Ordenanzas Municipales. Cantón Salcedo: Que expide el Reglamento de uso y funcionamiento de la piscina municipal

Número de Boletín414
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
42 – Viernes 25 de enero de 2019 Registro O cial Nº 414
ALCALDIA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL
CANTON SALCEDO.- En San Miguel de Salcedo a los
doce días del mes de noviembre de 2018, de conformidad
a lo establecido en el Art. 322 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
habiéndose observado el trámite legal y por cuanto
la presente está de acuerdo con la Constitución y
leyes de la República del Ecuador, esta Alcaldía
sanciona la REFORMA A LA ORDENANZA QUE
REGULA EL COBRO DEL INGRESO AL CENTRO
RECREACIONAL “PISCINA MUNICIPAL” -
CODIFICADA, sin perjuicio de la publicación en la
Gaceta O cial. Las 09h00
PROMULGUESE Y EJECUTESE
f.) Ing. Héctor Gutiérrez Padilla, Alcalde del GAD
Municipal Salcedo.
Proveyó y rmó la REFORMA A LA ORDENANZA
QUE REGULA EL COBRO DEL INGRESO
AL CENTRO RECREACIONAL “PISCINA
MUNICIPAL” - CODIFICADA, que antecede el señor
Ing. Héctor Gutiérrez Padilla, Alcalde del GAD Municipal
del Cantón Salcedo, el día lunes doce de noviembre de dos
mil dieciocho. Las 09h00.
CERTIFICO:
f.) Ab. Wilmo A. Gualpa C., Secretario General del I.
Concejo.
EL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN SALCEDO
Considerando:
Que, el numeral 7 del Art. 264 de la Constitución, en
concordancia con la letra f) del Art. 55 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización dispone que a los gobiernos
municipales les corresponde “Plani car, construir y
mantener la infraestructura física y los equipamientos
de salud y educación, así como los espacios públicos al
desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la
ley”. Y “Regular, controlar y promover el desarrollo de la
actividad turística cantonal”, “… y patrocinar las culturas,
las artes, actividades deportivas y recreativas en bene cio
de la colectividad del cantón” conforme lo dispuesto en
las letras g) y q) del Art. 54 del COOTAD.
Que, bajo los invocados preceptos constitucionales
y legales el I. Concejo ha expedido la REFORMA A
LA ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DEL
INGRESO AL CENTRO RECREACIONAL “PISCINA
MUNICIPAL” - CODIFICADA, misma que se encuentra
vigente.
Que, es necesario normar las disposiciones de la ordenanza
mediante la reglamentación para su uso y funcionamiento.
En uso de sus facultades legales.
Expide:
El siguiente: REGLAMENTO DE USO Y
FUNCIONAMIENTO DE LA PISCINA MUNICIPAL
DE LA COMPETENCIA
Art. 1.- Desígnase a la Dirección de Desarrollo Social,
Área de Turismo, la competencia de organizar, controlar y
ejecutar la aplicación del presente reglamento.
Art. 2.- La Dirección Financiera a través de la Tesorería
es la encargada de la emisión de especies valoradas, los
cuales serán entregados al administrador de la piscina, el
mismo que reportará los ingresos a la Tesorería.
NORMAS GENERALES
Art. 3.- La piscina municipal se encuentra a disposición de
todos los ciudadanos y ciudadanas como servicio público.
Art. 4.- Durante el período de estancia en la Piscina
Municipal, los usuarios serán responsables de los daños
que ocasionen en las instalaciones por el uso negligente o
indebido, y, por lo mismo deberán sufragar los gastos de
reposición o reparación.
Art. 5.- Los/as usuarios/as deberán observar las siguientes
normas.
1.- Mantener limpias las instalaciones, depositando
los desechos en los recipientes colocados en sitios
adecuados de la piscina.
2.- Respetar y cuidar el mobiliario, instalaciones,
maquinaria y equipos de la Piscina Municipal.
3 - Respetar los horarios de apertura y cierre de las
instalaciones.
4.- Cuando la utilización sea por grupos, el delegado,
entrenador o persona que represente al usuario será
responsable de los daños o desperfectos ocasionados
con motivo de la utilización indebida de la instalación.
5.- La administración no se hace responsable de los daños,
lesiones o accidentes que puedan ocurrir a los usuarios
en la instalación, en el caso de que la lesión sea por
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