Ordenanzas Municipales. Cantón Rocafuerte: Sustitutiva que reglamenta la determinación, administración y recaudación de la contribución especial de mejoras por obras ejecutadas

Número de Boletín1330
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
2 – Martes 17 de noviembre de 2020 Edición Especial 1330 Registro Ocial
Ordenanza Contribución Especial de Mejoras
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS
POR OBRAS EJECUTADAS POR EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN ROCAFUERTE
En la actualidad, es un reto para las municipalidades frente a la escasez de recursos financieros,
ejecutar obras de infraestructuras y de cualquier carácter, pero pese a esos aspectos se han
logrado realizar obras las mismas que coadyuvan al crecimiento urbano del cantón Rocafuerte.
Las obras representativas que realizan las municipalidades tienen como fin proporcionar una
mejor calidad de vida para los ciudadanos, lo cual a su vez incide directamente en la
productividad y la economía, logrando así un desarrollo y consecuentemente el crecimiento local,
dinamizando las actividades cotidianas de los Rocafortenses, como de quienes se encuentran
de paso por el Cantón, haciendo de esto un beneficio para toda la ciudad.
En ese sentido es preciso indicar que todas las obras representativas o de gran dimensión para
el cantón, que se ejecutan para beneficio general, requieren para aquello gran asignación de
recursos, lo que conlleva a que por su elevado costo, estas no sean atribuidas o adsorbidas por
el presupuesto Municipal y tampoco que pueda ser asumidas por completo por los ciudadanos,
siendo por ello necesario establecer un mecanismo de recuperación del costo de la obra
mediante la aplicación de Contribución Especial por Mejoras, conforme al ordenamiento jurídico
vigente.
La constitución de la Republica en su Art. 240 determina que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales, por lo tanto, las acciones a realizarse mediante la presente ordenanza
gozan de legalidad, teniendo como concordancia lo manifestado en el numeral 5 del Art. 264 de
la carta magna, que dice que los GADs Municipales tienen competencias exclusivas sin perjuicio
de otras que determine la ley, tales como el crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas,
tasas y contribuciones especiales de mejoras
Ahora bien, conforme a la normativa legal vigente se ha podido determinar la necesidad
imperiosa de que la ordenanza que actualmente se encuentra en vigencia deba ser reformada
teniendo como base fundamental en que existían normas legales derogadas y otras reformadas
que por su naturaleza deben ser adjuntadas, por tal sentido este GAD Municipal de conformidad
a las especificaciones técnicas y legales, así como también partiendo de que la ley lo permite
procede con la reforma parcial de la Ordenanza.
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN ROCAFUERTE
CONSIDERANDO:
Que, es deber y responsabilidad de las
ecuatorianas y ecuatorianos, como lo manda
en su Art. 83 numeral 15, cooperar con el
Estado y pagar los tributos establecidos por
la Ley;
República del Ecuador determina que los
gobiernos autónomos descentralizados
gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por
los principios de solidaridad, subsidiariedad,
equidad interterritorial, integración y
participación ciudadana. En ningún caso el
ejercicio de la autonomía permitirá la
secesión del territorio nacional.
Constituyen gobiernos autónomos
descentralizados las juntas parroquiales
rurales, los concejos municipales, los
concejos metropolitanos, los consejos
provinciales y los consejos regionales.
Que, el Art. 240 de la Constitución de la
República del Ecuador establece que los
Gobiernos Autónomos descentralizados
tendrán facultades legislativas en el ámbito
de sus competencias y jurisdicciones
territoriales;
Que, el inciso final del Art. 264 de la
Gobiernos Municipales en el ámbito de sus
competencias y territorio expedir
ordenanzas cantonales;
Que, el numeral 5 del Art. 264 de la
faculta a los Gobiernos Municipales, crear,
modificar, o suprimir mediante Ordenanzas
tasas y contribuciones especiales de
mejoras;
Que, el Art. 300 de la Constitución de la
República del Ecuador dispone que el
régimen tributario se rija por los principios de
generalidad, progresividad, eficiencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad,
equidad, transparencia y suficiencia
recaudatoria. Se priorizarán los impuestos
directos y progresivos
La política tributaria promoverá la
redistribución y estimulará el empleo, la
producción de bienes y servicios, y
conductas ecológicas, sociales y
económicas responsables;
Que, el Art. 301 de la Constituciónde la
República del Ecuador establece que sólo
por acto normativo de órgano competente se
podrán establecer, modificar, exonerar y
extinguir tasas y contribuciones;
Que, el Art. 37 de la Constitución de la
República del Ecuador garantiza a las
personas adultas mayores en el numeral 5)
Exenciones en el régimen tributario;
Que, el Art. 47 numeral 4 de la Constitución
de la República del Ecuador reconoce a las
personas con discapacidad, el derecho a
exenciones en el régimen tributario;
Que, el literal c) del Art. 57 del Código
Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía, y Descentralización “COOTAD
faculta al Concejo Municipal a crear,
modificar, exonerar o extinguir tasas por
contribuciones especiales por los servicios
que presta y obras que ejecuta;
Que, en forma concordante, el Código
Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, COOTAD,
dispone en sus artículos 166, 169 y 172 que:
(…)Las tasas y contribuciones especiales
de mejoras, generales o específicas,
establecidas por acto normativo de los

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