Ordenanzas Municipales. Cantón Salcedo: Que expide la segunda Ordenanza reformatoria a la Ordenanza del presupuesto del ejercicio fiscal 2021

Número de Boletín1666
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 10 de septiembre de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1666
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EL I. CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTON SALCEDO
CONSIDERANDO
Que, de conformidad a lo que determina el Art. 226 de la Constitución de la
República del Ecuador, “las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley”;
Que, de conformidad a lo que dispone el literal f) del Art. 54 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que se refiere a las
funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, dispone: “Ejecutar las
competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y
en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal
correspondiente con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los
principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad,
interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad”.
Descentralización-COOTAD, en los Arts. 255, 256 determina que “Una vez
sancionado y aprobado el presupuesto solo podrá ser reformado por alguno de los
siguientes medios: traspasos, suplementos y reducciones de créditos”, y que “Los
traspasos de un área a otra deberán ser autorizados por el legislativo del gobierno
autónomo descentralizado, a petición del ejecutivo local, previo informe de la
persona responsable de la unidad financiera”;
“Sentencias.- Las entidades y organismos del sector público deberán dar
cumplimiento inmediato a las sentencias ejecutoriadas y pasadas en autoridad de
cosa juzgada, y si implican el egreso de recursos fiscales, dicha obligación se
financiará con cargo a las asignaciones presupuestarias de la respectiva entidad u
organismo, para lo cual si es necesario se realizarán las reformas respectivas en el
gasto no permanente. Los recursos de la Cuenta Única del Tesoro son
inembargables y no pueden ser objeto de ningún tipo de apremio, medida
preventiva ni cautelar”
Que, el I. Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Salcedo, en Sesión Extraordinaria de fecha 07 de diciembre del 2020 y Sesión
Ordinaria del 10 de diciembre del 2020 aprobó la Ordenanza del Presupuesto del
Ejercicio Fiscal 2021, misma que fue sancionada por el Ejecutivo de la institución
con fecha 10 de diciembre del 2020, publicada en la Edición Especial del Registro
Oficial N.- 1444 del 31 de diciembre del 2020.
Que, el I. Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Salcedo, dentro del presupuesto vigente, estableció varias partidas presupuestarias
para la ejecución de obras y adquisición de bienes y servicios, y pago de
remuneraciones, sueldos y otras obligaciones laborales.

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