Ordenanzas Municipales. Cantón Rocafuerte: Sustitutiva que regula el uso, funcionamiento y administración de los mercados de abastos
Número de Boletín | 1710 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Martes 12 de octubre de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1710
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República del Ecuador
Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón Rocafuerte
Ordenanza Mercados de Abastos
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ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL USO, FUNCIONAMIENTO Y
ADMINISTRACIÒN DE LOS MERCADOS DE ABASTOS EN EL CANTON
ROCAFUERTE.
EXPOSICIÒN DE MOTIVOS:
Siendo los mercados Municipales bienes de dominio público, cuyos actores que
ejercen la actividad de brindar los servicios de abastecimiento alimentaria a la
ciudadanía, son del segmento de inversión privada. Corresponde a las
Municipalidades, normar y regular sus usos, con el fin de generar Ingresos No
Tributarios provenientes de la utilización ocasional o temporal de los citados bienes.
Municipales, gozan de autonomía Administrativa y Financiera. Y en su Art. 54 literal I)
indica que dentro de sus funciones están “Las de prestar servicios que satisfagan
necesidades colectivas., así como la elaboración, manejo y expendio de vivieres;
servicios de faenamiento; plazas de mercado y cementerios”.
Con fecha 15 de octubre de 2019, el GAD Municipal del Cantón Rocafuerte contrato la
“CONSULTORIA PARA OPTIMIZAR LA GESTION FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA
DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÒN ROCAFUERTE A FIN DE FORTALECER SU
EFICIENCIA INSTITUCIONAL.” y en el desarrollo del producto contractual Nª 3
titulado: “PROCEDIMIENTOS DE ATENCIÒN AL USUARIO EXTERNO Y DE
GESTION ADMINISTRATIVA FINANCIERA” se identificaron necesidades de
adecuación de ordenanzas tributarias a los lineamientos del actual ordenamiento
jurídico que nos rige.
Conforme lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización en sus artículos 57,60,322,364,417,460,461,566 y 568, que tratan
de la determinación y regulación de uso de bienes públicos municipales, emisión de
contratos administrativos, de arriendos, garantías, fijación y recaudación de tasas
retributivas de servicios públicos mediante ordenanzas y en concordancia con los
artículos 240 y 264 se ha identificado la necesidad de adecuar LA ORDENANZA
SUSTITUTIVA QUE REGULA EL USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÒN DE
LOS MERCADOS DE ABASTOS EN EL CANTON ROCAFUERTE.”, a lo instituido en
el marco jurídico en mención, garantizando el efectivo ejercicio de la facultad de la
gestión de los tributos por parte de la administración municipal, así como, la utilización
de una norma actualizada y de fácil entendimiento para los administrados.
LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACION
DE LOS MERCADOS DE ABASTOS DEL GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON ROCAFUERTE fue publicada en el
Registro Oficial Edición Especial No.889 del miércoles 24 de abril de 2019.
Ante lo expuesto, presento el proyecto de “LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE
REGULA EL USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÒN DE LOS MERCADOS
DE ABASTOS EN EL CANTON ROCAFUERTE.”
Martes 12 de octubre de 2021 Edición Especial Nº 1710 - Registro Ocial
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República del Ecuador
Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón Rocafuerte
Ordenanza Mercados de Abastos
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DES-
CENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
ROCAFUERTE
Considerando:
Que, conforme lo dispuesto en el artículo
52 de la Constitución de la República del
disponer de bienes y servicios de óptima
calidad y a elegirlos con libertad, así como
a una información precisa y no engañosa
sobre su contenido y características;
Que, el artículo 53 de la Constitución de la
República del Ecuador, expresa: "Las
empresas, instituciones y organismos que
presten servicios públicos deberán
incorporar sistemas de medición de
satisfacción de las personas usuarias y
consumidoras, y poner en práctica
sistemas de atención y reparación (…)";
Que, el artículo 227 de la Constitución de
la República del Ecuador, expresa: "La
administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia
y evaluación";
Que, el artículo 238 de la Constitución de
la República del Ecuador expresa: "Los
gobiernos autónomos descentralizados
gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por
los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana. En
ningún caso el ejercicio de la autonomía
permitirá la secesión del territorio
nacional.
Constituyen gobiernos autónomos
descentralizados las juntas parroquiales
rurales, los concejos municipales, los
concejos metropolitanos, los consejos
provinciales y los consejos regionales";
Que, el artículo 240 de la Constitución de
la República del Ecuador expresa:" Los
Gobiernos Autónomos Descentralizados de
las Regiones, Distritos Metropolitanos,
Provincias, y Cantones tendrán facultades
legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales
(...)"
Que, el artículo 264 de la Constitución de
la República del Ecuador, expresa como
competencia exclusiva de los gobiernos
municipales, "5. Crear, modificar o
suprimir mediante ordenanzas, tasas (...)";
Que, el artículo 300 de la Constitución de
la República del Ecuador dispone que el
régimen tributario se rija por los principios
de generalidad, progresividad, eficiencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad,
equidad, transparencia y suficiencia
recaudatoria. Se priorizarán los impuestos
directos y progresivos
La política tributaria promoverá la
redistribución y estimulará el empleo, la
producción de bienes y servicios,
conductas ecológicas, sociales y economías
responsables;
Que, el artículo 301 de la Constitución de la
República del Ecuador establece que sólo
por acto normativo de órgano competente
se podrán establecer, modificar, exonerar y
extinguir tasas y contribuciones;
Que, el Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización,
en su artículo 5 indica que la autonomía
política, administrativa y financiera de los
gobiernos autónomos descentralizados y
regímenes especiales prevista en la
Constitución, comprende el derecho y la
capacidad efectiva de estos niveles de
gobierno, para regirse mediante normas y
órganos de gobierno propios, en sus
respectivas circunscripciones territoriales,
bajo su responsabilidad, sin intervención
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