Ordenanzas Municipales 005-2016. Cantón Rumiñahui: Sustitutiva que regula la legalización de excedentes o diferencias de terrenos de propiedad privada

Número de Boletín822-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 9 de Agosto de 2016

EL CONCEJO MUNICIPAL

DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE

RUMIÑAHUI

Considerando:

Que, el numeral 9 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que es competencia exclusiva de la Municipalidad formar y administrar los Catastros Inmobiliarios Urbanos y Rurales;

Que, el artículo 481.1 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, manifiesta que, por excedentes o diferencias de terrenos de propiedad privada se entiende a aquellas superficies que forman parte de terrenos con linderos consolidados, que superan el área original que conste en el respectivo título de dominio al efectuar una medición municipal por cualquier causa, o resulten como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, por errores de cálculo o de medidas. En ambos casos su titularidad no debe estar en disputa. Los excedentes que no superen el error técnico de medición, se rectificarán y regularizarán a favor del propietario del lote que ha sido mal medido, dejando a salvo el derecho de terceros perjudicados. El Gobierno Autónomo Descentralizado Distrital o Municipal establecerá mediante Ordenanza el error técnico aceptable de medición y el procedimiento de regularización. Si el excedente supera el error técnico de medición previsto en la respectiva ordenanza del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano, se rectificará la medición y el correspondiente avalúo e impuesto predial. Situación que se regularizará mediante Resolución de la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, la misma que se protocolizará e inscribirá en el respectivo Registro de la Propiedad. Para la aplicación de la presente normativa, se entiende por diferencias el faltante entre la superficie constante en el título de propiedad y la última medición realizada. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano de oficio o a petición de parte realizará la rectificación y regularización correspondiente, dejando a salvo las acciones legales que pueden tener los particulares. El Registrador de la Propiedad, para los casos establecidos en el anterior y presente artículo, procederá a inscribir los actos administrativos de rectificación y regularización de excedentes y diferencias, documentos que constituyen justo título, dejando a salvo los derechos que pueden tener terceros perjudicados.

Que, el artículo 494 del mismo cuerpo legal, señala que los Gobiernos Autónomos Descentralizados deben mantener actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales.

Que, es deber del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Rumiñahui (GADMUR), velar porque se mantenga actualizada la información de las áreas de terreno de cada uno de los bienes inmuebles existentes en las áreas urbana y rural del Cantón Rumiñahui, en beneficio de la comunidad y de la municipalidad;

Que, es indispensable dar una solución a los propietarios de bienes inmuebles urbanos y rurales cuyas áreas que constan en escrituras difieren de la realidad física actual, por errores que arrastran desde los inicios de los procesos de medición, fraccionamiento o lotización;

Que, es necesario dictar normas que permitan realizar las aclaraciones de áreas de predios en las áreas urbanas y rurales del Cantón Rumiñahui;

En ejercicio de las facultades previstas en la Constitución de la República del Ecuador y en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

La: ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA

LA LEGALIZACIÓN DE EXCEDENTES O

DIFERENCIAS DE TERRENOS DE PROPIEDAD

PRIVADA EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI

CAPITULO I Artículos 1 a 14

CONSIDERACIONES GENERALES

Art. 1 Ámbito.-Se aplicará la presente Ordenanza cuando haya excedentes o diferencias de terreno de propiedad privada, es decir cuando el área de terreno establecida en la escritura pública de adquisición, no concuerda con el área de terreno medida en campo; y, sustentada con en el levantamiento topográfico del predio, georeferenciado en el sistema de coordenadas de Rumiñahui.
Art. 2 Error técnico de medición.- Se considerará como...

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