Ordenanzas Municipales. Cantón Salcedo: Que norma las exenciones de tributos a favor de las personas adultas mayores

Número de Boletín413
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 24 de enero de 2019 – 47Registro O cial Nº 413
EL CONCEJO MUNICIPAL
DEL CANTÓN SALCEDO
Considerando:
Que, el artículo 11, numerales 1 y 2 de la Constitución
de la República del Ecuador establece que “Los derechos
se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual
o colectiva ante las autoridades competentes; estas
autoridades garantizarán su cumplimiento” y “El Estado
adoptará medidas de acción a rmativa que promuevan la
igualdad real en favor de los titulares de derechos que se
encuentren en situación de desigualdad”;
Que, el artículo 36 de la Constitución de la República del
Ecuador determina que “Las personas adultas mayores
recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos
público y privado, en especial en los campos de inclusión
social y económica, y protección contra la violencia. Se
considerarán personas adultas mayores aquellas personas
que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad”;
Que, el artículo 37 de la Constitución de la República del
Ecuador garantiza a las personas adultas mayores, entre
otros: Numeral 4.- Rebajas en los servicios públicos, en
servicios privados de transporte y espectáculos. Numeral
5. Exenciones en el régimen tributario. Numeral 6.
Exoneración del pago por costos notariales y registrales, de
acuerdo con la Ley;
Que, el artículo 84 de la Constitución de la República del
Ecuador determina: “La Asamblea Nacional y todo órgano
con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar,
formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas
a los derechos previstos en la Constitución de la República
del Ecuador y los tratados internacionales, y los que sean
necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o
de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún
caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas
jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los
derechos que reconoce la Constitución”;
Que, el artículo 36 del Código Tributario prohíbe a los
bene ciarios de exenciones tributarias tomar a su cargo las
obligaciones que para el sujeto pasivo establezca la ley; así
como extender, en todo o en parte, el bene cio de exención
en forma alguna a los sujetos no exentos;
Que, la ORDENANZA QUE REGULA LA
EXONERACIÓN DE IMPUESTOS PREVISTA EN LA
LEY DEL ANCIANO, fue sancionada el 30 de agosto
de 1996 y publicada en el Registro O cial N° 279 del
diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y ocho;
Que, Los artículos 1, 14, 15 y 22 de la Ley del Anciano
determinan bene cios a las personas naturales que hayan
cumplido sesenta y cinco años de edad, sean éstas nacionales
o extranjeras, que se encuentren legalmente establecidas en
el país.
En ejercicio de las facultades conferidas en el Art. 7, letra a)
del Art. 57 y Art. 322 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización.
Expide:
LA ORDENANZA QUE NORMA LAS EXENCIONES
DE TRIBUTOS A FAVOR DE LAS PERSONAS
ADULTAS MAYORES EN EL CANTÓN SALCEDO
Art. 1.- Objeto.- La presente Ordenanza, ampara las
personas adultas mayores, propietarias de predios urbanos o
rurales, usuarios de servicios municipales, ubicados dentro
de la jurisdicción del cantón Salcedo.
Art. 2.- Sujeto activo.- El sujeto activo es el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Salcedo.
Art. 3.- Sujeto pasivo.- La persona adulta mayor sea
nacional o extranjera, que tenga su domicilio o resida en el
cantón Salcedo.
Art. 4.- Exención.- Se procederá con la exención o
exoneración de la obligación tributaria, a los sujetos pasivos
determinados en el artículo 3 de la presente Ordenanza.
Art. 5.- Clases de Tributos.- Los tributos administrados
por el GAD Municipal del cantón Salcedo a los que se
aplicará la exención en favor de los sujetos pasivos de la
presente ordenanza, son el impuesto predial y de la tarifa
del servicio de agua potable.
Art. 6.- Garantía y Ámbito de aplicación.- La presente
Ordenanza se aplicará en la jurisdicción territorial del
cantón Salcedo y garantiza el cumplimiento y aplicación
de la normativa legal contemplada en la Constitución de la
República del Ecuador y la Ley del Anciano.
Art. 7.- Exención de toda clase de impuestos.- Para la
exoneración de impuestos municipales, se considerará
los ingresos mensuales estimados en un máximo de cinco
remuneraciones básicas uni cadas o en el patrimonio que
no exceda de quinientas remuneraciones básicas uni cadas
que posea el adulto mayor. Si la renta o patrimonio
excediere de las cantidades antes citadas, los impuestos se
pagarán únicamente por la diferencia o excedente.
En caso de que, el tributo corresponda a varias personas, se
aplicará la parte proporcional al adulto mayor; y, en el caso
de que, el tributo corresponda a varias personas adultas
mayores, se aplicará equitativamente.
Art. 8.- Exención en el pago del impuesto predial.- Esta
exención se aplicará sobre los inmuebles con un avalúo
máximo de quinientas (500) remuneraciones básicas
uni cadas. En caso de superar este valor, se cancelará lo
proporcional al excedente, se excluirá de estas exenciones
los rubros de los servicios administrativos y los fondos
ajenos. Para la exoneración del impuesto predial, el avalúo
catastral municipal servirá para el cálculo del patrimonio
de la persona adulta mayor.
Art. 9.- Exención del 50% del pago de las tarifas.-Las
personas mayores de 65 años, gozarán de la exoneración
del 50% de las tarifas del consumo básico del servicio
de agua potable de hasta 20 metros cúbicos, el exceso de
éstos límites pagarán las tarifas normales; las entradas a
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