Ordenanza Municipal 013-2016 - Cantón Rumiñahui: Octava reforma a la Ordenanza de Gestión Ambiental No. 012-2009 .

Fecha de disposición30 Noviembre 2016
Fecha de publicación05 Diciembre 2016
Número de registro013-2016
Número de Gaceta896-Primer Suplemento

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE RUMIÑAHUI

Considerando:

Que, el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrática, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de República y se gobierna de manera descentralizada;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 14 reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y, declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 238 dispone que, los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 264 dice en su último inciso que, los Gobiernos Municipales en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán Ordenanzas Cantonales;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 415 establece que; los Gobiernos Autónomos Descentralizados desarrollarán programas de uso racional del agua y de reducción, reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos.·

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en el artículo 7 determina que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los Consejos Regionales y Provinciales, Concejos Metropolitanos y Municipales; la capacidad para dictar normas de carácter general a través de Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.

Que, el COOTAD, en el artículo 55 literal d) establece como una de las competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal el prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la Ley; y, en el literal e) determina que los Gobiernos Autónomos Municipales pueden crear, modificar, exonerar o suprimir, mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el COOTAD en su artículo 137 prescribe que las competencias de prestación de servicios públicos de alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, y actividades de saneamiento ambiental, en todas sus fases, las ejecutarán los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas. (...)

Que, el COOTAD, en el artículo 566 faculta a las municipalidades la aplicación de tasas retributivas de los servicios públicos.

Que, el COOTAD, en el artículo 568 dice que las tasas, tales como recolección de basura y aseo público serán reguladas mediante Ordenanzas.

Que, mediante Ordenanza Municipal No. 018-2010, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 352 de 30 de diciembre de 2010, se creó la Empresa Pública Municipal de Residuos Sólidos Rumiñahui-Aseo EPM, como una persona de derecho público con personería jurídica, patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión; y con potestad coactiva; y,

Que, conforme lo dispuesto en el artículo 3 de la Ordenanza Municipal de Gestión Ambiental en el Cantón Rumiñahui es de responsabilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado de Rumiñahui a través de la Empresa Pública Municipal de Residuos Sólidos Rumiñahui-Aseo, EPM en coordinación con los gestores ambientales calificados, con las instituciones públicas y privadas y con la coparticipación de la ciudadanía; la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos domésticos, asimilables a domésticos, industriales y hospitalarios.

Que, mediante Ordenanza N° 012-2009 de Gestión Ambiental, publicada en Registro Oficial N° 31 del 22 de septiembre de 2009 y sus posteriores reformas, se establece la tasa integral de residuos sólidos.

Que, mediante Ordenanza N° 002-2016 que contiene la Séptima Reforma a la Ordenanza de Gestión Ambiental publicada en Registro Oficial N° 751 de 10 de mayo de 2016, se reforma el inciso cuarto del artículo 33 de la Ordenanza N° 012-2009, que a su vez fue reformado por la Ordenanza N° 009-2014 que contiene la Cuarta Reforma a la Ordenanza de Gestión Ambiental.

Que, el artículo 32 de la Ordenanza de Gestión Ambiental establece que están obligados al pago mensual de la tasa de gestión integral de residuos sólidos los habitantes del Cantón Rumiñahui, que se encuentren registrados como usuarios de la Empresa Eléctrica Quito S. A., tanto del sector urbano como suburbano.

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui a través de su Empresa Pública ha desarrollado un nuevo modelo de gestión de residuos sólidos, modernizando el servicio a la ciudadanía a través de la contenerización, lo que ha permitido ampliar la cobertura y mejorar la calidad en la prestación del servicio de recolección, con el consecuente incremento de costos operativos.

Que, la Empresa Municipal de Residuos Sólidos Rumiñahui-Aseo, EPM, debe asegurar que el servicio de aseo público, se preste de forma eficiente y de calidad para lo cual cobrará la tasa que permita su operación;

Que, la tasa debe establecerse en base de los costos de los servicios que se prestan, los de reposición de los activos fijos y los correspondientes a los servicios ambientales por la disposición final de los desechos;

Que, uno de los aspectos fundamentales de la tasa de recolección de basura es la prestación del servicio, mantenimiento, mejoramiento y ampliación de cobertura del mismo;

Que, mediante publicación efectuada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 418 de enero 16 de 2015 se expidió la "Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica", indica en la Disposición Transitoria Séptima: "Recaudación de terceros.-Las empresas...

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