Ordenanzas Municipales. Cantón Salcedo: Para recuperar los valores del impuesto al rodaje de vehículos
Número de Boletín | 868 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 7 de Diciembre de 2012 |
EL I. CONCEJO DEL G.A.D. MUNICIPAL DEL
CANTÓN SALCEDO
Considerando:
Que, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley y tienen el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución, al tenor de lo dispuesto en el Art. 226 de la Carta Fundamental del Estado;
Que, los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participan de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 270 de la Constitución de la República y Art. 163 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
Que, los recursos económicos transferidos, generados y recaudados por los gobiernos autónomos descentralizados son recursos públicos, de acuerdo con lo previsto en el Art. 165 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
Que, son recursos financieros de los gobiernos autónomos descentralizados los ingresos propios de la gestión, entre los que constan los que provienen de impuestos, al tenor de lo previsto en la letra a) del Art. 171, en el inciso segundo del Art. 172, en el Art. 185 y en el Art. 414 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
Que, el presupuesto de los GADs municipales, está integrado, entre otros componentes, por los "ingresos", que a su vez están constituidos por los "ingresos tributarios", entre estos los "impuestos", que incluyen todos los que corresponden a los gobiernos autónomos descentralizados, de acuerdo a lo señalado en los Arts. 221, 223 y 225 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
Que, los impuestos municipales son de exclusiva financiación de los GADs, en particular los impuestos de carácter general que se han creado para todos los municipios, entre los que constan, el impuesto sobre los vehículos, conforme lo prescrito en el Art. 490 y letra d) del Art. 491 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
Que, todo lo relativo al cobro del impuesto se establecerá en la ordenanza respectiva, según lo precisa el Art. 540 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 240 e inciso final del Art. 264 de la Constitución de la República y en las letras a) y b) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD,
Resuelve:
Expedir la siguiente: ORDENANZA PARA RECUPERAR LOS VALORES DEL IMPUESTO AL RODAJE DE VEHÍCULOS
Del hecho imponible y sujetos del impuesto
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