Ordenanzas Municipales. Cantón Rocafuerte: Que regula la siembra, el cuidado y la preservación del árbol como un bien importante para la naturaleza y la vida

Número de Boletín30
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 8 de marzo de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 30
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ORDENANZA QUE REGULA LA SIEMBRA, EL CUIDADO Y LA PRESERVACIÓN
DEL ARBOL COMO UN BIEN IMPORTANTE PARA LA NATURALEZA Y LA VIDA
EN EL CANTON ROCAFUERTE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las ciudades en las últimas décadas han aumentado considerablemente a nivel mundial
los crecimientos de las poblaciones que ascienden hasta un 40% lo que se traduce a un
crecimiento en zonas urbanas de hasta dos mil millones de habitantes (FAO 2010). En
forma global más de la mitad de la población vive en ciudades o zonas urbanas no
obstante la mayor parte de dichas ciudades no tienen una planificación eficiente
amigable con el ambiente, el costo de esto es un aumento de las emisiones de gases
de efecto invernadero, incremento de los desechos, así como la degradación de redes
fluviales, suelos, contaminación del aire y aumento de la temperatura provocando el
efecto de irla de calor urbano (FAO 2018). Las ciudades necesitan áreas verdes tambien
conocidos como bosques o paisajes urbanos, los cuales comprenden todos los
arbolados grupos de árboles, arbustos y arboles individuales ubicados en áreas urbanas
y periurbanas, se incluyen, árboles en las calles, árboles en los parques y jardines y
árboles en las esquinas de las calles. Estos son reguladores del clima, filtros de
partículas finas, sonidos, reducen las inundaciones almacenan carbono etc., asi como
un embellecimiento en el paisaje urbano (FAO 2018). Cabe destacar que la
recomendación de la OMS es que en cada territorio se debe contar con al menos 9
metros cuadrados de espacios verdes por habitante (9m2/hab) en base a esto el Instituto
Ecuatoriano de Estadística y censos (INEC) en el 2012, estableció que el Ecuador no
cumple con los estándares ya que el índice verdeen el país es de solo (4.69 m2/hab),
y que solo diez cantones de la sierra y amazonia eran los únicos que cumplían con lo
establecido por la OMS, siendo Pichincha el que cuenta con mayor área por habitante
(20.4 m2/hab) el INEC quiere motivar a los municipios para que en sus planes de
ordenamiento territorial contemplen la creación y la conservación de las áreas verdes,
para el esparcimiento de la población y para mejorar la calidad del ambiente. Los
estudios realizados por el INEC fue el impulso que hizo que varias ciudades y cantones
como Cuenca, Quito, Ibarra, Guayaquil, Portoviejo, entre otros hayan venido
implementando ordenanzas de paisajes urbanos y áreas verdes y acciones amigables
con el ambiente. Con este proyecto de ordenanza se pretende convertir en política
pública el cuidado del arbolado urbano y rural, así como la creación y mantenimiento de
espacios verdes.
Martes 8 de marzo de 2022 Edición Especial Nº 30 - Registro Ocial
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL
CANTON ROCAFUERTE.
CONSIDERANDO
Que, el artículo 14 de la Constitución de
la República del Ecuador, reconoce el
derecho de la población a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente
equilibrado que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir Sumak
kawsay.
Se declara de interés público la
preservación del ambiente, la
conservación de los ecosistemas,
biodiversidad y la integridad del
patrimonio genético del país, la
preservación del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales
degradables.
Que, el artículo 31 de la Constitución de
la República del Ecuador, establece que
las personas tienen derecho al disfrute
pleno de la ciudad y de sus espacios
públicos, bajo los principios de
sustentabilidad, justicia social, respeto a
las diferentes culturas urbanas y
equilibrio entre lo urbano y rural. El
ejercicio del derecho a la ciudad se basa
en la gestión democrática de esta, en la
función social y ambiental de la
propiedad y de la ciudad, y en el
ejercicio pleno de la ciudadanía.
de la República del Ecuador expresa
que los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones,
distritos metropolitanos, provincias y
cantones tendrán facultades legislativas
en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales, las Juntas
Parroquiales rurales tendrán facultades
reglamentarias, todos los gobiernos
autónomos descentralizados ejercerán
facultades ejecutivas en el ámbito de
sus competencias y jurisdicciones
territoriales.
de la República del Ecuador, reconoce
los siguientes principios ambientales:
1. El Estado garantizará un modelo
sustentable de desarrollo,
ambientalmente equilibrado y
respetuoso de la diversidad
cultural, conserve la
biodiversidad y la capacidad de
regeneración natural de los
ecosistemas y aseguren la
satisfacción de las necesidades
de las generaciones presentes y
futuras.
2. Las políticas de gestión
ambiental se aplicarán de
manera transversal y serán de
obligatorio cumplimiento por
parte del Estado en todos sus
niveles y por todas las personas
naturales o jurídicas en el
territorio nacional.
3. El Estado garantizará la
participación activa y
permanente de las personas,
comunidades, pueblos y
nacionalidades afectadas en la
planificación, ejecución y control
de toda actividad que generan
impactos ambientales.
4. En caso de dudas sobre el
alcance de las disposiciones
legales en materia ambiental
estas se aplicarán en el sentido
más favorable a la protección de
la naturaleza.

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