Ordenanzas Municipales. Cantón Salcedo: De actualización de los límites urbanos de la parroquia de Panzaleo

Número de Boletín413
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 24 de enero de 2019 – 45Registro O cial Nº 413
Proveyó y rmó el señor Lcdo. Byron Aparicio Chiriboga
Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
de Atacames, la REFORMA A LA ORDENANZA
SUSTITUTIVA QUE REGULA LA UTILIZACIÓN U
OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO O LA VÍA
PÚBLICA Y EL ESPACIO AÉREO MUNICIPAL,
SUELO Y SUBSUELO, POR LA COLOCACIÓN DE
ESTRUCTURAS, POSTES Y TENDIDO DE REDES
PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O
JURÍDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTÓN
ATACAMES”. Atacames 05 de noviembre de 2018.- LO
CERTIFICO.
f.) Abg. Mónica González Cervantes, Secretaria General,
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Atacames.
EL I. CONCEJO DEL GAD
MUNICIPAL DEL CANTÓN SALCEDO
Considerando:
Que, es competencia exclusiva de los gobiernos
municipales, plani car y formular los Planes de
Ordenamiento Territorial, con el n de regular y controlar
el uso del suelo, la ocupación del suelo urbano y rural y
ejercer control sobre el mismo, conforme lo prescrito en
los numerales 1 y 2 del Art. 264 de la Constitución de la
República y las letras a) y b) del Art. 55 y en el Art. 466 de
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización;
Que, la ordenanza de delimitación de la zona urbana de
la parroquia de Panzaleo ha sido expedida por I. Concejo
Municipal de Salcedo, en sesiones de los días 28 de junio y
12 de julio de 1979 y publicada en el Registro O cial Nº 48
del 19 de octubre de 1979;
Que, la línea férrea que pasaba por las inmediaciones de
la parroquia Panzaleo, fue modi cada por el paso de la
carretera E35, siendo éste el límite urbano Oriente de la
parroquia;
Que, el nuevo trazado de la carretera E35, ha desplazado la
trayectoria de la línea férrea hacia el sector oriental;
Que, es necesario mantener la línea férrea como límite
urbano Este de la parroquia Panzaleo e incorporar los
predios resultantes de este desplazamiento a la zona
urbana;
En ejercicio de las facultades previstas en los literales a)
y v) del Art. 57 y el procedimiento establecido en el Art.
322 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización-COOTAD:
Resuelve:
Expedir la siguiente:
ORDENANZA DE ACTUALIZACIÓN DE LOS
LÍMITES URBANOS DE LA PARROQUIA DE
PANZALEO.
Art. 1.- Descripción de los límites generales:
NORTE: Del cruce de la quebrada seca con el río Cutuchi,
en un punto P1, sigue el curso del río aguas abajo hasta la
intersección con el puente de la línea férrea en el punto P2,
desde ahí siguiendo la línea férrea, hasta el inicio del túnel
de la misma línea férrea en un punto P3, hasta el punto P4,
que cruza la E35, continuando hasta el punto P5.
ORIENTE: Del punto P5 siguiendo la misma línea férrea,
hasta el punto P6.
SUR: Del punto P6 con dirección al oeste, cruza la E35
pasando por el punto P7 hasta el punto P8, continúa en
dirección oeste hasta el punto P14, pasando por los puntos
P9, P10, P11, P12, P13, desde aquí en dirección hacia el
Sur hasta el punto P15, continúa en dirección oeste hasta el
punto P16, cruzando la vía Panzaleo – Mulalillo.
OCCIDENTE: Desde el punto P16, en dirección norte
siguiendo la vía Panzaleo – Mulalillo hasta el punto P17
en donde cambia la dirección al oeste hasta el punto P26,
pasando por los puntos P18, P19, P20, P21, P22 ,P23, P24
y P25, desde el punto P26 en dirección nor-oeste hasta el
punto P42 ubicado en la vía Panzaleo - Nagsiche, pasando
por los puntos P27, P28, P29, P30, P31, P32, P33, P34, P35,
P36, P37, P38, P39, P40 y P41 que se ubica en el camino
nuevo, antes quebrada seca, que se interseca con la vía a
Nagsiche, desde aquí siguiendo la quebrada seca hasta el
punto P1.
A continuación se describe de forma detallada los puntos
de coordenadas geográ cas: UTM; Datum: WGS 84; zona:
Sur 17; incluye el mapa de la delimitación urbana.
Punto X Y Punto X Y
P1 766754.24 9882045.58 P22 766952.16 9881751.93
P2 766860.11 9882119.59 P23 766939.83 9881764.86
P3 767121.59 9882202.18 P24 766912.39 9881763.92
P4 767217.54 9882199.26 P25 766910.11 9881766.30
P5 767535.84 9882141.55 P26 766901.36 9881765.93
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