Cantón Rocafuerte: Que regula la preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio cultural

Número de Boletín506
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CANTÓN ROCAFUERTE

Considerando:

Que, el Art. 1 déla Constitución de la República del Ecuador expresa: “El Ecuador es un Estado constitucional de derecho y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, Ínter cultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada

Que, el Alt. 3 numeral 7, de la Constitución de la República del Ecuador expresa, que es deber primordial del Estado, proteger el patrimonio natural y cultural del país;

Que, el Alt. 21 de la Constitución de la República del Ecuador dice: “Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones, a la libertad estética, a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas.

No se podrá invocar la cultura cuando se atenta los derechos reconocidos en la constitución”;

Que, el Art. 57 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho colectivo a mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histórico como parte indivisible del patrimonio del Ecuador. El Estado proveerá los recursos para el efecto;

Que, el Art. 83 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la constitución y la ley: “conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos”;

Que, el Art. 95 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad y de sus representantes en un proceso permanente de construcción de poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad.

La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés públicos es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria”;

Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, en tanto que el Artículo 240 de la norma Ibídem reconoce a los Gobiernos Autónomos Descentralizados de los cantones el ejercicio de las facultades legislativas en el ambiente de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el Art. 260 de la Constitución de la República del Ecuador expresa: “El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno”;

Que, el Art. 264 numeral 8 de la Constitución de la República del Ecuador otorga la competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales: “Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines”;

Que, el Art. 276 numerales 4 y 7 de la Constitución de la República del Ecuador expresa como objetivos del régimen de desarrollo: “recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural”; y “Proteger y promover la diversidad cultural y respetar sus espacios de reproducción e intercambio; recuperar, preservar y acrecentar la memoria social y el patrimonio cultural”;

Que, el Art. 280 de la Constitución de la República del Ecuador expresa: “El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores”;

Que, el Art. 377 de la Constitución de la República del Ecuador expresa: “El Sistema Nacional de Cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales”;

Que, el Art. 379, de la Constitución de la República del Ecuador, señala los bienes que forman parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguardia del Estado;

Que, el Art. 380 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador expresa como responsabilidad del estado: “Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador”;

Que, el último inciso del Art. 425 de la Constitución de la República del Ecuador expresa: “La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados”;

Que, el Art. 4 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece que son fines de los Gobiernos autónomos Descentralizados: “Ea protección y promoción de la diversidad cultural y el respeto a sus espacios de generación e intercambio; la recuperación, preservación y desarrollo de la memoria social y el patrimonio cultural”;

Que, el Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece como función del gobierno autónomo descentralizado s) “Fomentar actividades orientadas a cuidar, proteger y conservar el patrimonio cultural y memoria social en el campo de la interculturalidad y diversidad del cantón”;

Que, el Art. 55 literal h) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados: “Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines”;

Que, el Art. 56 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece: “El Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal (...)”;

Que, el Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), otorga al Concejo Municipal como atribución, la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de las ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, el Art. 125 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece: “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados son titulares de las nuevas competencias exclusivas constitucionales, las cuales se asumirán e implementarán de manera progresiva conforme lo determine el Consejo Nacional de Competencias”;

Que, el Art. 144 inciso primero del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), expresa: “Corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, formular, aprobar, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos destinados a la preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio arquitectónico, cultural y natural, de su circunscripción y construir los espacios públicos para estos fines(...)”;

Que, el Art. 144 cuarto inciso del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), expresa: “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales podrán, mediante convenios, gestionar concurrentemente con otros niveles de gobierno las competencias de preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio cultural material e inmaterial”;

Que, el Ministerio de Cultura y Patrimonio es el responsable de la formulación y ejecución de la política pública. En concordancia, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo 985 que reorganiza el Sistema Nacional de Cultura, establece que le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio la rectoría del Sistema Nacional de Cultura;

Que, el Art. 24 de la Ley Orgánica de Cultura establece que el Sistema Nacional de Cultura está conformado por dos subsistemas; y que el Subsistema de la Memoria Social y el Patrimonio...

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