuciones de
regular, mediante ordenanza, la aplicación
de tributos previstos en la ley a su favor y
crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y
contribuciones especiales por los servicios
que presta y obras que ejecute;
Que, el Art. 61 de la Ley Orgánica de
Saneamiento Agropecuario (LOSA),
señala en cuanto a las condiciones del
faenamiento: El faenamiento de los
animales, cuyos productos y subproductos
cárnicos tengan como destino final su
comercialización, deberán hacerse
obligatoriamente en los centros de
faenamiento autorizados por la Agencia
Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad
del Agro (AGROCALIDAD. Todo centro de
faenamiento, deberá proveer de las
herramientas, espacio físico y condiciones

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