Ordenanzas Municipales. Cantón Rocafuerte: Que regula la remisión del pago de las tasas por consumo de agua potable y alcantarillado correspondiente al mes de abril del año 2016 en benefi cio de los usuarios del servicio

Número de Boletín798-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición11 de Junio de 2016

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON ROCAFUERTE

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República señala que es un deber primordial del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales en particular el agua para sus habitantes.

Que, el artículo 12 de la Constitución de la Republica contempla que el derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir SUMAK KAWSAY.

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República indica que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.

Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado protegerá a las personas y a la naturaleza en casos de desastre de origen natural mediante la prevención ante el riesgo con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad e implicará la responsabilidad directa de las Instituciones dentro de su ámbito geográfico.

Que, el articulo 38 numeral 6 de la Constitución manifiesta que el Estado establecerá políticas públicas y programas de atención en particular el Estado tomará medidas de atención preferente en casos de desastres, confiictos armados y todo tipo de emergencias.

Que, el artículo 66 numeral 2 de la Constitución de la Republica reconoce y garantiza a las personas el derecho al agua potable.

Que, el artículo 83 de la Constitución de la República al establecer los deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos preceptúa como parte de estos el promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, conservar el patrimonio cultural y natural del país y cuidar y mantener los bienes públicos, participar en la vida política, cívica y comunitaria del país de manera honesta y transparente, deberes y responsabilidades que deben también observarse en la relación entre la ciudadanía y el Estado para la administración de las finanzas públicas.

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República establece que uno de los principios de la administración pública constituye el servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Que, el inciso segundo del Artículo 238 de la Constitución de la República determina que los Concejos Municipales constituyen Gobiernos Autónomos descentralizados; y, que el inciso primero garantiza a los Gobiernos Autónomos Descentralizados la autonomía política, administrativa y financiera; y, que se regirá por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad territorial, integración y participación ciudadana.

Que, el artículo 264 de la Constitución de la República establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las competencias para crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, el numeral 4 del artículo 264 de la Constitución de la República establece que los gobiernos municipales tienen competencia exclusiva para prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley.

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el artículo 283 de la Constitución de la República establece que el sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.

Que, el artículo 284 de la Constitución de la República establece los objetivos de la política económica, entre los que se encuentran el asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional, la productividad, y competitividad sistémica, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional; y, mantener la estabilidad económica entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo.

Que, el artículo 285 de la Constitución de la República establece como objetivos específicos de la política fiscal el financiamiento de servicios, inversión y bienes...

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