Ordenanzas Municipales. Cantón Salcedo: Reformatoria A La Ordenanza Para La Organización Y Funcionamiento Del Registro De La Propiedad

Número de Boletín109
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 12 de octubre de 2017 – 31Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 109
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN
El infrascrito Secretario General y del Concejo Municipal
del cantón Pedro Moncayo, certif‌i ca que la presente
Ordenanza fue discutida y aprobada en dos debates, en
sesiones del 13 de julio del 2016; y, del 24 de agosto del
2017.- Tabacundo, 25 de agosto del 2017.
f.) Rodrigo Pinango Castillo M.Sc., Secretario General y
del Concejo
ALCALDÍA DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN
PEDRO MONCAYO.- Tabacundo a 30 de agosto del 2017.
EJECÚTESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE:
f.) Ing. Frank Borys Gualsaqui Rivera, Alcalde del GAD
Municipal del Cantón Pedro Moncayo
CERTIFICO.- Que la presente Ordenanza fue sancionada
por el Señor Ing. Frank Borys Gualsaqui Rivera, Alcalde
del GAD Municipal del cantón Pedro Moncayo, el 30 de
agosto del 2017. Tabacundo, 30 de agosto del 2017.
f.) Rodrigo Pinango Castillo M.Sc., Secretario General y del
Concejo
EL I. CONCEJO MUNICIPAL DEL GAD
MUNICIPAL DEL CANTON SALCEDO
Considerando:
Autonomía y Descentralización en su Art. 57, literal b),
establece que entre las facultades del Concejo Municipal,
está el regular mediante ordenanza, la aplicación de tributos
previstos en la ley a su favor.
Que la Ordenanza del Registro de la Propiedad del Cantón
San Miguel de Salcedo, se reformó el 28 de Abril del 2014,
siendo publicada en el Segundo Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 361, del 24 de Octubre del 2014.
Que la Ordenanza del Registro de la Propiedad del Cantón
San Miguel de Salcedo, se fundamenta en los principios de
calidad, ef‌i ciencia, ef‌i cacia, seguridad, conforme dispone la
Que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del Cantón San Miguel de Salcedo, en cumplimiento a lo
dispuesto en la Ordenanza que regula la formación de los
catastros de los predios urbanos y rurales, la determinación,
administración y recaudación, ha realizado un incremento
a los avalúos catastrales tanto a los predios rurales como a
los urbanos, por lo que se ve en la necesidad de establecer
ajustes a las tasas por los servicios que presta el Registro
de la Propiedad, a f‌i n de evitar que sus habitantes sufran un
grave impacto social.
En uso de las atribuciones conferidas en la letra a) del Art.
Autonomía y Descentralización-COOTAD.
Expide:
lA SIGUIENTE ORDENANZA REFORMATORIA
A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN
SALCEDO.
ARTÍCULO ÚNICO.- Reemplácese el primer inciso del
artículo 29 por el siguiente texto:
Art. 29.- Aranceles.- Los aranceles por los servicios de
registro y certif‌i cación que presta el registro de la propiedad
se regirán en base a las siguientes tasas:
La base imponible para la determinación del arancel, será el
avalúo municipal de la propiedad.
Los usuarios y usuarias que requieran de los servicios
generales del registro, por cada acto, deberán cancelar el
valor que consta en la tabla de aranceles que a continuación
se detalla:
1.- En los contratos de compraventa, donaciones, permutas,
particiones judiciales y extrajudiciales, acciones y derechos
de propiedades en general se sujetarán a la siguiente tabla:
DESDE HASTA % VALOR A
PAGAR
0.01 5,000.00 0.5300% 26,50
5,000.01 8,000.00 0.5400% 43,20
8,000.01 15,000.00 0.5410% 81,15
15,000.01 20,000.00 0.5420% 108,40
20,000.01 25,000.00 0.5430% 135,75
25,000.01 30,000.00 0.5440% 163,20
30,000.01 35,000.00 0.5450% 190,75
35,000.01 40,000.00 0.5460% 218,40
40,000.01 45,000.00 0.5470% 246,15
45,000.01 50,000.00 0.5480% 274,00
50,000.01 55,000.00 0.5490% 301,95
55,000.01 60,000.00 0.5500% 330,00
60,000.01 65,000.00 0.5510% 358,15
65,000.01 70,000.00 0.5520% 386,40
70,000.01 75,000.00 0.5530% 414,75
75,000.01 80,000.00 0.5540% 443,20
80,000.01 90,000.00 0.5550% 499,50
90,000.01 100,000.00 0.5560% 556,00
100,000.01 130,000.00 0.5570% 724,10
130,000.01 En adelante 0.1114% 724,10 +
0.1114%
2.- El registro de todos los documentos que comprenda la
declaratoria de Propiedad horizontal tendrán un valor del
35% del salario básico unif‌i cado.
3.- Por la inscripción de patrimonio familiar, el arancel es
del 10% del salario básico unif‌i cado.
4.- Por la cancelación de patrimonio familiar, el arancel es
del 5% del salario básico unif‌i cado.
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