Cantón Rocafuerte: Sustitutiva de la Ordenanza que norma y regula la exoneración del pago de las tarifas y/o aranceles por concepto de inscripción de las escrituras públicas adjudicadas por el MAGAP en el marco del periodo de vigencia del convenio
Número de Boletín | 509 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 28 de Abril de 2015 |
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON ROCAFUERTE
Considerando:
Que, el numeral 4) del artículo 57 de la Constitución contempla como derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades el conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles, estas tierras estarán exentas del pago de tasas e impuestos.
Que, el literal 4 del artículo 281 de la Constitución de la República determina que es responsabilidad del Estado promover políticas redistributivas que permitan el acceso del campesinado a la tierra, al agua y otros recursos productivos.
Que, el numeral 26 del artículo 66 de la Constitución de la República, contempla el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental, el derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas entre otras medidas.
Que, el inciso segundo del artículo 238 de la Constitución de la República, determina que los Concejos Municipales constituyen Gobiernos Autónomos Descentralizados y que el inciso primero garantiza a los Gobiernos Autónomos Descentralizados la autonomía política, administrativa y financiera.
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, el inciso final del artículo 264 de la Constitución de la República faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales en el ámbito de sus competencias y territorio expedir Ordenanzas Cantonales.
Que, el artículo 265 de la Constitución de la República define que el Sistema Público del Registro de la Propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las Municipalidades
Que, el artículo 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, establece que el Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las Municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección de Registro de Datos Públicos, por lo tanto el Municipio de cada Cantón se encargará de la estructuración...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba