Ordenanzas Municipales. Cantón Salcedo: Del Registro de la Propiedad

Número de Boletín361-Segundo Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición28 de Abril de 2014

EL I. CONCEJO DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN SALCEDO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 265, prevé: "Que el sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades";

Que, el artículo 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que "La administración de los registros de la propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales" y que "El sistema público nacional de Registro de la propiedad corresponde al gobierno central, y su administración se ejercerá de manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro. Los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte de los respectivos gobiernos municipales";

Que, el artículo 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, establece que de conformidad con la Constitución de la República, el Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, el Municipio de cada cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro;

Que, en el Plan Nacional de Descentralización, promulgado mediante Decreto Ejecutivo No. 1616, se establece en su punto 4, sección segunda, que el Gobierno Nacional mantendrá la fijación de políticas y normas nacionales para mejoramiento de catastros, como parte del sistema nacional de catastros y la prestación de asistencia técnica a los municipios, buscando implementar la unificación del Registro de la Propiedad con los catastros de las municipalidades;

Que, el Director Nacional de Registro de Datos Públicos mediante Resolución No RES. 001- DINARDAP -2010, de fecha 24 de diciembre del año 2010, expidió el Reglamento del Concurso de Merecimientos y Oposición para la Selección y Designación de Registradores de la Propiedad;

Que, de acuerdo con lo prescrito en los Arts. 274, 276 y 277 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, una de las modalidades de gestión para prestar los servicios de competencia de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, es en forma directa y dentro de esta mediante la creación de empresas públicas, para que su titular tenga la representación legal, al tenor de lo previsto en los Arts. 10 y 11 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas;

Que, el I. Concejo aprobó la Ordenanza para la Organización y Funcionamiento del Registro de la Propiedad del GAD Municipal del Cantón Salcedo, sancionada por el Ejecutivo Municipal el 27 del mes de abril de 2011 y su reforma ejecutada el 10 del mes de junio de 2013;

Que, la Trigésimo Primera de las Disposiciones Transitorias, incorporada mediante Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 166 de 21 de enero de 2014, prescribe que "Dentro del plazo de seis meses contados a partir de la vigencia de la presente Ley Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, para su adecuada aplicación, los gobiernos autónomos descentralizados correspondientes deberán expedir, codificar y actualizar todas las ordenanzas establecidas en este Código, debiendo publicar en su gaceta oficial y en el dominio web de cada institución"; y,

En ejercicio de las atribuciones que lo confiere la letra a) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD,

Resuelve:

Expedir la siguiente: ORDENANZA DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

CAPITULO I Artículos 1 a 13

GENERALIDADES

SECCIÓN PRIMERA Artículos 1 a 3

PRINCIPIOS, ÁMBITO Y OBJETO

Art. 1 Principios.- La presente ordenanza se sustenta en los principios de calidad, eficiencia, eficacia, seguridad y transparencia en el manejo del registro de la Propiedad del cantón Salcedo.
Art. 2 Ámbito.- El ámbito de la presente Ordenanza comprende la organización, administración y funcionamiento del registro de la Propiedad, en la Jurisdicción territorial del cantón Salcedo.
Art. 3 Objeto.- El objeto de la presente Ordenanza es determinar y regular la organización administrativa y funcionamiento del Registro de la Propiedad del Cantón Salcedo.
SECCIÓN SEGUNDA Artículos 4 a 6

PRINCIPIOS GENERALES

Art. 4 Garantía.- El Registro de la Propiedad en cumplimiento de la Constitución de la República y la Ley garantiza que los datos públicos regístrales sean completos, accesibles, en formatos libres, sin licencia alrededor de los mismos, no discriminatorios, veraces, verificables y pertinentes, en relación al ámbito y fines de suscripción.

La información que el Registro de la Propiedad del cantón Salcedo confiera puede ser específica o general, versar sobre una parte o sobre la totalidad del registro y ser suministrada por escrito o medios electrónicos.

Art. 5 Responsabilidad.- El Registro de la Propiedad del cantón Salcedo es responsable de la integridad y protección y control de los registros y base de datos a su cargo.

La o el Registrador de la Propiedad responderá por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros y datos registrados, al igual que de las certificaciones, razones de inscripción y todas sus actuaciones.

Art. 6 Acceso.- La o el Registrador de la Propiedad de conformidad con la Constitución y la Ley permitirá el acceso de la ciudadanía a los datos regístrales, respetando el derecho a la intimidad y reserva de la información, en especial de aquella cuyo uso público pueda atentar contra los derechos humanos consagrados en la Constitución e instrumentos internacionales.
SECCIÓN TERCERA Artículos 7 a 9

NORMAS GENERALES

Art. 7 Documento público.- La certificación registral constituye documento público y se expedirá a petición de parte interesada, por disposición administrativa u orden judicial.
Art. 8 Medios.- La actividad del Registro de la Propiedad del cantón Salcedo se desarrollará utilizando medios tecnológicos normados y estandarizados, de conformidad con las políticas emanadas por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos o por el organismo que posteriormente lo regule.
Art. 9 Archivos.- El Registro de la Propiedad del cantón Salcedo llevará la información de modo digitalizado, con soporte físico, en la forma determinada en la ley y en la normativa pertinente.
SECCIÓN CUARTA Artículos 10 a 13

DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Art. 10 Naturaleza jurídica.- El Registrador de la Propiedad del...

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